Licitación Pública N° 09/2018 Resolución Pres. CAGyMJ N° 020/2018 Expediente DGCC 065/18-0 s/Obra Pública: Fachada y Medianera e

Buenos Aires,  3 de octubre de 2018

 

RES. PRESIDENCIA CAGyMJ N°       20  /2018

 

VISTO:

 

                                   El Expediente CM Nº DGCC-065/18-0 s/ Obra Pública: Fachada y Medianera en Suipacha 150; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 85/2018 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 9/2018 para el saneamiento y puesta en valor de la fachada de contrafrente y la medianera lindante con el estacionamiento del inmueble sito en la calle Suipacha 150 de esta Ciudad, más la colocación y reposición integral de carpinterías de aluminio A30 y vidrios DVH en el edificio de Suipacha 150 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintiún Millones Doscientos Dieciséis Mil ($ 21.216.000). 

 

Que el art. 6 de dicho acto administrativo estableció el día 4 de octubre de 2018 a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

                                   Que posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2018, la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS) manifestó: Por cuestiones presupuestarias solicitamos tenga a bien arbitrar los medios necesarios para dejar sin efecto la licitación pública N° 9/2018” (Memo 3148 fs. 294).

 

Que a fs. 302 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, encuadró la cuestión en los art. 21 y 24 de la ley 13.064, el art. 2 del pliego de condiciones particulares, el 2do. Párrafo del art. 16 del Pliego General de Obras Mayores, y dictaminó “En virtud de todo lo expuesto, antecedentes reseñados y análisis jurídico efectuado, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que tomando en cuenta lo solicitado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad mediante memo n° 3148 Sistea, obrante a fs. 294, pueda dictarse el acto administrativo pertinente dejando sin efecto a presente licitación”.

Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 31 establece en el art. 38 que la Comisión es competente para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que la cuestión en debate consiste en una afecta de manera sustancial una licitación cuyo llamado fue autorizado por la Comisión, por lo tanto, está es competente para resolver la petición de la DGOSGS.

 

Que el Presidente de la Comisión resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión (art. 16.4 de la Res. CM Nº 260/2004). 

 

Que hasta el momento no se ha fijado fecha para la próxima reunión de Comisión y considerando que mañana se deberían abrir las ofertas de la licitación, considerando que se propone dejar sin efecto este procedimiento, resulta conveniente resolverlo de inmediato.

 

Que siendo la DGOSGS el área idónea para determinar las necesidades de readecuación edilicia y recomendar el modo de satisfacerlas, sus informes resultan suficientes tanto para fundar la necesidad de la contratación, como para justificar dejarla sin efecto.   

 

Que el art. 16 2do. Párrafo del Pliego General dispone: “El Consejo se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a reclamo o indemnización alguna”.

 

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente dictaminó que no existen obstáculos jurídicos para dejar sin efecto el llamado de la licitación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que no se han vendido pliegos de la presente licitación y su adquisición es condición esencial para la admisibilidad de las ofertas (conf. art. 7 pliego de condiciones particulares).

 

Que en virtud de lo expuesto, considerando que no hay interesados en la contratación y que por razones presupuestarias resulta conveniente dejar sin efecto esta licitación, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 9/2018 para el saneamiento y puesta en valor de la fachada de contrafrente y la medianera lindante con el estacionamiento del inmueble sito en la calle Suipacha 150 de esta Ciudad, más la colocación y reposición integral de carpinterías de aluminio A30 y vidrios DVH en el edificio de Suipacha 150 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, anúnciese en la página web y, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que cumpla con las notificaciones pertinentes,y oportunamente, archívese.

 

RES. PRESIDENCIA CAGyMJ N°        20   / 2018

 

 

 

 

Juan Pablo Godoy Vélez

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