Licitación Pública Nº 22/08 Expte. CM Nº CAITyC Nº 041/08-1 Res. CAFITIT Nº 68/08

Adquisición de Hardware. Aprueba Circular con y sin Consulta Nº 2.

Adquisición de Hardware. Aprueba Circular con y sin Consulta Nº 2.

Adquisición de Hardware. Aprueba Circular con y sin Consulta Nº 2.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 68 /2008

 

VISTO:

El Expediente CAITIC Nº 41/08-1 s/ Adquisición de Hardware; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (CAFITIT) Nº 50/2008, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 22/2008 para la adquisición de hardware, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Veintiséis Mil Doscientos ($ 1.026.200.-) IVA incluido, fijándose el día 27 de agosto del año en curso para la apertura pública de ofertas.

Que en la Actuación Nº 19281/08, DTE S.A. solicita se aclare si se admite un solo equipo para todas las funcionalidades requeridas en el subrenglón 3, y si se aceptan equipos tipo ATA para el subrenglón 3.3.

Que en la Actuación Nº 19293/08, TECNET S.A. solicita diversas aclaraciones en relación al router, sistema de telefonía IP, switches de core, y switches de acceso. Finalmente, solicita una prórroga de 7 días hábiles de la apertura de ofertas.

Que la Dirección de Informática y Tecnología, propone emitir una circular para aclarar las consultas referidas precedentemente, y considera que no está justificado aplazar la apertura de ofertas, porque las aclaraciones no modifican las soluciones tecnológicas que constituyen el objeto de la licitación.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones advirtió que es necesario unificar los plazos de entrega previstos en el punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP), fijándolo en 30 días.

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que conforme surge de la intervención de la Dirección de Informática y Tecnología, resulta conveniente aprobar las modificaciones propuestas, sin que se justifique otorgar la prórroga solicitada ya que las aclaraciones no modifican el objeto de la licitación. Además, si sólo uno de los ocho adquirentes del pliego solicita la postergación, cabe presumir que la apertura establecida para el 27 de agosto no resulta intempestiva.

Que respecto de las observaciones efectuadas al punto 15 del PCP por la Dirección de Compras y Contrataciones, corresponde aclarar que el plazo de entrega es de 30 días.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31, sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005.

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la Circular Con Consulta Nº 2 y la Circular Sin Consulta Nº 2, de la Licitación Pública Nº 22/2008, que como Anexo I y II integran la presente resolución.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios y notificaciones pertinentes.

Artículo 3°:Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los presentantes y Cámaras del sector, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a Secretaría de Coordinación, a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN CAFITIT Nº 68 /2008

 

 

 

 

Mauricio Devoto Eugenio Cozzi Horacio G. Corti

ANEXO I

CIRCULAR CON CONSULTA Nº 2

LICITACION PUBLICA Nº 22/2008

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

SR. OFERENTE

Por la presente, la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 22/2008 s/ Adquisición de Hardware, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar las siguientes aclaraciones:

A) En función de las consultas realizadas por la firma DTE S.A. mediante Actuación Nº 19281/08.

 

Consulta N° 1:Con referencia a los equipos especificados en los siguientes ítems:

  • Subrenglon 3.1: Un (1) Router.
  • Subrenglon 3.2: Un (1) Firewall.
  • Subrenglon 3.3 Sistema de Telefonía IP – Sistema de Procesamiento de Llamadas.
  • Subrenglon 3.3 Sistema de Telefonía IP – Gateway hacia la red telefónica pública.
  • Subrenglon 3.3 Sistema de Telefonía IP – Sistema de Mensajería de Voz y Preatendedor.

Se solicita informar si se admiten soluciones que integren todas las funcionalidades solicitadas para estos ítems en un único equipo.

Respuesta Nº 1:

Se admite la utilización de soluciones que integren la totalidad de funcionalidades detalladas en un único equipo, siempre que cumpla las siguientes condiciones particulares:

La cantidad mínima de interfaces con que cuente el equipo sea de:

  • 2 (dos) Interfaces Gigabit Ethernet 1000 Base-T.
  • 4 (cuatro) Interfaces Fast Ethernet 100 Base-TX.
  • 1 (una) Interface E1 con señalización R2 balanceada o desbalanceada.
  • 8 (ocho) Puertos FXO para líneas externas/celulares.

Cabe destacar que en estas condiciones no se deberá proveer la interface Fast Ethernet 100 Base-TX solicitada para el Gateway hacia la red telefónica pública, dado que el transporte de voz sobre IP y señalización se realizará por las restantes interfaces del equipo, según necesidad.

En cuanto a la performance, deberá ser la suma de las performance mínimas solicitadas para el router y el firewall en sus respectivas especificaciones, es decir, 800 Mbps.

Consulta N° 2:

Con referencia al Gateway FXS especificado en el Subrenglon 3.3.

Se solicita informar si se admite la utilización de equipos tipo ATA individuales para proporcionar servicio a los 60 (sesenta) internos especificados.

Respuesta Nº 2:

No se admite la utilización de equipos individuales con las características planteadas dado que implica incrementar la infraestructura de networking por los requerimientos de interfaces de red adicionales, demanda infraestructura eléctrica y de montaje adicional y dificulta la administración del sistema.

No se admitirán soluciones que utilicen más de 3 (tres) Gateways FXS para proveer los 60 (sesenta) internos FXS solicitados.

