Buenos Aires, 30 de octubre de 2015
Res. OAyF Nº 339 /2015
VISTO:
El Expediente DCC-133/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Sistema de Archivo Legajos Personales”; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 327/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 63/2015 y por el artículo 2º de esa Resolución se adjudicó a la firma Ergometal S.R.L. por la suma total de doscientos sesenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($269.098,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 27/28 (fs. 161/162).
Que sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera detectó incongruencias entre los precios unitarios y totales en la oferta de la firma adjudicada. El error aritmético detectado surge de una suma errónea de los valores de los renglones de la contratación de marras, siendo la suma de la propuesta económica de la adjudicataria obrante a fojas 30 de doscientos sesenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($269.098,00) IVA incluido cuando en realidad el valor correcto es doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho pesos ($263.098,00) IVA incluido.
Que a mayor abundamiento, resulta atinado señalar que en el inciso a) del artículo 102 de la Resolución CM Nº 1/2014 se estipula que “De existir diferencias entre el monto unitario y el total, se tomará como válido el monto unitario”. Por ello, el monto total de la contratación de marras debiera ser de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho pesos ($263.098,00) IVA incluido, tal como surge de la suma de los montos de los valores de los renglones de la contratación, tal como se desprende de la propuesta económica glosada a fojas 54.
Que por otra parte, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, tal como sucede en este caso.
Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá rectificar el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF N° 327/2015 que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Adjudíquese la Contratación Directa Nº 63/2015 a la firma Ergometal S.R.L. por la suma total de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho pesos ($263.098,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 27/28. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.”.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectifíquese el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF Nº 327/2015 que quedará redactado de la siguiente forma: “Adjudíquese la Contratación Directa Nº 63/2015 a la firma Ergometal S.R.L. por la suma total de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho pesos ($263.098,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 27/28. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.”.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a adecuar la afectación preventiva conforme lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Publíquese y notifíquese como se ordena. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.