Reolución OAyF (RE) Nº 035/2009 - Exp. OAyF Nº 138/09-0

Autorizar el gasto por la adquisición de un (1) equipo de emergencia bombeador con motor y bomba de potencia 20 HP y capacidad de bombeo de 120 litros, a la empresa “Lema Servitec S.R.L.”, en los términos de la propuesta realizada a fs. 3, por un precio total de nueve mil trescientos noventa pesos ($ 9.390.-), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la adquisición de un (1) equipo de emergencia bombeador con motor y bomba de potencia 20 HP y capacidad de bombeo de 120 litros, a la empresa “Lema Servitec S.R.L.”, en los términos de la propuesta realizada a fs. 3, por un precio total de nueve mil trescientos noventa pesos ($ 9.390.-), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la adquisición de un (1) equipo de emergencia bombeador con motor y bomba de potencia 20 HP y capacidad de bombeo de 120 litros, a la empresa “Lema Servitec S.R.L.”, en los términos de la propuesta realizada a fs. 3, por un precio total de nueve mil trescientos noventa pesos ($ 9.390.-), IVA incluido.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009.

VISTOS:

El expediente OAyF Nº 138/09-0, caratulado “O.A.yF. s/Caja chica Especial: Adquisición de un Equipo Bombeador (Motor y Bomba) Completo para el Sistema Hidráulico del Montacoches Sito en la Sede Alem 684”, la Resolución CM Nº 236/2009; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo DGIO Nº 376/09, la Dirección General de Infraestructura y Obras eleva a consideración de quien suscribe, la adquisición de un motor para el montacoches existente en el edificio de la Avenida Lenadro N. Alem 684, de esta Ciudad Autónoma, en virtud de lo considerado por el señor Jefe del Departamento de Mantenimiento, mediante memorando MDM Nº 92/09, oportunidad en la que realizó una reseña del desperfecto verificado en oportunidad de haberse quemado ese motor durante el pasado mes de junio. Sin desmedro de considerar que se lo había reparado, tenía una antigüedad superior a los nueve años y que: “la compra de otro motor solucionaría el problema ya que se colocaría el nuevo y el otro quedaría como reserva, ante un desperfecto grave la solución sería de horas nada más, que dicha previsión resulta indispensable teniendo en cuenta que el montacarga comunica los subsuelos donde estacionan los vehículos de los consejeros y otros funcionarios”, solicitando que se autorice la compra de uno nuevo, adjuntándose tres presupuestos, de la firma: “Ascensores Lema-Servitec S.R.L.” ; “Ascensores MECAR S.R.L.” y “Anmitec S.R.L.” por las sumas totales de: nueve mil trescientos noventa pesos ($ 9.390.-) once mil pesos ($ 11.000.-) y diez mil seiscientos pesos ($ 10.600.-), con la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, incluida (confr. fs. 1/5).

Que en consecuencia se dispuso encuadrar el presente requerimiento dentro del régimen de excepción aprobado por la Res. CM Nº 236/2009, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la providencia de fs. 6, oportunidad en la que se verificó en el caso las razones de urgencia exigidas por la norma y en consecuencia se dispuso dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 5º, último párrafo, del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Que en respuesta a tal noticia, de acuerdo con la constancia de fs. 22, el señor Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna observó la eventual urgencia que el caso presentaba, siendo que el motor en cuestión se encontraba en funcionamiento, realizando consideraciones asimismo, relativas a la posibilidad de que el propietario del inmueble afrontase el gasto o en su caso sea deducido de los ulteriores cánones locativos.

Que a fs. 10 se dio intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones para que se realicen las invitaciones: “a cotizar previstas en ese régimen, para que, colectadas que sean, se de intervención a esta Oficina de Administración y Financiera para resolver”, de lo que se dio respuesta mediante Nota DCC Nº 824/09 mediante la cual se acompañaron las solicitudes de presupuesto cursadas a las empresas proveedoras inscriptas en el “R.I.U.P.P.”, destacándose asimismo que: “esta Dirección solicitó a las empresas cuyos presupuestos lucen agregados a fojas 3 y 5 que rectifiquen o ratifiquen el mismo. El procedimiento adoptado para la firma Ascensores MECAR SRIL, al desconocerse su correo electrónico, se realizaron llamadas a los números indiciados en el presupuesto obrante a fojas 4, sin obtener respuestas. Habiendo transcurrido seis (6) días hábiles sólo se cuenta con la ratificación de LEMA SERVITEC SRIL. Obrante a fojas 17, indicando que el mantenimiento de su oferta es por 20 días a partir del día 5 de agosto del 2009” (confr. fs. 18).

Que puesto a resolver, de acuerdo con lo considerado mediante el despacho de fs. 21, las observaciones manifestadas por el señor Director General de Auditoría quedan solventadas de acuerdo con el informe que da inicio a esta cuestión, en la medida que se advierte la razón de urgencia en la adquisición de un equipo de emergencia cuya compra se reclama a fin de evitar en lo sucesivo una situación como la verificada en el montacargas del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad Autónoma durante el mes de junio próximo pasado. En suma, lo dicho, sumado a la precariedad de ese sistema, de acuerdo con la opinión de la Dirección General de Infraestructura y Obras, amerita resolver la cuestión de acuerdo con el régimen excepcional autorizado mediante Res. CM Nº 236/09.

Que de acuerdo con las ofertas presentadas y luego de la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones reseñada, se desprende que la única vigente es la presentada por la firma “Ascensores Lema-Servitec S.R.L.”, por la suma total de nueve mil trescientos noventa pesos ($ 9.390.-) I.V.A. incluido, sin desmedro de consignar que resulta la variante más económica de las propuestas acompañadas al inicio del presente.

Que así, habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento especial de la citada Resolución CM Nº 236/2009 y en la necesidad de dar solución al funcionamiento del montacoches existente en el edificio de Av. Leandro N. Alem 684, corresponde autorizar la contratación propiciada, en los términos ya indicados.

Que asimismo, se dará instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”, debiendo dar oportuna intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras, una vez recibido el bien cuya compra se autoriza.

Que en otro orden y en los relacionado con la segunda observación del señor Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna en punto a determinar, en los términos de los arts. 1.539 y cdtes. del Código Civil, si el gasto que se autoriza es a cargo del locador, no obstante ello se autor por lo que se dará intervención al señor Director de Asuntos Jurídicos para que emita opinión al respecto (arg. art. 65.2 . del Anexo de la Res. CM 405/07).

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la adquisición de un (1) equipo de emergencia bombeador con motor y bomba de potencia 20 HP y capacidad de bombeo de 120 litros, a la empresa “Lema Servitec S.R.L.”, en los términos de la propuesta realizada a fs. 3, por un precio total de nueve mil trescientos noventa pesos ($ 9.390.-), IVA incluido.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”, debiendo dar oportuna intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras, una vez recibido el equipo cuya compra se autoriza

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Infraestructura y Obras. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.

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