Buenos Aires, de marzo de 2014
Res. OAyF Nº 083 /2014
VISTO:
el Expediente DCC-314/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Publicación del Libro Principios de Yogyakarta”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CAFITIT N° 86/2013 se autorizó el gasto de hasta la suma de doce mil pesos ($ 12.000,00) para la ilustración de la publicación de los “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, previa instrumentación de la cesión de derechos de la ilustración a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se instruyó a esta Oficina de Administración y Financiera a dar intervención a la Editorial Jusbaires para la impresión y encuadernación de cinco mil (5.000.-) ejemplares por intermedio de Editorial Eudeba S.E.M. (fs. 4/5).
Que entonces, solicitada que fuera su intervención, la Directora del Observatorio de Género en la Justicia remitió un texto para la cesión de los derechos de explotación sobre las treinta (30.-) ilustraciones y el “lettering” del proyecto “Principios de Yogyakarta” (fs. 16/18).
Que en razón de ello, se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, expuso lo siguiente: “esta Dirección General realizó las averiguaciones pertinentes, apersonándose en la sede de Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la que se comunicó que previo a la cesión de derechos que se pretende, deberá inscribirse la obra en cuestión. Asimismo, y de acuerdo a lo informado, la autora de las ilustraciones deberá presentarse en dicha sede (sita en la calle Moreno 1228/1230) con el fin de realizar la inscripción como obra inédita de las mismas, completando un formulario que le será otorgado a tal fin, abonando el canon correspondiente (…) y con una fotocopia de la obra. Una vez inscripta, se le otorgará un número de trámite necesario para, posteriormente, proceder a la cesión de derechos sobre la misma”. Luego, entendió que “una vez cumplidos los requisitos exigidos para la inscripción de la obra, no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para continuar con el trámite de las presentes actuaciones y realizar la cesión correspondiente” (v. Dictamen N° 5427/2013 de fs. 19).
Que luego, la Editorial Jusbaires remitió el número de ISBN de la obra en cuestión, el cual luce agregado a fojas 26/27.
Que posteriormente, la Editorial Jusbaires solicito a esta Administración General que se inicien las gestiones necesarias a efectos de proceder a la impresión de los cinco mil (5.000.-) ejemplares del libro antes referenciado. En razón de ello, adjuntó las especificaciones técnicas pertinentes (fs. 31/32).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a Editorial Eudeba S.E.M. que remita un presupuesto por la impresión de los (5.000.-) ejemplares del libro “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género” (fs. 34). En respuesta, la Editorial Eudeba S.E.M. presentó una propuesta por la suma total de ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($ 157.660,00) (fs. 35).
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, entendió que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 37 y 42/43).
Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 40/41 la Constancia de Registración Nº 681/02 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5567/2014 y, luego de realizar una recapitulación de los actuados, destacó que “la ley 4764 (reglamentada a través de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y señaló que “tratándose Eudeba de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional), podrá procederse conforme el artículo citado y su reglamentación”. En razón de ello concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente, debiéndose cumplimentar previamente la registración y su posterior cesión de los derechos sobre las ilustraciones” (fs. 49/50).
Que en consecuencia, la Editorial Jusbaires remitió un modelo de contrato de cesión de derechos con la autora de las ilustraciones del libro en cuestión y expuso que “si no se determina lo contrario, esta Editorial suscribirá el contrato y realizará su inscripción y el registro de obra publicada, según lo establecido en la Res. Pres. CM 923/2013, dando asimismo cumplimiento a lo dispuesto en la ley 11723. El registro de obra inédita mencionado en el Dictamen 5427/2013 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es una facultad del autor que no es obligatoria para poder ceder los derechos contratados, por lo que solicito la prosecución de estas actuaciones” (fs. 55/59).
Que entonces, tomó nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que expuso lo siguiente: “conforme lo manifestado por la Dirección de la Editorial Jusbaires, de suscribirse la cesión de derechos que da cuenta el convenio de fs. 56/59, no subsisten las observaciones que esta Dirección General efectuara en su anterior dictamen, atento a que la inscripción y el registro de la obra publicada será realizado por la editorial mencionada”. Luego, concluyó que “en virtud de lo expuesto, nada obsta para la continuidad del trámite, dejándose constancia que no existe observación que hacer al proyecto de contrato agregado a fs. 56/59” (v. Dictamen N° 5589/2014 de fs. 62).
Que a fojas 64/94 se ha incorporado una copia certificada del contrato de cesión de derechos con la autora de las ilustraciones del libro “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”.
Que se dio intervención a la Editorial Jusbaires a fin de que informara si el Presupuesto remitido por Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de los cinco mil (5.000.-) ejemplares del libro “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género” cumplían con lo requerido y resultaba admisible (fs. 97/98). En respuesta la Editorial Jusbaires manifestó que “las características técnicas presupuestadas son correctas” (fs. 99).
Que puesto a resolver, a fin de dar respuesta a lo instruido por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, con la conformidad técnica brindada por la Editorial Jusbaires y en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 03/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cinco mil (5.000.-) ejemplares del libro “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, por la suma total de ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($ 157.660,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 35.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 03/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cinco mil (5.000.-) ejemplares del libro “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, por la suma total de ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($ 157.660,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 35.
Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires, al Observatorio de Género en la Justicia y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.