Exp. CM Nº SCD-237/09-0 - Resolución OAyF Nº 220/2009

Autorizar la Contratación Directa tendiente a la impresión y encuadernación de doscientos (200) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) IVA incluído, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires

Autorizar la Contratación Directa tendiente a la impresión y encuadernación de doscientos (200) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) IVA incluído, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires

Autorizar la Contratación Directa tendiente a la impresión y encuadernación de doscientos (200) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) IVA incluído, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2009.

VISTO:

El Expediente SCD Nº 237/09-0 por el que se propicia la impresión y encuadernación de ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Compras y Contrataciones eleva a esta Oficina de Administración y Financiera las presentes actuaciones, con los antecedentes necesarios para impulsar la contratación del VISTO, mediante Nota Nº 1384-DCC-09 (fs. 9/11).

Que la presente contratación encuentra fundamento en el requerimiento realizado por el Sr. Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Memo CFJ Nº 740/09 de fs. 1, por el cual elevara los antecedentes para la contratación de la publicación de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Funda el pedido en la necesidad de contar con nuevas copias para repartir entre los expositores extranjeros de las actividades organizadas por ese Centro de Formación Judicial (confr. surge de fs. 1).

Que a fs. 2 se agrega el Presupuesto remitido por la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) del cual surge que el monto total de la presente contratación asciende a la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600).

Que a fs. 6 la Dirección de Compras y Contrataciones entiende que correspondería encuadrar el presente llamado a Contratación Directa en las disposiciones del art. 56, inciso 3), apartado i) del Decreto- Ley Nº 23.354/56, pues la cocontratante (EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) resulta ser una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires, estando expresamente excluidos los contratos interadministrativos del procedimiento previsto en la Ley 2095 ( conf. art. 4º inciso d).

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se solicitó la afectación preventiva del presente gasto, y conforme Constancia de Registración Nº 226/12-09, se acreditando la existencia de las partidas presupuestarias necesarias (fs. 7/8).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3242/2009, entendiendo que en la especie se trata de un contrato ínter administrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095, y señalando que no existiría obstáculo legal para proceder a la contratación directa.

Que sobre el encuadre jurídico propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones, corresponde dejar aclarado (una vez más, conf. Res. OAyF Nº 150/09, 177/2009 y 209/2009) que el art. 56 del Decreto- Ley Nº 23.354/56 mal podría aplicarse a procedimiento alguno. No sólo porque aquél ha sido derogado por el art. 38 del Decreto PEN 1.023/2001 (publicado en el Boletín Oficial R.A. el día 16/08/2001), y porque se trata de una norma perteneciente a un orden jurídico ajeno al local (motivo por el cual tampoco puede sostenerse, al menos sin vulnerar la lógica jurídica más básica, que el art. 56 resulte aplicable en los términos del art. 145 de la ley 2095, ya que una norma local carece de toda aptitud abrogatoria de una ley federal), sino porque además, la situación está expresamente prevista en el art. 4, inc. “d” de la Ley 2095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.

Que a mayor abundamiento, para esclarecer en definitiva la cuestión y conforme lo dicho por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos en su Dictamen, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamado contratos interadministrativos es precisamente la elección directa, sin procedimiento regulado alguno, del cocontratante.

Que en esa inteligencia, hecha la salvedad indicada y al amparo del art. 4, inc. “d” de la ley 2.095, corresponde entonces proceder sin mas a autorizar la contratación con la Editorial EUDEBA SEM, sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse los presentes actuados, para intervención del Sr. Secretario Letrado de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, en los términos del arts. 6º de la Res. Nº 110/06.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar la Contratación Directa tendiente a la impresión y encuadernación de doscientos (200) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) IVA incluído, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo al presupuesto de fs. 2.

Artículo 2º: Solicitar la intervención del Secretario de la Comisión de Administración y Financiera en los términos de la Res. Nº 110/2006, conforme surge de los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también a comunicar lo decidido a la interesada.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Previo a la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones, remítanse al Sr. Secretario de la SCAFITIT en los términos designados en el Art. 2 º, cúmplase y oportunamente archívese.