Buenos Aires, 21 de octubre de 2015
VISTO:
El Expediente CM Nº DCC-193/13-0 s/ Contratación de ART; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4778/4779 y 4783 lucen la Res. CM Nº 236/2013 y la Res. Pres Nº 1/2014 mediante las cuales se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 20/2013, de etapa múltiple bajo la modalidad de compra unificada (Art. 42º de la Ley Nº 2095), que tiene por objeto la contratación de la cobertura por riesgos de trabajo, conforme lo previsto en la Ley Nº 24.557 para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la C.A.B.A., como así también para los pasantes que desempeñen labores en dichas tareas.
Que dicha Licitación fue adjudicada a la firma La Caja ART SA por una alícuota de Pesos Sesenta Centavos ($0,60) por trabajador y una alícuota sobre la masa salarial del treinta y seis centésimos por ciento (0,36%).
Que a fs. 4793 luce la orden de compra Nº 645 por un plazo de “veinticuatro (24) meses a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la presente Orden de Compra”, retirada por la adjudicataria el 8 de enero de 2014.
Que a fs. 4857 la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) informó que “con fecha 31/1/16 opera el vencimiento del contrato de acuerdo al punto 18 del Pliego de Condiciones Particulares y el certificado de afiliación” y manifestó que “el punto 19 prevé la posibilidad de prorrogar el contrato por un periodo de doce (12) meses”. En tal sentido, solicitó la intervención de la Dirección General de Factor Humano para que evalúe la convivencia de prorrogar el contrato o iniciar un nuevo trámite de contratación.
Que a fs. 4860 obra la respuesta de la mencionada Dirección General, que luego de realizar diversas consideraciones manifestó: “que no existiría impedimento para proceder según lo prevé el punto 19 de la Licitación Pública Nº20/2013”.
Que a fs. 4886 y 4922 constan los cuadros de presupuestos y criterios de afectación de donde surge que el monto de la prórroga por un plazo de doce (12) meses: Pesos Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho con 03/100 ($ 12.852.298,03).
Que a fs. 4889/98 y 4939/4940 el Departamento de Planificación Presupuestaria y de Gestión del Ministerio público Fiscal informó que se contempló la suma de Pesos Un Millón Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veinte y Dos con 32/100 ($ 1.743.122,32.-) en el Ante Proyecto de Presupuesto aprobado por Resolución FG Nº 141/2015, y que de la misma manera se contemplará para el Ante Proyecto de Presupuesto 2017 la suma de Pesos Ciento Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 02/100 ($ 122.496,02). A fs. 4923/4924 la Dirección de Programación y Control Presupuestario y Contable del Ministerio Público Tutelar informó que “se tomó conocimiento de las modificaciones por la suma de $ 323.389,48 contemplándose la afectación preventiva en el ejercicio 2016”. A fs. 4932/4933 y 4936 luce copia de la Dirección de Presupuesto del Ministerio Público de la Defensa informando que “al entrar en vigencia el Presupuesto 2016 se realizará el compromiso preventivo del gasto en la Jurisdicción 5, Programa “20”, inciso 3 “Servicios no personales”, partida principal 3.5 “Servicios comerciales y financieros”, partida parcial 3.5.4 “Primas y gastos de seguros” por el importe correspondiente a este Ministerio Público de la Defensa en el sistema económico, presupuestario, financiero y contable Pilagá correspondiente al ejercicio presupuestario 2016.”
Que finalmente a fs. 4928/49230 la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público emitió la disposición SGGy AF Nº 08/2015 que aprobó la participación de la Comisión Conjunta de Administración en la prórroga de la presente contratación, por la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veinticuatro con 89/100 ($ 69.724,89), autorizando el gasto que demandará “atendiéndose su cumplimiento con cargo a la partida 3.5.4. del Presupuesto General de Gastos del MINISTERIO PUBLICO -Programa 40- de los ejercicios 2016 y 2017, con el alcance previsto en el artículo 26, incisos a) y b), del Anexo I del Decreto Nº 04/GCBA/2015”.
Que a fs. 4914/4916 la Dirección General de Factor Humano informó que el 25 de agosto la Oficina de Coordinación Institucional recibió una notificación vía mail por parte de la empresa adjudicataria, consignando el cambio de razón social de La Caja ART a Experta ART. La Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial no realizó observaciones al respecto.
