Buenos Aires, 9 de octubre de 2014
Res. OAyF Nº 322 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 111/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Software Antivirus” y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Contrataciones promovió la formación de estos actuados mediante Nota Nº 703/2013 por la cual informó respecto del vencimiento del servicio de mantenimiento de las licencias de software antivirus (fs. 1).
Que entonces, la Dirección de Informática y Tecnología remitió las especificaciones técnicas para la renovación de doscientas cincuenta y seis (256.-) licencias del software antivirus Enterprise Security for Endpoints – Standard. Asimismo, indicó un plazo de contratación de veinticuatro (24.-) meses y señaló el presupuesto estimado para la presente contratación (fs. 2).
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró un proyecto de Invitación a Cotizar y lo puso a consideración de la Dirección de Informática y Tecnología. A su vez –y entre otras cuestiones-, le solicitó a esa Dirección que indicara “si nuevamente deberá procederse para la presente contratación en el marco de un procedimiento de contratación directa por exclusividad” (fs. 7/9).
Que en respuesta, la Dirección de Informática y Tecnología manifestó que no tiene observaciones que formular al Proyecto de Invitación a Cotizar puesto bajo su examen, que “la empresa EDSI Trend Argentina en la actualidad es el único representante autorizado para la comercialización de productos y servicios de software Trend Micro en la Argentina” y que “el Consejo de la Magistratura comparte la red de datos con el Ministerio Público de la Defensa y la Asesoría Tutelar por lo que se debe afectar el porcentaje correspondiente a ambos” (v. Nota N° 162/2014 de fojas 11).
Que a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014 -reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones-, la Dirección de Compras y Contrataciones consultó el estado registral de la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 12).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la actualización y renovación del servicio de mantenimiento de licencias de software antivirus con la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. mediante el procedimiento de contratación directa por adjudicación simple previsto en el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentaria del Artículo 28 Inc. 5) de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 (fs. 13).
Que en ese estado, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 25/2014 (15/16) y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 17/23), cursados mediante correo electrónico a la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. (fs. 14).
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 24, la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 27/51 – por un monto total de cincuenta y ocho mil treinta y seis pesos ($ 58.036,00) IVA incluido.
Que por otro lado, la empresa adjuntó una nota elaborada por Trend Micro Latinoamérica S.A. en donde se deja constancia de que E.D.S.I. Trend Argentina S.A. “es el único representante autorizado para la comercialización de productos y servicios de Trend Micro en la República Argentina” (fs. 37/39).
Que a fojas 52, 73/75 se agregaron las consultas efectuadas ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fojas 55 la consulta realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la vigencia del certificado fiscal para contratar de la firma en cuestión, y a fojas 76 obra la consulta efectuada ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores realizada al 03 de octubre de 2014 de donde surge que EDSI Trend Argentina S.A. se encuentra debidamente inscripta.
Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 497/07 2014, cumplimentado de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 53/54).
Que consultada que fuera la Dirección de Informática y Tecnología en su calidad de área técnica (fs. 56), ésta prestó su respectiva conformidad al expresar que no tiene objeciones que formular respecto de las características técnicas que surgen de la oferta presentada por la firma invitada en autos (fs. 58).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de manifiesto que ”en función de la necesaria participación del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que las licencias caducaron el 30 de junio de 2014, y a los efectos de evitar dilaciones innecesarias que pudieran frustrar el objeto de la contratación, esta Dirección de Compras y Contrataciones procedió a afectar preventivamente los importes correspondientes a la participación de las distintas ramas del Ministerio Público en el programa presupuestario 7-20, conforme surge de la Constancia de Registración N° 497/07 2014” (fs. 60).
Que entonces, requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5930/2014 y, previa reseña de lo actuado, destacó lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 –reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones- respecto del procedimiento dispuesto para las contrataciones directas por adjudicación simple, y entendió que procede su aplicación en el caso por tratarse de un proveedor exclusivo. Finalmente, concluyó que “…teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Informática y Tecnología (fs. 58) y la Nota N° 692-DCC-14 (fs. 60), esta Dirección General entiende que nada obsta para la prosecución de las presentes actuaciones” (fs. 64/65).
Que se dio intervención a la Dirección General de Informática y Tecnología para que amplíe el informe agregado a fojas 11 (fs. 69). En respuesta, esa Dirección General informó que “en primera instancia se trata de un caso de complementación de bienes y servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente, ya que la contratación de un nuevo software antivirus implicaría mayores costos y tiempos elevados de implementación y en segunda instancia, se trata de un procedimiento de contratación directa por exclusividad ya que la firma es la única representante del antivirus Trend en la Argentina” (fs. 71).
Que al respecto corresponde destacar, en lo que aquí interesa, que el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 – reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad- establece que: “Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: (…) Inc. 5 Proveedor exclusivo, Inc. 6. Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente (…)”.
Que previo a resolver, se remitió lo actuado a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines de solicitarle tenga a bien requerir a la oferente la acreditación de la personería del suscriptor de la oferta presentada (fs. 77). Conforme surge de fojas 80/88, se dio cumplimiento a lo solicitado.
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, a la conformidad brindada por la Dirección General de Informática y Tecnología en su calidad de área técnica y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 25/2014 por adjudicación simple que tiene por objeto la renovación, upgrade y mantenimiento de doscientas cincuenta y seis (256.-) licencias de software antivirus Enterprise Security for Endpoints- Standard, incluyendo soporte vía mail, soporte telefónico 5x9, soporte de emergencia 5x9 y dos (2.-) cupos para capacitación nivel 1 del producto licenciado. Ello, por el término de veinticuatro (24.-) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la Orden de Compra.
Que a su vez, corresponderá adjudicar la Contratación Directa N° 25/2014 a la firma EDSI Trend Argentina S.A. por el monto total de cincuenta y ocho mil treinta y seis pesos ($58.036,00), IVA incluido. Ello, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 27/51 y la invitación a cotizar de fojas 14/23.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que requiera al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación de la constancia de afectación preventiva y definitiva a los fines de desafectar de la cuenta de este Poder Judicial de la Ciudad las partidas correspondientes al Ministerio Público de la Ciudad. También deberá instruirse a esa Dirección para que se instrumenten las medidas correspondientes para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 25/2014 por adjudicación simple que tiene por objeto la renovación, upgrade y mantenimiento de doscientas cincuenta y seis (256.-) licencias de software antivirus Enterprise Security for Endpoints- Standard, incluyendo soporte vía mail, soporte telefónico 5x9, soporte de emergencia 5x9 y dos (2.-) cupos para capacitación nivel 1 del producto licenciado. Ello, por el término de veinticuatro (24.-) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la Orden de Compra.
Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa N° 25/2014 a la firma EDSI Trend Argentina S.A. por el monto total de cincuenta y ocho mil treinta y seis pesos ($58.036,00), IVA incluido. Ello, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 27/51 y la invitación a cotizar de fojas 14/23 y por los argumentos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que requiera al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación de las constancias de afectación preventiva y definitiva correspondientes a los fines de desafectar de la cuenta de este Poder Judicial de la Ciudad las partidas del Ministerio Público de la Ciudad.
Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° del presente, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección General de Informática y Tecnología. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.