Buenos Aires, 9 de octubre de 2012
Res OAyF Nº 236/2012
VISTO:
el Expediente DCC Nº 151/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Arcos Detectores de Metales” por el que tramita la Licitación Pública de etapa única Nº 15/2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 188/2012 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 15/2012 de etapa única que comparte la modalidad de compra unificada y tiene por objeto la adquisición e instalación de diez (10) arcos detectores de metales para los edificios sitos en Beruti 3345, Libertad 1042, Av. Roque Saenz Peña 636, y Av. de Mayo 654 de esta Ciudad –Renglón 1-, según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de doscientos noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($298.820,00), IVA incluido (fs. 72/76).
Que posteriormente fueron designados por la Dirección de Compras y Contrataciones el responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas. En esa ocasión se designó también al Jefe del Departamento de Seguridad como Responsable Técnico (fs. 78).
Que a su vez, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 85), en el Boletín Oficial (fs. 124/125) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 126). Asimismo, se han remitido comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 91), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 89), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 88) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 93/111).
Que cabe destacar que a fojas 121, el 2º Jefe de Departamento de la Oficina de Revisión y Documentación dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia que no se presentó ningún interesado a la reunión informativa sobre la Licitación Pública Nº 15/2012 que tuvo lugar el 21 de agosto de 2012.
Que a fojas 127 se agregó el listado de firmas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente licitación y a fojas 128/131 lucen las constancias de retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Que el 30 de agosto de 2012 a las 12:10 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 26/2012 -que luce a fojas 134- en la que se dejó constancia de la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de tres (3) sobres conteniendo ofertas.
Que conforme surge del detalle de fojas 135, presentaron ofertas la firma ELINON ARGENTINA S.A. –agregada a fojas 138/168-, la firma NIXON NET SRL –agregada a fojas 171/272- y la firma DAINIPPON ELECTRONICA S.A. –agregada a fojas 275/303-. A su vez, de acuerdo a lo señalado a fojas 305 y a fojas 330, las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes se hayan resguardadas en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fojas 306/313 se agregaron las consultas del estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas.
Que conforme surge de fojas 331, la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitó la intervención del área técnica a efectos de que dictamine respecto de las ofertas presentadas. En respuesta a tal requerimiento, el Sr. Jefe de Departamento de la Dirección de Seguridad expresó que las tres (3) firmas oferentes “cumplen ampliamente con los requerimientos técnicos para esta licitación” (fs. 338).
Que a fojas 340/343 se agregan nuevas consultas efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo a la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que en tal estado, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió Dictamen que luce a fojas 344/350. En el mismo, concluyó que las ofertas presentadas por ELINON ARGENTINA S.A. y por DAINIPPON ELECTRONIC S.A. no resultan admisibles en tanto de las consultas realizadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de Gobierno surge que los oferentes se encuentran preinscriptos desde el 19 de abril de 2006 y desde el 09 de agosto de 2012, respectivamente, por lo que no cumplen con la condición establecida en el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que respecto de la oferta presentada por la firma NIXON NET S.R.L. la aludida Comisión determinó que la misma resulta admisible y concluyó entonces que “corresponde preadjudicar esta Licitación Pública Nº 15/2012 por un total de doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000,00), IVA incluido, a la empresa NIXON NET S.R.L., teniendo en cuenta que el presupuesto oficial es de doscientos noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos, (298.820,00), IVA incluido”.
Que de fojas 351/353 surge que la firma ELINON ARGENTINA S.A. tomó vista del Expediente notificándose del Dictamen de Evaluación de Ofertas. A su vez, a fojas 354/355 se encuentran glosadas las comunicaciones efectuadas a NIXON NET S.R.L. y a DAINIPPON ELECTRONIC S.A. del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones y a fojas 360, 370 y 371/375 se encuentran agregadas las constancias de la publicación del citado Dictamen en la página web del Poder Judicial, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4002 y en la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Que el 21 de septiembre de 2012, el Ing. Esteban Corbo, quien pretende –de acuerdo a los términos del escrito agregado a fojas 367- representar a la firma DAINIPPON ELECTRONIC S.A., sin acreditar sin embargo personería, realiza una presentación. En la misma, sin perjuicio de manifestar la supuesta disconformidad de esa firma con lo dictaminado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, confirma que la inscripción de la misma en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores fue rechazada, explica los supuestos motivos de tal rechazo y expresa que tal situación genera que la oferta de esa firma no sea considerada en la presente Licitación.
