Contratación Menor Nº 03/2017- Resolución OAyF Nº 107/2017- Expediente CM Nº DGCC 060/17-0 "Adquisición de Insumos para la Feria

                                                                         Buenos Aires,      12     de  abril de 2017

 

RES. OAYF Nº  107     /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 060/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Insumos para la Feria del Libro y Otros Eventos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 088/2017 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 03/2017 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos noventa y cinco mil pesos ($695.000,00) IVA incluido (fs. 206/228).

Que en particular, la Contratación Menor Nº 03/2017 contempla la adquisición de siete mil quinientas (7.500.-) bolsas institucionales de friselina con manijas (Subrenglón A.1.), de siete mil quinientos (7.500.-) cuadernos con cinta elástica (Subrenglón A.2.), de quince mil (15.000.-) señaladores magnéticos tipo Flaps -de los cuales se utilizarán la mitad para la 43º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y la otra mitad para otros eventos- (Subrenglón A.3.), de siete mil quinientos (7.500.-) bolígrafos (Subrenglón A.4), de siete mil quinientos (7.500.-) imanes (Subrenglón A.5), la impresión de dos (2.-) banner de pie con estructura portante (Subrenglón A.6), la adquisición de siete mil quinientas (7500.-) postales (Subrenglón A.7), la adquisición de quince (15.-) banners de pie (Subrenglón A.8), la impresión de un (1.-) banner (Subrenglón A.9), la impresión de dos (2.-) banner de pie con estructura portante (Subrenglón A.10), la impresión de quinientos (500.-) folletos tríptico (Subrenglón A.11), la impresión de dos mil (2.000.-) folletos dípticos (Subrenglón B.1), la impresión de dos mil (2000.-) señaladores magnéticos (Subrenglón B.2), la impresión de dos mil (2000.-) tarjetones (Subrenglón B.3), la impresión de un (1.-) banner de pie con estructura portante (Subrenglón B.4) y la impresión de un (1.-) banner de pie con estructura portante (Subrenglón B.5.).

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó a la Directora de Calidad Institucional como Responsable Técnico en el marco de la contratación de marras (fs. 230), puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 088/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 233/234) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 235).

Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 236/237), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 238/239) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 240/247). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 248, se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo constar la recepción en la Dirección General de Compras y Contrataciones de dos (2.-) ofertas, remitidas por Impresora Ranelagh S.R.L. -incorporada a fojas 249/273- por un monto total de setecientos cuarenta y cuatro mil ciento diez pesos ($744.110,00) IVA incluido y “Dispape” de Rosana Rinaldi -agregada a fojas 274/282- por un valor total de seiscientos sesenta y un mil trescientos diez pesos ($661.310,00) IVA incluido.

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó a la firma Impresora Ranelagh S.R.L. la remisión de la declaración jurada de aptitud para contratar requerida en el punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones y el Certificado Fiscal emitido por AFIP (fs. 283/284). La oferente no dio respuesta a lo requerido.

Que mediante Memo N° 19/2017 la Directora de Calidad Institucional -en su calidad de responsable técnica en el marco de la contratación de marras- indicó que las dos (2.-) ofertas presentadas eran técnicamente admisibles (fs. 288).

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias obtenidas del BAC–Sistema de compras públicas referidas a las oferentes (fs. 289/291), elaboró un Cuadro Comparativo de Precios con un Anexo referido a la documentación presentada por los oferentes y solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (cfr. Nota DGCC N° 191 de fs. 294).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 7550/2017 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y citar la normativa que rige la presente contratación menor, concluyó lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, la conformidad del área técnica a fs. 288, lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta  Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 298/299).

Que sin perjuicio de la designación efectuada a fojas 230 y la conformidad habida por la responsable técnica a fojas 288, a fin de continuar la adjudicación de forma inequívoca, se dio intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Secretaría de a la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, a la Editorial Jusbaires y al Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad a fin de que se expidan -en carácter de áreas requirentes- sobre las ofertas presentadas en el marco de la contratación de marras (fs. 303/307). En respuesta, todas las dependencias prestaron conformidad a las ofertas presentadas (fs. 308/312).

Que de acuerdo a lo antes reseñado y puesto a resolver, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 03/2017 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 088/2017.

Que por otra parte, analizadas las ofertas presentadas, considerando lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes, ambas resultan admisibles técnicamente. A su vez, de la comparación económica entre ellas, se desprende que la correspondiente a la firma “Dispape” resulta más conveniente en todos los renglones.

Que en otro orden de ideas, pese a haber sido intimada, la firma Impresora Ranelagh S.R.L. no presentó la declaración jurada de aptitud para contratar requerida en el punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones y el Certificado Fiscal emitido por AFIP, requisitos sine qua non para la admisibilidad de las ofertas.

Que en consonancia con lo expuesto, corresponderá adjudicar los Renglones A y B -en ambos casos con todos sus subrenglones- de la Contratación Menor Nº 03/2017 a la firma “Dispape” (CUIT N° 27-17072147-6) por la suma total de seiscientos sesenta y un mil trescientos diez pesos ($661.310,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 274/282 y al Pliego de Bases y Condiciones de esa contratación. Ello, por resultar técnicamente admisible y ser económicamente conveniente a los intereses de este Organismo.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 03/2017 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 088/2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones A y B -en ambos casos con todos sus subrenglones- de la Contratación Menor Nº 03/2017 a la firma “Dispape” (CUIT N° 27-17072147-6) por la suma total de seiscientos sesenta y un mil trescientos diez pesos ($661.310,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 274/282 y al Pliego de Bases y Condiciones de esa contratación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá notificar a la firma que resultó adjudicada por la presente resolución. 

 

 

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Dirección de Calidad Institucional, a la Unidad Consejero Dra. Marcela Basterra, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Secretaría de a la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, a la Editorial Jusbaires, al Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº    107     /2017

 

 

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