Licitación Pública Nº 07/2014- Expediente CM Nº DCC 109/14-0- Resolución OAyF Nº 171/2015

                                                                         Buenos Aires,   26      de mayo de 2015

RES. OAYF Nº 171   /2015

 

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 109/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de un Sistema de Planeamiento Económico Financiero (SPEF)”; y

 

CONSIDERANDO:

                 Que por Resolución OAyF Nº 202/2014 (fs. 794/796) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 07/2014 de etapa única bajo la modalidad llave en mano que tiene por objeto la adquisición de una solución integral referida a un Sistema de Planeamiento Económico-Financiero que contemple la adquisición, instalación y servicios de apoyo técnico, funcional y de mantenimiento en la implementación de una Plataforma informática para el soporte del control y ejecución del presupuesto, que cubra los requerimientos de hardware, software, materiales, bienes, trabajos y servicios conexos. A su vez, se adjudicó el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 07/2014 a la empresa Datastar Argentina S.A., conforme la oferta de fojas 562/690 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación.

Que la contratación referida se formalizó mediante la Órden de Compra Nº 698, que fue retirada por la adjudicataria el 26 de junio de 2014. De allí se desprende –en lo que aquí interesa- que “la prestación del servicio de mantenimiento técnico tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del Parte de Recepción Definitiva de la instalación y puesta en funcionamiento del sistema” (fs. 804).

Que a fojas 842 luce agregado el Parte de Recepción Definitivo, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones junto con Dirección General de Informática y Tecnología y con la intendencia del inmueble sito en Av. Julio A. Roca 530, con fecha 22 de julio de 2014.

Que por otro lado, cabe destacar que el punto 20 –PLAZO DE CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO- del Pliego de Condiciones Particulares de la presente Licitación, aprobado por Resolución OAyF N° 146/2014 (fs. 93/106), establece lo siguiente: “La prestación del servicio de mantenimiento técnico tendrá una duración de doce (12) meses, computados a partir del día siguiente a la fecha del Parte de Recepción Definitiva de la instalación y puesta en funcionamiento del sistema. 20.1.  Prórroga: El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo de la Magistratura, por un período de hasta doce (12) meses; opción que se formalizarán con una anticipación mínima de quince (15) días con anterioridad a la finalización del contrato. En cualquier momento el Consejo de la Magistratura podrá rescindir sin causa la prórroga del contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador, con una anticipación de quince (15) días”.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera, manifestó que la prestación del servicio de mantenimiento en cuestión vence el 22 de julio de 2015 y solicitó que se pusiera a consideración de la Dirección General de Informática y Tecnología la conveniencia de hacer uso de la facultad de prórroga contractual mencionada (v. copia de la Nota N° 309/2015 a fojas 864).

Que allí, la Dirección de Compras y Contrataciones destacó lo dispuesto en el punto 8.1 –Precio de Referencia - del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por  Resolución N° 146/2014, que establece que “los oferentes deberán cotizar además, como precio de referencia un monto mensual en concepto de mantenimiento, que será tomado exclusivamente ante la eventual prórroga contractual prevista por el Punto 20.1. del presente Pliego”. En tal sentido, indicó que “de la propuesta económica incluida en la oferta de la empresa (fs. 686), surge que el precio de referencia del soporte de mantenimiento de los productos por doce (12) meses adicionales al soporte de garantía allí consignado es de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS ($ 80.200.-) I.V.A. incluido” (v. Nota ut supra indicada).

Que así las cosas, se dio intervención a la Dirección General de Informática y Tecnología (fs. 866).

Que la Dirección General de Informática y Tecnología consideró “conveniente solicitar la prórroga del servicio de mantenimiento técnico por un período de doce (12) meses, según lo especificado en el punto 20.1 del Pliego de Condiciones Particulares, por el que tramitó la Licitación Pública N° 07/2014 y de la cual fuera adjudicataria la firma Datastar Argentina S.A.” (V. Nota N° 162 de fojas 868).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que insumirá la presente prórroga (v. Constancia Nº 87/05 2015 de fs. 870/871).

Que en ese estado, la Dirección de Compras y Contrataciones tomó nueva intervención y propuso a esta Oficina de Administración y Financiera el uso de la facultad de prórroga prevista en el punto 20.1 transcripto (v. Nota N° 386/2015 de fojas 872).

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6305/2015. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, destacó lo previsto en el punto 20 del Pliego de Condiciones Particulares de la presente contratación, y señaló que “el punto del pliego respectivo (…) no deja duda alguna respecto al derecho de este Consejo de hacer uso de la prórroga de la contratación por un plazo de doce meses. En los antecedentes reseñados consta la conformidad del órgano técnico interviniente, esto es la Dirección de Informática y Tecnología, y la propuesta que en base a dicha conformidad, realiza la Dirección de Compras y Contrataciones”. Finalmente, concluyó que “esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la procedencia de la prórroga propiciada, debiendo tomarse en cuenta que la misma deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15) días al 22/07/15(fs. 878/879).

Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que tal como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el uso de la facultad de prórroga ha sido propuesta por le Dirección de Compras y Contrataciones en el marco de lo previsto por el punto 20 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 07/2014.

Que entonces, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo, y en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares citado ut supra, no se encuentra óbice para prorrogar la contratación por la prestación del servicio de mantenimiento técnico de la plataforma informática para el soporte del control y ejecución del presupuesto de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma Datastar Argentina S.A. por la suma total de ochenta mil doscientos pesos ($ 80.200,00) IVA incluido, a partir del día 23 de julio de 2015 y por el término de doce (12.-) meses. Ello, conforme la oferta de fojas 562/690 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 07/2014, dejándose expresa constancia que en cualquier momento el Consejo de la Magistratura podrá rescindir sin causa la prórroga del contrato y que tal rescisión no generará derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a la prórroga en la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese la contratación por la prestación del servicio de mantenimiento técnico de la plataforma informática para el soporte del control y ejecución del presupuesto de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma Datastar Argentina S.A. por la suma total de ochenta mil doscientos pesos ($ 80.200,00) IVA incluido, a partir del día 23 de julio de 2015 y por el término de doce (12.-) meses. Ello, conforme la oferta de fojas 562/690 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 07/2014.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga en la contratación autorizada en el artículo 1° del presente acto, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que la prórroga autorizada en el artículo anterior deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº 171   /2015

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