Que a fs. 4941/49442 la Dirección de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso que implicaría la prórroga de la contratación para el ejercicio 2016 (febrero a diciembre) de Pesos Cinco Millones Seis Cientos Cincuenta y Cinco Mil Once con 13/100 ($ 5.655.011,13) y para el ejercicio 2017 (enero) de Pesos Quinientos Catorce Mil Noventa y Uno con 92/100 ($ 514.091,92).
Que a fs. 4943 intervino la DCC, haciendo una breve reseña de lo actuado para impulsar la prórroga en cuestión y concluyendo que: “cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, solicito se eleve lo actuado a la Comisión de Administración Gestión y Modernización y Financiera para su aprobación” .
Que a fs. 4947/4948 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó entendiendo que: “corresponde que la presente prorroga se rija por las disposiciones de la Ley Nº 2095 en su redacción original, reglamentada por Resolución CM Nº 810/2010” y dictaminando que “teniendo en cuenta lo solicitado por la Dirección General de Factor Humano (fs.4860), la Nota Nº 763/2015 de la Dirección de Compras y Contrataciones y la normativa vigente aplicable al caso, es opinión de esta Dirección General que puede proseguirse con el trámite del presente expediente”.
Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.
Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”
Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios por la prórroga de una contratación cuyo llamado autorizó la Comisión, por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa mencionada precedentemente, éste órgano resulta competente para resolver el presente trámite.
Que la cobertura de los riesgos del trabajo es exigible legalmente y teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de la contratación, resulta pertinente impulsar con celeridad el acto administrativo correspondiente.
Que, conforme lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta que la presente licitación se aprobó el 22 de agosto de 2013, y la adjudicación, el 20 de diciembre del mismo año y que la Ley Nº 4764, modificatoria de la Ley Nº 2095, fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2014, corresponde que la presente prorroga se rija por las disposiciones de la Ley Nº 2095 en su redacción original.
Que el art. 117 – apartado III-de la ley 2095, en su redacción original, establece como facultad del organismo contratante: “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por única vez y por un plazo de hasta el 50% del contrato inicial….”
Que el punto 19 del pliego de bases y condiciones particulares establece que “El contrato aludido en punto anterior podrá ser prorrogado en las mismas condiciones a exclusivo juicio de este Consejo por un periodo de hasta doce (12) meses, previa notificación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada por medio fehaciente con quince (15) días de anticipación a la finalización del contrato”.
Que en tal sentido, la Dirección de Factor Humano, área técnica consultada al efecto, quien manifestó que no existe impedimento alguno para proceder con la prórroga del contrato.
Que en virtud de la participación del Ministerio Público se cuenta con las registraciones preventivas pertinentes del Ministerio Publico Fiscal, de la Defensa y Tutelar, ratificado por la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Publico.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso adquirido para los ejercicios 2016 y 2017.
Que sin perjuicio de lo expuesto en materia de registración presupuestaria, debe tenerse en cuenta la rectificatoria dispuesta por Res. Pres. CM N° 1/2014 y el cuadro previsto por la DCC a fs. 4922 – en el cual se observa que la alícuota por la masa salarial fue incrementada a partir del mes de febrero de 2015, siendo del 0,50% -. Por lo tanto, la prórroga debe considerarse en tal sentido.
Que la presente contratación para la cobertura de riesgos de trabajo se encuentra dentro de lo previsto por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente y no formuló observaciones a la prórroga del presente contrato.
Que conforme lo expuesto precedentemente, no existen razones de hecho ni derecho que impidan dar curso favorable al presente trámite.
Que finalmente se deja constancia que el presente se encuentra suscripto mediante el procedimiento de firma electrónica.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Prorrogar por el término de doce (12) meses el contrato con La Experta ART (anteriormente La Caja ART) en el marco de la Licitación Pública N° 20/2013, por una alícuota de Pesos Sesenta Centavos ($0,60) por trabajador y una alícuota sobre masa salarial de cincuenta centésimos por ciento (0,50%), a partir del día 1° de febrero de 2016.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a La Experta ART (anteriormente La Caja ART) la presente resolución y a realizar el anuncio en la página de internet del Poder Judicial, como también la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a La Experta ART, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable y la Dirección General de Factor Humano y oportunamente, archívese.