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos por intermedio de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, luego de realizar la reseña de estos actuados, concluye en primer lugar, que “deben desestimarse “in totum” los dichos vertidos a fojas 367 por quien dice presentarse por la oferente DAINIPPON ELECTRONIC S.A. ya que no ha acreditado su personería así como tampoco le asiste razón alguna en sus dichos”. Funda tal conclusión en lo establecido en el artículo 5º del Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales regulado a través de la Resolución CM Nº 810/2010, en el artículo 95 de esa Resolución y en el artículo 95 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones y explica al respecto que conforme ha sido doctrinalmente expuesto en “… lo atinente a los “pliegos de condiciones”, corresponde dejar sentado que los términos o expresiones empleados en ellos son de interpretación estricta o restringida. Esto se impone como corolario del fundamental principio de “igualdad” que debe presidir el trámite de la Licitación (Lexis Nº 2204/001114, CONTRATO ADMINISTRATIVO (En general) / 04.- Procedimiento de contratación / f) Licitación Pública, Marienhoff, Miguel S., TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1998)”.
Que en efecto, la normativa aplicable a esta Licitación es clara en cuanto establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de los proveedores para resultar adjudicados en un procedimiento licitatorio (cfr. Pliego de Bases y Condiciones Generales, Resolución CM Nº 810/2010 y Ley 2095).
Que a mayor abundamiento, el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa con cita en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “uno de los principios rectores en materia licitatoria, consiste en considerar al pliego de condiciones como la ley de la licitación o ley del contrato, pues es en él donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración que en el caso correspondan (Fallos 308:618; 311:2831 y 316:382), frente a lo cual es exigible a quien contrata con la Administración un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato o dejar sin efecto la licitación (Fallos: 311:2831), no pudiendo el oferente o contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia (Fallos: 322:1546)”.
Que finalmente, ese Departamento entiende que no existe “… obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se proceda a la preadjudicación de la presente Licitación Pública Nº 15/2012 a la empresa NIXON NET S.R.L. por la suma total de doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000,00)” (fs. 376/378- Dictamen Nº 4782/2012).
Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso licitatorio, no resta más que emitir la decisión final. A la luz de los criterios sentados por el artículo 108 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones, no se encuentran elementos de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio sostenido por la Comisión de Evaluación de Ofertas respecto de que las ofertas presentadas por ELION ARGENTINA S.A., y por DAINIPPON ELECTRONIC S.A. no resultan admisibles en atención a incumplir con lo establecido en el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige en la presente Licitación y respecto de la admisibilidad de la oferta presentada por la firma NIXON NET S.R.L., máxime cuando la adecuación de esa oferta a las exigencias del Pliego de Condiciones Particulares y a las necesidades del organismo fueron convalidadas por la Dirección de Seguridad en su calidad de área técnica especializada y toda vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha encontrado obstáculo jurídico a la continuación de este procedimiento.
Que en consecuencia, corresponderá adjudicar la Licitación Pública de etapa única Nº 15/2012 a la firma NIXON NET S.R.L. para la adquisición e instalación de diez (10) arcos detectores de metales para los edificios sitos en Beruti 3345, Libertad 1042, Av. Roque Saenz Peña 636, y Av. de Mayo 654 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000,00), IVA incluido.
Que finalmente, y con respecto a la presentación de fojas 367, la misma será desestimada por falta de legitimación, sin perjuicio de señalar que el perjuicio que aduce el presentante contraviene las normas que regulan este procedimiento licitatorio, en especial, el artículo 5º del Anexo II del Pliego de Condiciones Generales, el artículo 95º de la Resolución CM Nº 810/2010 y el artículo 95º de la Ley 2095.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificada por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública de etapa única y compra unificada Nº 15/2012.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la presente Licitación Pública Nº 15/2012 a la firma NIXON NET S.R.L. para la adquisición e instalación de diez (10) arcos detectores de metales para los edificios sitos en Beruti 3345, Libertad 1042, Av. Roque Saenz Peña 636, y Av. de Mayo 654 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000,00), IVA incluido, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación y en la propuesta económica de fojas 171/272.
Artículo 3º: Desestimar en su totalidad la presentación efectuada por el Ing. Esteban Corbo a fojas 367 en atención a lo expresado en los considerandos del presente.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria, al resto de los oferentes y al Ing. Esteban Corbo.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese conforme lo indicado precedentemente, notifíquese a la adjudicataria, a los demás oferentes, al Ing, Esteban Corbo, comuníquese a la Dirección de Seguridad, y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 236 /2012