Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
Res. OAyF Nº 151 /2016
VISTO:
El Expediente DCC-261/15-5 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Ediciones RAP” por el que tramita la Contratación Directa Nº 10/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).
Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 12). La mencionada dependencia remitió entonces el listado de suscripciones para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia a contratar para el período 2016 (fs. 8/11).
Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. (fs. 13/18).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde procederse a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión. (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente, asimismo manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20).
Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Ediciones RAP S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 22).
Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 23/32 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 10/2016 que comprende un (1.-) único renglón comprensivo de noventa y dos (92.-) suscripciones a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública correspondientes a los números editados entre los meses de enero a diciembre inclusive de 2016, la cual fue remitida a Ediciones RAP S.A.
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 58, la firma Ediciones RAP S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 38/39- por un monto total de seiscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta pesos ($643.540,00).
Que en particular, debe destacarse que la oferente acompañó documentación que acredita el carácter de firmante (fs. 55/57), declaración jurada de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 41), declaración jurada de inscripción en el RIUPP (fs. 42) y constancia de inscripción (fs. 43/45), y tal como obra a fojas 40 presentó la declaración jurada de Ediciones RAP S.A. de la cual surge que es “(…) propietaria, distribuidora y vendedora exclusiva del año editorial XXXVIII de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública”. Asimismo, presentó declaración jurada de exención de IVA del producto cotizado (fs. 47) y adjuntó la Declaración de Aptitud Jurídica para contratar requerida en el artículo 95 de la Ley de Compras y Contrataciones y que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos A) a J) del artículo 96 de la citada ley (fs. 53/54). Finalmente, la empresa acompañó el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos actualizado (fs. 46), declaración jurada de aceptación de competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 52) y el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP (fs. 48/49).
Que a fojas 59/60 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1051/02 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.
Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma Editorial RAP S.A. obrante a fojas 38 y 39 con las aclaraciones oportunamente solicitadas que lucen a fojas 65 (fs. 67).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6846/2016. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;…” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 72/74).
Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas; asimismo dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable del Consejo de la Magistratura.
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-3).
Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2016 con Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 10/2016 tendiente a la adquisición de noventa y dos (92.-) suscripciones de a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública para el año 2016 detalladas en el renglón 1 de la Invitación a Cotizar que obra a fojas 24 por el monto total de seiscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta pesos ($643.540,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 36/57 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 23/32.
Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 10/2016.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 10/2016 tendiente a la adquisición de noventa y dos (92.-) suscripciones de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública para el año 2016 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de seiscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta pesos ($643.540,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 36/57 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 23/32. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.