Expediente CM N° DGCC 234/160- Licitación Pública N° 08/2017 s/ Contratación del Mantenimiento del Sistema de Planeamiento Econó

                                                                         Buenos Aires,   4   de agosto de 2017

 

RES. OAYF Nº 200/2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 027/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Mantenimiento del Sistema de Planeamiento Económico Financiero”; y

 

CONSIDERANDO:

                  Que los actuados se iniciaron en razón de que la Dirección General de Compras y Contrataciones informó el vencimiento de la contratación del servicio de mantenimiento técnico de la plataforma informática para el soporte del control y ejecución del presupuesto de este Consejo de la Magistratura con la firma Datastar Argentina S.A. (fs. 3).

Que entonces, la Dirección de Informática y Tecnología remitió las especificaciones técnicas para proceder a la nueva contratación del servicio de mantenimiento del Sistema de Planeamiento Económico Financiero (v. Nota N° 140 de fs. 7/13).

Que posteriormente, cumplimentados los pasos procedimentales pertinentes, se emitió la Resolución OAyF N° 071/2017 por la que se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 08/2017 de etapa única que tiene por objeto la contratación de un servicio de soporte técnico y mantenimiento para el sistema de planeamiento económico financiero utilizado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 66/72).

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 74). Luego, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 77/78).

Que el llamado a esta contratación fue publicado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 79) y en el Boletín Oficial (fs. 117/118). Además, se cursaron invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (81/82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83/84) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 101/116).

Que a fojas 119 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 120/121 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que del Acta de Apertura N° 07/2017 (fs. 124/125) se desprende que se presentó un (1.-) sobre conteniendo una oferta perteneciente a la firma Datastar Argentina S.A., incorporada a fojas 128/216.

Que la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó la asistencia técnica de la Dirección General de Informática y Tecnología previo a proceder a la evaluación de la oferta presentada en el marco de la licitación de marras (fs. 219).

Que la Dirección de Informática y Tecnología y la Dirección General de Informática y Tecnología -en doble carácter de áreas requirentes y técnicas competentes- desistieron de seguir con la contratación de marras (v. fs. 221 y 224, respectivamente).    

Que en virtud de lo sugerido por la Dirección General y la Dirección de Informática y Tecnología, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7723/2017. Allí, realizó una reseña de lo actuado en el marco del Expediente de marras, citó normativa y doctrina aplicable al caso y concluyó: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, así como lo expuesto por las áreas técnicas intervinientes, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto el procedimiento de licitación pública que tramita en estas actuaciones” (v. fs. 232/233).

Que así las cosas y puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, en punto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 08/2017 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.

Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de preadjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en orden a lo antes expuesto, en virtud de la sugerencia efectuada por la Dirección de Informática y Tecnología y la Dirección General de Informática y Tecnología -como áreas requirentes y técnicas competentes-, en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 8/2017.

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por la Resolución Presidencia 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 08/2017, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología -y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Fdo. Dr. Alejandro Rabinovich

Administrador General de Poder Judicial

De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

RES. OAYF Nº 200/2017

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