27-05-10-GCBA CONTRA MELENZANE S.A. SOBRE EJ. FISC. -ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL- EJF 946957/0

“GCBA CONTRA MELENZANE S.A. SOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL”, Expte: EJF 946957 / 0

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 119) contra la resolución dictada el 15-10-2009 por la señora jueza de grado quien rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución fiscal con respecto de la deuda reclamada por los conceptos indicados en la constancia de deuda de fs. 2/3 y la multa de fs. 1 (fs. 110/112).

II. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, destaco que fue interpuesto y fundado (fs. 119, 120, 121/128vta., conf. res. 613-CM-09, 615-CM-09 y 150-CM-09) en tiempo oportuno, no habiendo la actora contestado el traslado del memorial (fs. 129 y 135).

III. La Ciudad promovió ejecución fiscal contra la demandada por la suma de $ 450.069,40.-, más intereses y costas hasta la fecha de efectivo pago, por el concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 12-1997 a 03-2004 y la multa-cargo n º 80-2005, conforme surge de las constancias de deudas obrantes a fs. 1/3.

A fs. 74/86, la demandada opuso las excepciones de litispendencia y de inhabilidad de título por los períodos comprendidos entre las cuotas 4 y 12 del año 2003, argumentando que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral el recurso de apelación interpuesto contra la resolución n° 21/2009 de la Comisión Arbitral (fs. 80).

La señora jueza de grado rechazó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución fiscal. Para así decidir, consideró que las excepciones opuestas solamente se refieren a los períodos reclamados correspondientes al año 2003. Aclaró que la excepción de inhabilidad se basa en el mismo argumento en que se sostiene la excepción de litispendencia, es decir la existencia de un recurso pendiente ante la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (fs. 110/112).

Al respecto, destacó que esta excepción no procede cuando se trata de recursos en sede administrativa y que ni en el Convenio Multilateral, ni el Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (Resolución General 6/2008) contienen una norma que otorgue efecto suspensivo a los recursos presentados ante dichos organismos. Agregó que la deuda determinada por la actora y la multa impuesta han adquirido firmeza, toda vez que la demandada no promovió la correspondiente demanda contenciosa contra el acto administrativo que denegó el recurso de jerárquico, más aún cuando “en el caso de acudir a la Comisión Arbitral, el contribuyente no está exento de interponer los recursos que correspondan en la sede local...” pues ambos procedimientos no son incompatibles (fs. 111vta.)

La demandada apeló la resolución sosteniendo que el proceso debe ser suspendido debido a la existencia de un recurso pendiente ante la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (fs. 125/vta.), y que la multa también debe ser suspendida (fs. 123/124). Además, manifestó que suscribió un plan de facilidades de pago en los términos de la ley 1078 en la que incluyó la deuda aquí reclamada (fs. 126vta./127).

V.E., el 28-12-2009, atento la solicitud efectuada por esta Fiscalía (fs. 139), ordenó que se libre oficio a la A.G.I.P. a fin de que informe cuestiones referidas al plan suscripto por la ejecutada (fs. 140).

La Ciudad contestó el informe a fojas 154/175, indicando que el plan se encuentra en vigencia y que la ejecutada “sólo incluyó anticipos omitidos por el contribuyente”.

IV. Al respecto, destaco que si bien como reconoce la propia ejecutada, en oportunidad de oponer excepciones no manifestó haber suscripto un plan de facilidades de pago, toda vez que sostiene en sus agravios que los períodos reclamados se encuentran incluidos en el plan suscripto el 10-06-2004 (fs. 122), estimo que corresponde examinar el informe de la Dirección General de Rentas de fojas 175 y la documentación obrante a fojas 154/164, cuestiones que constituyen aspectos de hecho y prueba cuyo análisis resultan ajenos a mi intervención.

V. En estos términos, doy por contestada la vista conferida.

Fiscalía, 27 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12949 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario