ARRUA GUTIERREZ MARIA LEONCIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 17987 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno de la Ciudad (fs. 259/260 vta.) y por la actora (fs. 267/269 vta.) contra la resolución dictada por la señora jueza de grado de fecha 25 de marzo de 2009 (fs. 248/254 vta.) por la cual hizo lugar a la acción de amparo.
II. Recurso interpuesto por el GCBA:
El recurso de apelación de la Ciudad fue interpuesto y fundado en debido tiempo y forma (ver cédula fs. 263 vta. y cargo de fs. 260 vta., conf. art. 15 de la ley 16.986). Sin embargo, toda vez que se dirige a impugnar únicamente la imposición de costas, estimo que la cuestión resulta ajena al interés de este Ministerio Público (conf. art. 33 ley 1903).
III. Recurso interpuesto por la amparista:
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso incoado por la actora, advierto que tiende a impugnar el decisorio de fecha 6 de abril de 2009, por el que la Sra. Jueza de grado rechazó el recurso de aclaratoria (ver fs. 261).
Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con el artículo 15 de la ley 16.986 aplicable al presente en razón de la fecha de inicio (conf. art. 30 de la ley 2145) [s]ólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado....
Así las cosas, toda vez que la providencia de fs. 261 no constituye una resolución apelable en los términos del artículo 15 de la ley 16.986, considero que debe declararse mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.
IV. En este sentido dejo contestada la vista.
Fiscalía, 13 de mayo de 2009.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario