Contratación Directa Nº 06/2016- Expediente CM Nº DCC 261/15-1 - Resolución OAyF Nº 177/2016

Buenos Aires,    14     de junio de 2016

 

Res. OAyF Nº   177    /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-261/15-1 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Abeledo Perrot S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 06/2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica “on line”, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12).

Que asimismo y para un mejor ordenamiento, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó un listado que contiene las distintas dependencias y destinatarios de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -áreas administrativa y jurisdiccional- (Cfr. Nota DCC N° 854 de fs. 13/18).

Que entonces esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde proceder a la renovación de las suscripciones en cuestión. En respuesta, dicha Secretaría prestó  su conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo,  la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de la Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente. A su vez, manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20).

Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Abeledo Perrot S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por el Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014”. Asimismo -en la mentada Nota-  se dejó constancia que a fojas 1/2 de estos actuados se encuentra agregada la constancia de inscripción de la empresa en cuestión al Registro Informatizado de Registro de Proveedores Permanente  y se envió Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 06/2016 que comprende ocho (8.-) renglones conforme surge  de fojas  22/34.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 35, la firma Abeledo Perrot S.A. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 36/67- que comprende la totalidad de los bienes y servicios requeridos por un monto total de un millón cuarenta y un mil trescientos veintiocho pesos ($ 1.041.328,00) IVA incluido. En particular, debe destacarse que  la declaración jurada de exclusividad respecto de las publicaciones objeto del presente luce incorporada a  fojas 41.  

Que así las cosas, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso una modificación del presupuesto del año 2016 -relativa a las suscripciones jurídicas del Poder Judicial- reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($ 2.410.000,00) (cfr. Memo SCAGyMJ N°313/2016 de fs. 69).

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia que indicara si ratificaba o rectificaba los servicios solicitados oportunamente. En respuesta, esa dependencia actualizó las suscripciones requeridas. Por ello, dicha Dirección General elaboró una nueva Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 06/02016 que comprende ocho (8.-) renglones y remitió la misma a la firma Abeledo Perrot S.A. conforme surge de fojas 71/78.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  79, la firma Abeledo Perrot S.A. presentó una (1.-) oferta glosada a fojas 80/104 que abarca los servicios requeridos por un monto total de trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos con 60/100 ($ 359.852,60) IVA incluido.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 70, se agregaron las Constancias de Registración Presupuestaria N° 461/05 2016 y  Número 814/05 2016 emitidas por la Dirección General de Programación y Administración Contable (fs. 108/109 y fs. 119/120).

Que posteriormente y advirtiendo que se había incurrido en un error material en la confección del Renglón 5 de la Contratación Directa N° 06/2016, la Dirección General De Compras y Contrataciones procedió a rectificar el mismo y solicitó a la firma Abeledo Perrot S.A. “(…) remita una nueva propuesta económica para la contratación de nueve (9.-) suscripciones anuales -2016- a Revista Derecho Penal y Procesal Penal”  y de acuerdo a la modificación apuntada se solicitó “la nueva totalización de la propuesta económica remitida por Act. 1006/16, del 12 de mayo de 2016”.  Asimismo, se procedió a comunicar a la firma precitada que a partir del 15 de mayo de 2016 no se continuará con la prestación del servicio contratado para el año 2015 (fs. 110/113).

Que a fojas 114/118 se incorporó la propuesta económica definitiva -correspondiente a la totalidad de los servicios requeridos en los presentes actuados-, la que asciende a la suma total de cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y ocho pesos con 98/100 ($ 401.688,98) IVA incluido. Al respecto, cabe aclarar que se ha detectado una diferencia entre la suma de los precios unitarios y totales de los ítems cotizados por la oferente, por lo que para efectuar el cálculo se tomó el precio unitario como precio cotizado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d.3. del artículo 106 de la Resolución CM N° 01/2014 reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764.

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, en su rol de área técnica prestó la conformidad de rigor y expresó lo siguiente: “(…) habiendo analizado la documentación adjunta, se hace saber que la cotización económica presentada por la firma se adecúa técnicamente con la Invitación a Cotizar que fuera remitida a la oferente” (fs. 123).

Que entonces, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6992/2015. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso y concluyó que  “La presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección General de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones” y finalmente indicó que “… nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente”  (fs. 128/129).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-9).

Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el artículo 28 punto 6 de la Resolución CM N° 1/2014, “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 8 inclusive de la Contratación Directa Nº 06/2016 a la firma Abeledo Perrot por el monto total de cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y ocho pesos con 98/100 ($ 401.688,98) IVA incluido de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 59/84 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 75/78 y fojas 114/118.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 06/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 8 de la Contratación Directa Nº 06/2016 a la firma Abeledo Perrot por el monto total de cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y ocho pesos con 98/100 ($ 401.688,98) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 114/118 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 75/78 y fojas 112/113. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº  177     /2016

 

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