Contratación Directa Nº 04/2015- Expediente CM Nº DCC 005/15-2- Resolución OAyF Nº 41/2015

                                          Buenos Aires,    18     de febrero de 2015

 

RES. OAyF Nº    41   /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 005/15-2 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Seguro Responsabilidad Civil Comprensiva”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 339/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución.

Que en particular, y en lo que aquí respecta, se llamó a contratar el Seguro contra Riesgo de Responsabilidad Civil Comprensiva (Renglón 3 de la Licitación Pública Nº 26/2014).

Que luego, mediante Resolución OAyF Nº 373/2014 se adjudicó, en lo que aquí interesa, el citado Renglón 3 de la Licitación Pública N° 26/2014 a la firma Federación Patronal Seguros S.A.

Que en esta oportunidad, el Ministerio Público Tutelar solicita la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva para el Piso 10º del edificio sito en Perú 143 y para el Piso 7º UF 292/294 del edificio ubicado en Florida 19 (v. fs. 1 y 3/4).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que los inmuebles en cuestión “(…) no pudieron ser incluidos oportunamente en la Licitación Pública Nº 26/2014, referida a la contratación de seguros, que tramitó por el expediente CM Nº DCC 229/14-0, toda vez que fueron alquilados con posterioridad al momento de aprobarse el llamado del citado procedimiento y serán ocupados durante los meses febrero y marzo de 2015”. Luego, expuso que “(…) la prestación consistente en la cobertura solicitada para los edificios del Ministerio Público Tutelar resulta complementaria a la contemplada en el Renglón 3 de la Licitación Pública Nº 26/2014 (…) que fuera adjudicado a la firma Federación Patronal Seguros S.A., la cual conforme surge de las constancias obrantes a fojas 12 se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP”. En tal sentido, entendió que correspondería proceder a la contratación del seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva para los edificios del Ministerio Público Tutelar antes señalados con la firma Federación Patronal S.A. a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764 (v. fs. 13).

Que entonces, la citada Dirección incorporó el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2015 (fs. 14/21) y la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 04/2015 que contempla el seguro contra Riesgo de Responsabilidad Civil Comprensiva para el Piso 10º del edificio sito en Perú 143 y para el Piso 7º UF 292/294 del edificio ubicado en Florida 19 (fs. 22/23), los cuales fueron cursados mediante correo electrónico a la firma Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 24/25).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 26, la firma Federación Patronal Seguros S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 27/28- por un monto total de cinco mil ochenta y nueve pesos con 50/100 ($ 5.089,50).

Que a fojas 37/38 lucen incorporadas las constancias de afectación presupuestarias realizadas en forma conjunta por el Ministerio Público Tutelar y el Ministerio Público de la Defensa. Cabe destacar que el Ministerio Público de la Defensa participó en la afectación presupuestaria toda vez que la contratación de marras tendrá vigencia a partir del mes de febrero del corriente y ese organismo ocupa el inmueble sito en Florida 19 hasta el mes de marzo del corriente, cuando será desocupado y pasará a ser parte del Ministerio Público Tutelar.

Que cabe poner de resalto que la contratación en cuestión fue propiciada por la Dirección de Compras y Contrataciones (v. Nota N° 105-DCC-15 de fs. 40/41).

Que mediante Dictamen Nº 6112/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y luego de realizar un breve relato de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso en cuestión, concluyó: “teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 40/41 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 45).

Que oportunamente -en el marco de la Licitación Pública N° 26/2014- tomó intervención la Dirección General de Infraestructura y Obras que dio su aval técnico para la contratación con la firma Federación Patronal Seguros S.A.  

Que en este estado, de conformidad con lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo expuesto por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, y en atención al estado de tramitación en que los presentes llegan a tratamiento de quien suscribe, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que excepcionalmente y dada la urgencia manifiesta y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014. 

Que así las cosas, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 04/2015 cuyo objeto es la contratación del seguro contra Riesgo de Responsabilidad Civil Comprensiva para el Piso 10º del edificio sito en Perú 143 y para el Piso 7º UF 292/294 del edificio ubicado en Florida 19, en donde se encuentran ubicadas dependencias del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa, a la firma Federación Patronal Seguros S.A., por un monto de cinco mil ochenta y nueve pesos con 50/100 ($ 5.089,50) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 22/23 y la propuesta económica agregada a fojas 27/28.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 04/2015 cuyo objeto es la contratación del seguro contra Riesgo de Responsabilidad Civil Comprensiva para el Piso 10º del edificio sito en Perú 143 y para el Piso 7º UF 292/294 del edificio ubicado en Florida 19, en donde se encuentran ubicadas dependencias del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 04/2015 a la firma Federación Patronal Seguros S.A., por un monto de cinco mil ochenta y nueve pesos con 50/100 ($ 5.089,50) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 22/23 y la propuesta económica agregada a fojas 27/28.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese y notifíquese como se ordenara. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 41 /2015

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