Licitación Pública Nº 12/2015- Expediente CM Nº DCC 097/15-0- Resolución OAyF Nº 385/2015

                                                                         Buenos Aires,        22  de diciembre de 2015

RES. OAYF Nº  385/2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 097/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Vehículos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 172/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 12/2015 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de vehículos para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 104/112). En particular, la Licitación Pública Nº 12/2015 contempla la adquisición de dos (2.-) vehículos automotores (utilitarios) (Renglón 1), dos (2.-) vehículos automotores (furgones) (Renglón 2) y un (1.-) vehículo automotor (pick up) (Renglón 3).

Que, por otra parte, cabe destacar que el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras estipula: “el plazo máximo de entrega de los vehículos adjudicados no será superior a veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra; salvo que por razones de fabricación y/o importación se requiera un plazo mayor, en cuyo caso el oferente deberá informar expresamente tal circunstancia en su propuesta, indicando el plazo en que se efectuará dicha entrega. En caso de no establecer expresamente lo indicado precedentemente, se entenderá que la entrega de los vehículos adjudicados se realizará dentro de los veinticinco (25) días hábiles de recepción de la Orden de Compra”.

Que por Resolución OAyF Nº 281/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 12/2015 y se adjudicaron los renglones 1 y 2 a la firma Peugeot Citroen Argentina S.A., conforme la propuesta de fojas 311/339 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación (fs. 738/740).

Que cabe destacar que en su oferta, la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. estipuló que el plazo de entrega sería de “25 días hábiles contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra de acuerdo a los cronogramas de fabricación vigentes” (v. fs. 335).

Que la contratación se formalizó mediante la Órden de Compra Nº 881 (fs. 749) que fue recibida por la adjudicataria el 11 de septiembre del 2015 y, en consonancia con lo dispuesto en el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación y en la oferta obrante a fojas 311/339, estipuló un plazo de entrega de veinticinco (25.-) días hábiles desde esa fecha.

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF Nº 307/2015 se aprobó la la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 881 con la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. por la adquisición de dos (2.-) vehículos automotores destinados al Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, conforme la propuesta de fojas 311/339 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 12/2015 (fs. 787/788).

Que la ampliación referida se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 894 que fue recibida por la adjudicataria el 13 de octubre del 2015. Allí, se estipuló un plazo de entrega de veinticinco (25.-) días hábiles desde esa fecha, por lo que el vencimiento operó el 18 de noviembre del corriente (fs. 790).

Que mediante Actuación N° 30372/15 -incorporada al Expediente del Visto a fojas 832/834- tramita la presentación efectuada el 18 de noviembre del corriente por la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. en la que solicita una suspensión para la entrega de los vehículos adjudicados mediante la Orden de Compra Nº 894.

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera (cfr. Nota DGCC Nº 861 de fs. 835).

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que luego de referenciar las etapas del expediente y la normativa aplicable al caso, observó que “el pedido de prórroga fue realizado dentro del plazo legal y se invocan dificultades que son de público conocimiento” y luego concluyó lo siguiente: “De acuerdo a lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta las razones invocadas, esta Dirección General opina que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones” (v. Dictamen N° 6652/2015 de fs. 842).

Que por otra parte, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -como área técnica competente- no opuso ninguna razón para no otorgar una prórroga (cfr. Nota DGOSGyS Nº 709/2015 de fs. 848).

Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que tal como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la presentación de la empresa Peugeot Citroen Argentina S.A. resulta temporánea por lo que corresponderá tenerla en consideración.

Que en punto a la normativa aplicable al caso, tal como señaló el área de asesoramiento jurídico y permanente de este Organismo ni la Ley Nº 2095 ni su reglamentación prevén la posibilidad de posponer el contrato en cuestión. En atención a ello, la Direccción General de Asuntos Jurídicos encuadró la solicitud de la adjudicataria como una prórroga, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 que estipula: “el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término”.

Que entonces, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como área técnica competente, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo y en virtud de la reglamentación vigente citada ut supra, no se encuentra óbice para otorgar una prórroga para la entrega de los vehículos consignados en la Orden de Compra N° 894 por un plazo máximo de veinticinco (25.-) días hábiles. Ese plazo, deberá contabilizarse, prestando especial atención a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 114 de la Resolución CM Nº 1/2014.

Que por último, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por las Resoluciones Presidencia N° 391/2013 y 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese el plazo para la entrega de los vehículos consignados en la Orden de Compra N° 894 por un plazo máximo de veinticinco (25.-) días hábiles. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº   385/2015

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