Contratación Menor Nº 07/2017- Resolución OAyF Nº 265/2017- Expediente CM Nº DGCC 147/17-0 "Adquisición de Pins y Remitos"

                                                                         Buenos Aires,   2   de septiembre de 2017

 

RES. OAYF Nº   265   /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 147/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Pins y Remitos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 236/2017 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 07/2017 que tiene por objeto la adquisición de pins con el logo de FOFECMA y recibos de desarchivo conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de veintiún mil cuarenta pesos ($21.040,00) IVA incluido (fs. 91/100).

Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la impresión de doscientos (200.-) pins con el logo de FOFECMA -Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina- (Renglón 1) y dos mil (2.000.-) recibos de desarchivo (Renglón 2).

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 236/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 102/103) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 104).

Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 105/106), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 107/108) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación (fs. 109/114). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 115, tal como fuera previsto, el 19 de septiembre del corriente se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de dos (2.-) ofertas. La primera presentada por la firma Printerra S.R.L. -agregada a fojas 116/117- que cotizó ambos renglones por la suma de veintinueve mil cien pesos ($29.100,00) y la segunda remitida por la firma Dispape de Rinaldi Susana María Nuncia –incorporada a fs. 120/150- que cotizó los renglones requeridos por el monto total de veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($24.400,00).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió asistencia técnica al Departamento de Ceremonial y Protocolo -en relación al Renglón 1- y al Departamento de Archivo General del Poder judicial -en lo referente al Reglones 2- para la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de la contratación en cuestión, en su calidad de áreas requirentes y técnicas competentes. En tal sentido el Departamento de Ceremonial y Protocolo presto conformidad a la oferta recibida por la firma Dispape de Rinaldi Susana María Nuncia y realizó ciertas observaciones a la oferta presentada por Printerra S.R.L. (v. Memo DCyP N° 265/2017 de fs. 155). Por su parte, el Departamento de Archivo General del Poder judicial otorgó conformidad respecto de ambas ofertas (v. correo electrónico de fs. 157).

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias de inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) de las firmas Printerra S.R.L. y Dispape a fojas 158/160. En sendos casos surge el estado “Inscripto” en ese Registro y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de sus apoderados, representantes, socios y/o miembros del directorio.

Que a fojas 163/164 se incorporó la Constancia de Afectación N° 21/09 2017 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, complementaria de la oportunamente realizada.

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas remitidas, donde consta la falta de presentación por parte de la firma Printerra S.R.L. de la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 161/162).

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7889/2017. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones.” (fs. 168/169).

Que puesto a resolver, en consideración de lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 07/2017.

Que en otro orden de ideas, respecto de las ofertas presentadas en el marco de la contratación que nos ocupa, la propuesta económica presentada por la firma Printerra S.R.L. supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial por lo que corresponde declararla inconveniente de acuerdo a lo prescripto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad. En tanto, la oferta presentada por la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia reúne todos los requerimientos formales y resulta admisible técnicamente en relación a los productos cotizados. Asimismo esta propuesta resulta en ambos renglones la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura, así como en el monto total de la oferta, y en ningún caso supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial. 

Que en consonancia con lo antedicho, corresponderá adjudicar los Renglones 1 y 2 de la Contratación Menor Nº 07/2017 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($24.400,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 120/150 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 07/2017, que tiene por objeto la adquisición de pins con el logo de FOFECMA y recibos de desarchivo, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 236/2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Menor N° 07/2017 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($24.400,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 120/150, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.

 

Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Dirección de Archivo General y Deposito Judicial y al Departamento de Archivo General, al Departamento de Ceremonial y Protocolo, a la Unidad Consejera Bianco y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAYF Nº     265      /2017

 

Ir al contenido