 

B) En función de las consultas realizadas por la firma TECNET S.A. mediante Actuación Nº 19293/08

1) Renglón 3: Router

Consulta 1.a:Se solicita en el pliego una serie de interfaces como G.703, T3/E3 Y El/Tl canalizadas entre otras. Dado que los proveedores de servicios en su mayoría están abandonando estas tecnologías por servicios sobre Ethernet (de hecho las interfaces solicitadas en esta Licitación son de ese tipo) y la solicitud está referida a futuras demandas y tecnologías, entendemos que la inclusión de las mismas es meramente nominativa. Favor de ratificar si nuestra interpretación es correcta o darnos la adecuada a tener en cuenta.

Respuesta 1.a:Es correcto, no se deben incluir en la propuesta las interfaces a las que se hace referencia. No obstante ello, el equipo debe permitir la incorporación de las mismas en un futuro, y las mismas ya deben estar disponibles al momento de realizar la oferta.

Consulta 1.b: Se solicita soporte de protocolo IPV6. Solicitamos indicar si el soporte del mismo debe ser en hardware o puede ser en software únicamente.

 

Respuesta 1.b:Es indistinto.

Consulta 1.c:Se solicita aumentar la confiabilidad del sistema a través de una fuente redundante. Solicitamos indicar si la fuente redundante tiene características de opcional, es de provisión opcional o mandataria para la oferta.

Respuesta 1.c:La provisión de la fuente redundante es obligatoria y mandataria.

2) Renglón 3: Sistema de Telefonía IP

Consulta 2.a: Dentro de la especificación del sistema de procesamiento de llamadas se admiten protocolos propietarios para brindar funcionalidades extendidas. Por otro lado se solicita como mínimo el soporte de teléfonos SIP en el call server. Además la especificación de los Teléfonos IP de gama alta y de gama baja indica acceso a búsqueda de directorio que para la mayoría de los fabricantes se considera una función avanzada que por lo tanto puede ser soportada por protocolos propietarios. Considerando que entonces la implementación de transporte SIP con agregado de protocolos propietarios sesga de alguna forma la apertura e interoperabilidad de SIP, y que el call server y los teléfonos deben ser de la misma marca, interpretamos que se puede implementar la solución funcional solicitada sobre otro protocolo, ya sea propietario o no como por ejemplo H323 para la intercomunicación entre el call server y sus teléfonos, ya que es de naturaleza propietaria. Favor de ratificar si nuestra interpretación es correcta o darnos la adecuada a tener en cuenta.

Respuesta 2.a: Se admiten soluciones que utilicen protocolos propietarios para brindar funcionalidades avanzadas o extendidas. No obstante, el uso de dichos protocolos propietarios no exime del requerimiento de soportar teléfonos SIP. Es mandatario el soporte de SIP, H.323 y MGCP (MEGACO).

Consulta 2.b: Se solicita el soporte de tráfico de voz cifrado a través de SRTP. Entendemos que esto, junto con la autenticación de Teléfonos IP mediante certificados digitales, es una característica de provisión obligatoria para el sistema de Telefonía IP. Por favor ratificar si nuestra interpretación es correcta o si es una característica de provisión opcional.

Respuesta 2.b: Es correcto, es de provisión obligatoria.

3) Renglón 3: Switches de Core

Consulta 3.a:Se solicitan equipos de alta performance, sin indicar performance solicitada. Entendemos que una performance de ese tipo debe estar dada por el funcionamiento no bloqueante de todas las interfaces en conjunto, incluyendo ports de usuario, de uplink y de stacking, en modalidad full duplex. Favor de ratificar si nuestra interpretación es correcta o darnos la que deberíamos tener en cuenta.

 

Respuesta 3.a:Se solicita una switching fabric de cada switch ofertado de al menos 30Gbps.

 

Consulta 3.b:Se solicita alta disponibilidad para el stack de switches. Entendemos que esto indica la provisión de fuente redundante para los switches componentes del stack. Favor de ratificar si nuestra interpretación es correcta o darnos la adecuada a tener en cuenta

Respuesta 3.b:Es correcto. Se admiten soluciones que provean redundancia N+1 para el stack solicitado en su conjunto. En otras palabras, no es necesario que cada switch tenga una fuente redundante exclusiva, aunque esta es también una alternativa válida.

Consulta 3.c:Del punto de agregación de puertos, entendemos que los switches deben tener capacidad de agregación de puertos en todos los ports y no solo en los de uplink. Favor de ratificar si nuestra interpretación es correcta o darnos la adecuada a tener en cuenta.

Respuesta 3.c:Es correcto, deben tener capacidad de agregación de puertos en cualquiera de sus interfaces.

 

4) Renglón 3: Switches de Acceso

Consulta 4.a:Vemos que los 9 switches no PoE y los 6 switches PoE tienen la misma especificación de soporte de PoE. Entendemos que el soporte de PoE se debe eliminar del subrenglon 3.6, donde se solicitan 9 switches. Favor de ratificar que nuestra interpretación es correcta o brindarnos la interpretación a tener en cuenta.

Respuesta 4.a: Es correcto, esta respondido en la Circular sin Consulta Nro. 1.

 

Consulta 4.b:No hemos visto indicada capacitación sobre los switches de acceso. Entendemos que no es necesario brindarla. Favor de ratificar que nuestra interpretación es correcta o brindarnos la interpretación a tener en cuenta.

Respuesta 4.b: Es correcto.

Pregunta Nº 5:

Asimismo solicitamos considerar la posibilidad de otorgar una Prórroga de siete (7) días hábiles para la presentación de las ofertas de la Licitación Pública de la referencia prevista para el 27 de Agosto de 2008.

Respuesta Nº 5:

Las Consultas realizadas no modifican la solución solicitada, por lo tanto no se da lugar a la prórroga.

 

Sin otro particular, saludo atentamente

ANEXO I

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 2

LICITACION PUBLICA Nº 22/2008