LEONE CAMPOS RICARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN), Expte: EXP 26527 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 138 contra la sentencia de la señora jueza de grado por la cual rechazó la demanda (fs. 124/136).
II. De las constancias de autos surge que el recurso ha sido interpuesto y fundado en legal tiempo y forma (ver fs. 137 y vta., fs. 138, fs. 142, fs. 144 y vta. y fs. 212; conf. arts. 221 y 230 del CCAyT).
III. La actora promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de impugnar la resolución 2642-MHGC-06 por la que se lo re-encasilló, por entender que es errónea y arbitraria.
Explicó que mediante la resolución 1977-PG-05 se dispuso el encasillamiento de los agentes de la Procuración General de la Ciudad y que se la encasilló en el tramo B nivel 03. Indicó que interpuso recurso de revisión contra ese encasillamiento, al que se hizo lugar parcialmente, re-encasillándolo en la categoría tramo B nivel 5. Entiende que ese acto es arbitrario y violatorio de principios constitucionales vigentes y que, de acuerdo a las tareas que efectivamente desempeña, le corresponde el tramo C nivel 2 (fs. 1 y 9).
La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda (fs. 124/136). Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta la resolución 1960-SHyF-05 que aprobó el escalafón para el personal de la Procuración, la resolución 1977-DHyF-05 que aprobó el encasillamiento de los agentes de ese organismo, y la resolución 2642-MHGC-06 que hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto entre otros- por el actor, reencasillándolo en el tramo B nivel 5 del agrupamiento profesional.
Aclaró que el actor persigue la nulidad de la resolución 2642-MHGC-06 y, analizando los antecedentes de esa resolución, entendió que al resolver el re-encasillamiento se consideró su función específica dentro de la Procuración y que las funciones descriptas concuerdan con las correspondientes al código B 5.
A su vez, consideró que no se acreditó el desempeño por parte del actor de funciones diferentes a las descriptas para la categoría B 5, como así tampoco se verificaron las tareas concretamente desarrolladas por otros agentes que se encuentren encasillados en la posición pretendida. Además, consideró que la resolución impugnada fue debidamente fundada, basada en los dictámenes emitidos por los integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y en la opinión del funcionario a cargo de la Dirección en la que prestaba funciones el recurrente al momento del encasillamiento.
Contra esa decisión el actor dedujo recurso de apelación y expresó agravios a fs. 209/212, escrito a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.
IV. He de advertir, en primer lugar, que el apelante no ha planteado cuestiones de inconstitucionalidad, ni que afecten el interés general o el orden público, ni que se refieran aspectos específicos de legalidad, que tornen necesaria mi intervención (arts. 16, inc. 1º y 33, inc. 5º, ley 1903).
En efecto, los agravios invocados se vinculan, principalmente, con la valoración efectuada por la magistrada a quo de la prueba rendida en autos.
Es por ello que, a fin de determinar la procedencia sustancial del recurso articulado, deberán valorarse las pruebas producidas y la apreciación que de ellas efectuara el tribunal de grado. Tales cuestiones, exceden el ámbito de mi intervención, por lo que considero que no corresponde expedirme.
V.- En los términos expuestos dejo contestada la vista que me fuera conferida.
Fiscalía, 13 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12885 -FCCAYT.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario