Buenos Aires, 7 de mayo de 2015
RES. OAyF Nº 138 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 088/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de Cinco Mil Anotadores”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 82/2015 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de cinco mil (5.000.-) anotadores.
Que luego -mediante el Memorando N° 104/2015- la referida Editorial manifestó que el Memo N° 82/2015 quedaba sin efecto y que la impresión de los talonarios en cuestión, debía realizarse de acuerdo a las características técnicas detalladas en la panilla de presupuesto que se adjuntó al Memo N° 92/2015 (Cfr. fs. 3/4 y fs. 12/14).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones anejó el presupuesto presentado por la Editorial Eudeba S.E.M. de cual surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma de ciento ochentay un mil cincuenta pesos ($ 181.050,00). Asimismo encuadró la presente compra en el marco de la Contratación Directa y sugirió realizar un contrato interadministrativo conforme al inciso 11, del artículo 28, de la ley 2095, modificada por la ley 4764 por tratarse la firma Eudeba SEM de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (fs. 19/20 y fs.23).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 930/04 2015 de fs. 21/22).
Que así las cosas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6258/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 29).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 47/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cinco mil (5.000.-) anotadores por la suma de ciento ochentay un mil cincuenta pesos ($ 181.050,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 19.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos anotadores.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 47/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cinco mil (5.000.-) anotadores por la suma, de ciento ochenta y un mil cincuenta pesos ($ 181.050,00) IVA incluido conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 19.
Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión autorizada en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 138 /2015