05-05-10-MONZON HECTOR JOSE CONTRA GCBA SOBRE REVISION CESANTIAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBL.- RDC 2760 / 0

“MONZON HECTOR JOSE CONTRA GCBA SOBRE REVISION CESANTIAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBL.”, Expte: RDC 2760 / 0

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Vienen los autos a esta Fiscalía de Cámara con motivo del recurso de revisión (fojas 1/5 vta.) interpuesto por el señor Héctor José Monzón contra la resolución 459-SGyCC-02 (ver copia de fojas 12/14) por la que se resolvió su cesantía.

II. En cuanto a la competencia de V.E., recuerdo que el art. 464 del CCAyT determina que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es competente para resolver los recursos de revisión interpuestos por los agentes dependientes de una autoridad administrativa de la Ciudad, cuya relación de empleo público tenga estabilidad, contra los actos administrativos que dispongan su cesantía o exoneración.

Es decir que el Código de rito prevé una única competencia ordinaria a través de una vía específica, esto es la competencia de V.E. para entender en dichas cuestiones a través del recurso directo (conf. V.E. in re “Giraldi, Adrián c/ GCBA —Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s /recurso de revisión c/cesantías o exoneraciones”, RDC 77/0, del 13/12/2001).

III. En lo que respecta a la habilitación de la instancia, destaco que de las constancias acompañadas surge que el 27 de enero de 2003 el actor inició una acción a fin de obtener la revisión del acto que dispuso su cesantía (ver fs. 1/8 de los autos “Monzón Héctor José c/ GCBA s/ Revisión de cesantías o exoneración de emp. públ.”, RDC 115).

Con fecha 18 de julio de 2006 V.E. declaró la caducidad de instancia de las actuaciones antes mencionadas, resolución que quedó firme (ver fs. 69 en los autos citados precedentemente).

Luego, el 9 de noviembre de 2009 el actor inició un nuevo expediente –el presente- con el objeto de que se revise –nuevamente- la resolución que dispuso el cese de sus funciones.

Al respecto, cabe señalar que el actor debe promover el recurso de revisión dentro del plazo de treinta días de notificada la medida expulsiva (conf. arts. 464 y 465, CCAyT), caso contrario la resolución queda firme.

En el caso de autos, si bien la resolución fue impugnada en plazo mediante la presentación de la acción iniciada en el anterior juicio, lo cierto es que dicho juicio finalizó por caducidad de instancia.

Por otro parte, la demanda deducida en un proceso judicial que concluyó con la declaración de caducidad de instancia no se encuentra contemplada como una causal suspensiva o interruptiva del plazo para interponer la demanda (Comadira, Julio Rodolfo, Procedimientos Administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2007, Tomo I, p. 480).

Si bien de las constancias de autos surge que el actor nunca fue notificado en los términos del art. 60 de la LPA de la resolución que lo dejó cesante, lo cual –en principio- permitiría considerar habilitada la instancia, al momento de solicitar por primera vez la revisión del acto que dispuso su cesantía (el 27/01/2003, ver cargo inserto en fs. 8 vta. del RDC 115) el actor tomó conocimiento de las herramientas existentes para impugnar dicho acto y las utilizó.

En consecuencia, tomando como fecha de notificación del acto impugnado el 27/01/2003 y teniendo en cuenta que la acción que finaliza por caducidad de instancia no interrumpe ni suspende los plazos del art. 465 del CCAyT, considero que el recurso presentado el 9 de noviembre de 2009 fue interpuesto en forma extemporánea.

IV. Por lo expuesto opino que V.E. resulta competente para entender en autos y que la instancia no se encuentra habilitada.

Fiscalía, 5 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº12850 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario