13-05-10-GCBA CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE EJ. FISC. -ANUNCIOS PUBLICITARIOS- EJF 990595/0

“GCBA CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE EJ.FISC. - ANUNCIOS PUBLICITARIOS” Expte: EJF 990595/0

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 14/16) contra la resolución de la señora Jueza a quo de fecha 10-03-2010 (fs. 10) por la que se inhibió de continuar entendiendo en la causa por entender que se configuraba un supuesto de conflicto inter-administrativo.

II. En cuanto a la procedencia formal del recurso, observo que ha sido interpuesto y fundado en tiempo oportuno (ver fs. 12vta., 11; 13 y 16).

Sin embargo, cabe recordar que el art. 456 del CCAyT prevé que "[la] sentencia es apelable cuando el monto reclamado en el juicio de ejecución fiscal sea superior al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura”.

Ese monto ha sido fijado en cinco mil pesos ($ 5.000), en concepto de capital, por el art. 2 de la resolución 487-CM-2004 y actualmente ha sido elevado a diez mil pesos ($ 10.000) por el art. 1 de la resolución 669-CM-2009.

Esta limitación recursiva en razón del monto se aplica tanto a las sentencias definitivas como a las interlocutorias, tal como ha sido destacado el 18-10-2007, por la Sala I de esta Excma. Cámara, in re: “Berenice Aris y Otros c/GCBA s/Acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT)”, Exp. 22464/0, en donde sostuvo que “si bien la legislación procesal menciona las sentencias definitivas (art. 219…), no cabe duda de que la inapelabilidad establecida por el precepto alcanza también, como derivación lógica, a todas las providencias y sentencias interlocutorias pronunciadas durante el trámite del pleito, antes y después del dictado de aquélla (…) Al respecto, este Tribunal ha sostenido anteriormente que “...la referida normativa resulta plenamente aplicable al sub examine, en atención a que un criterio contrario importaría el incongruente conocimiento de esta Alzada en sentencias interlocutorias de procesos cuyas sentencias definitivas resultarían inapelables en razón del monto” (esta Sala, in re “Decono, Daniel H. c/G.C.B.A s/Acción meramente declarativa”, expediente nº 1231/01, resolución del 31 de mayo de 2001).”

Siendo ello así, observo que según surge del título que se pretende ejecutar (ver fs. 1) el monto de capital involucrado ($ 2.280) no supera aquel límite.

Por lo tanto, considero que el recurso de apelación fue mal concedido por la sentenciante, ya que el monto de capital es inferior al mínimo exigido.

III. Por todo lo expuesto, opino que V.E. debería declarar mal concedido el recurso.

Fiscalía, 13 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12875-FCCAYT.

P.R.S.

Fdo.: Dr. Rubén Pereyra

Fiscal General Adjunto