HERSCHBERG MIGUEL SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA, Expte: EJF 516004 / 1
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de queja interpuesto por el actor (fs. 7/9) contra la resolución dictada por la señora jueza de primera instancia con fecha 24-04-2009 (fs. 6) quien resolvió desestimar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en virtud de lo dispuesto en el art. 267 del CCAyT.
II. En cuanto a la admisibilidad formal del presente recurso de queja, observo que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 251, inc. 1 del CCAyT. Asimismo, destaco que la queja ha sido interpuesta en tiempo oportuno (conf. fs. 6 y 9vta.).
III. Previo a todo, estimo necesario efectuar un breve relato de los antecedentes de la causa.
En los autos principales, el ejecutado -Sr. Miguel Herschberg- opuso la caducidad de la instancia por entender que transcurrió el plazo legal establecido por el art. 260 del CCAyT sin que la Ciudad haya producido actos procesales impulsorios entre el 13-02-2008 y el 08-10-2008 (ver fs. 1/2vta. de autos).
El 06-04-2009, la magistrada de grado desestimo el planteo de caducidad de instancia efectuado por la ejecutada y dispuso la apertura a prueba de la causa (fs. 4/vta.).
El 22-04-2009, el aquí actor apeló esta resolución (fs. 5/vta.), recurso que la sentenciante rechazó por improcedente en los términos del art. 267 CCAyT (fs. 6).
Contra esta decisión, el Sr. Miguel Herschberg interpuso recurso de queja (fs. 7/9vta.).
IV. Encuadrada de esta forma la cuestión sometida a estudio de V.E., corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Recuerdo que el artículo 267 del CCAyT establece que La resolución sobre la caducidad sólo es apelable cuando ésta fuere declarada procedente....
En autos, la jueza de grado resolvió rechazar la caducidad de instancia planteada por la parte demandada en los autos principales (ver fs. 4/vta. de autos).
En este sentido, la Sala I ha señalado que el artículo 267 del CCAyT debe aplicarse a supuestos como el de autos, teniendo en cuenta que dicha norma establece la inapelabilidad de las resoluciones que no obstan a la prosecución del proceso (conf GCBA s/Banco Municipal de La Plata s/queja por apelación denegada, Expte. Nº EJF - 129123/1, del 06/05/2003).
Por su parte, V.E. sostuvo que con fecha 14/11/2002 en la causa GCBA c/Chiarelli, Mario Domingo s/queja por apelación denegada, Expte. EJF-508276/1, que el código de rito establece la inapelabilidad de la resolución que desestima la caducidad de la instancia (artículo 267 del CCAyT).
Lo que se persigue en la apelación es revisar una resolución que extinga la instancia y no cuando la mantiene.
Por ello y dado que en este caso la resolución mantiene viva la instancia, el recurso de apelación no resulta admisible.
V. Por todo lo expuesto, considero que V.E. debería rechazar la presente queja.
Fiscalía, 13 de mayo de 2009.
DICTAMEN Nº 11048-FCCAT-
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario