19-05-09-ACUÑA IGNACIO HUGO CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS -EXCEPTO RESP. MEDICA- E2642-0 D11072

“ACUÑA IGNACIO HUGO CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)”, Expte: EXP 2642 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad (fs. 417/420) contra la sentencia dictada por el señor juez de grado con fecha 17 de marzo de 2008 (fs. 384/401).

II. El recurso de apelación ha sido presentado (fs. 403 vta., 404) y fundado (fs. 416 vta., cargo de fs. 420 vta.) en debido tiempo y forma (conf. arts. 221 y 230 del CCAyT). También el actor contestó el traslado de los fundamentos del recurso en tiempo oportuno (fs. 421 vta., cargo de fs. 425).

III. El señor Ignacio Hugo Acuña promovió demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a raíz del accidente de trabajo sufrido el día 7 de julio de 1999.

Explicó que ese día decidieron cambiar la bandera, ubicada a una altura aproximada de 3,75 metros, que estaba en el frente del edificio de la calle Varela y que el jefe de mantenimiento, Sr. Giot, le dio órdenes para que subiera a podar las ramas de un árbol que tapaban, según su criterio, la bandera que se iba a colocar. Cuando se apoyó la escalera en el árbol, ésta resultó ser corta, por lo que no llegaba a la altura de las ramas a podar. Ante ese impedimento, el actor se agarrró de la rama más próxima, pero al estar esa rama podrida, se partió y el actor se precipitó al suelo desde más de tres metros de altura cayendo sobre el cordón de la vereda. Allí pegó sobre su costado derecho, golpeando el brazo, la cadera y la cabeza (fs. 21/22).

Reclamó por incapacidad laboral la suma de $30.000, en concepto de gastos de farmacia $4.300, bajo el rubro gastos terapéuticos futuros $23.000 y daño moral por la suma de $20.000 (ver s. 25).

El señor juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda promovida, ordenando al GCBA que en el plazo de diez (10) días abone al actor la suma de pesos setenta y cuatro mil ($74.000), con más sus intereses (fs. 401).

Esa decisión fue apelada por la demandada a fs. 404, quien se agravió de que: a) el resarcimiento por daño psicológico no fue peticionado, por lo que la condena excede el objeto de la litis (fs. 417 vta/418); b) el resarcimiento por daño emergente y daño moral resulta desproporcionado (fs. 417/420).

IV. Encuadrada así la cuestión sometida a estudio de V.E. estimo procedente efectuar las siguientes consideraciones.

a) Con relación al agravio referido a que la sentencia resolvió extra petita, advierto que el resarcimiento por daño psicológico fue incluido en la demanda bajo el nombre de “gastos terapéuticos futuros” (ver fs. 24, 3º párrafo), los cuales se refieren -según la demanda- a los necesarios para “realizar o proseguir algún tratamiento curativo o un gasto que permita afrontar las necesidades psicofísicas derivadas de la incapacidad”.

Siendo ello así, considero que la condena se ajusta a los términos en que quedó trabada la litis, por lo que opino que ese agravió deberá ser rechazado.

b) Por último, observo que el resto de los agravios se dirigen a cuestionar los montos otorgados por el sentenciante en concepto de daño emergente y daño moral, cuestión que resulta ajena al ámbito de actuación de este Ministerio Público (conf. arts. 17 y 33 ley 1903).

Por lo demás, no se encuentran en debate cuestiones de constitucionalidad o de interpretación normativa.

V. En mérito a lo expuesto doy por contestada la vista conferida a fs. 426.

Fiscalía, 19 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11072 -FCCAYT.-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario