Buenos Aires, 13 de marzo de 2014
RES. OAyF Nº 064 /2014
VISTO:
El Expediente DCC-317/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguros” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 243/2013 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 348/13- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 26/2013 cuyo objeto fue la adquisición del seguro automotor para los cinco (5.-) vehículos 0 Km adquiridos por este Consejo de la Magistratura por Resolución OAyF N° 230/2013, en el marco del Expediente DCC N° 266/13-0 y se adjudicó a la firma Provincia Seguros S.A. por un monto de cinco mil quinientos nueve pesos con 87/100 ($ 5.509,87), por un plazo de dos (2.-) meses, de acuerdo a lo previsto en la Invitación a Cotizar de fojas 20/26 y la propuesta económica agregada a fojas 28 del Expediente DCC N° 348/13.
Que conviene poner de relevo que se siguió el procedimiento de la Contratación Directa N° 26/2013 en los términos del inciso b) del artículo 28º de la Resolución CM Nº 810/2010, a fin de cubrir los riesgos que pudieran sufrir los vehículos en cuestión y dar cumplimiento al requisito legal de aseguramiento para proceder a la recepción de los mismos, por lo que se encontraba justificada la urgencia requerida. En tanto, mediante Expediente DCC N° 317/13 siguió dándose curso a la tramitación de la Licitación Pública N° 30/2013 tendiente a la contratación de seguros entre los que se incluyó el Renglón N° 6 destinado a la flota automotor de este Poder Judicial. Dicho procedimiento licitatorio se encontraba en la etapa de emisión del Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas al momento de la adquisición de los cinco (5.-) vehículos cuyo seguro debió contratarse por la Contratación Directa N° 26/2013.
Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 003/2014 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2013 de etapa única que tuvo por objeto la contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 225/2013 y, en lo que aquí interesa, se adjudicó el renglón 6 (Seguro de Vehículo Automotor Flota) de la Licitación Pública Nº 30/2013 a la empresa Provincia Seguros S.A. por un total de ciento cuarenta mil trescientos cincuenta pesos con 56/100 ($ 140.350,56), conforme la oferta de fojas 445/612 y según el Pliego de Condiciones Particulares de esta licitación. Esta contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 649, la cual fue retirada por la empresa Provincia Seguros S.A. el 10 de enero de 2014 (fs. 817/819).
Que en razón del próximo vencimiento de la contratación adjudicada por Resolución OAyF N° 243/2013 que operará el 16 de marzo del corriente, esta Administración General, oportunamente, instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones a que solicitara un presupuesto a la firma Provincia Seguros S.A. por un endoso de la póliza del seguro adjudicado por Resolución OAyF N° 003/2014, verificara si se encontraba dentro del porcentaje previsto en el artículo 117 de la Ley 2095 y en tal caso requiriera la afectación presupuestaria pertinente. Asimismo, se aclaró que en caso de no encontrarse comprendido en ese porcentaje, correspondería impulsar una contratación menor en los términos del artículo 38° de la Ley 4764 (fs. 1044 y 1052).
Que por su parte, mediante Dictamen Nº 5510/2014, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y previa reseña de lo actuado, opinó que “teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones con respecto al próximo vencimiento del seguro de los nuevos vehículos y que se encuentra vigente la Licitación Pública N° 30/2013, esta Dirección General entiende viable y conveniente la ampliación de la misma, en virtud del art. 117 inc. 1 de la Ley 2095/96 y los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones (…)” (fs. 1049/1050).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones estimó el presupuesto para la contratación propiciada el cual asciende a la suma de setenta y seis mil sesenta y seis pesos con 85/100 ($ 76.066,85) IVA incluido para un plazo de vigencia hasta el 16 de enero de 2015 (1053/1054). En razón de que el presupuesto estimado excede el límite de ampliación establecido en el artículo 117 de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentaciones por lo que no podría procederse a la ampliación de la Orden de Compra N° 649 correspondiente a la reciente Licitación Pública N° 30/2013 adjudicada por Resolución OAyF N° 003/2014 por el plazo previsto, se encuentra en trámite actualmente la Contratación Menor N° 10/2014 para satisfacer tal necesidad.
Que sin perjuicio de la tramitación de la Contratación Menor N° 10/2014, y a fin de dar respuesta a la urgencia manifiesta del próximo vencimiento de la contratación vigente para los vehículos en cuestión, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la firma Provincia Seguros S.A. que cotice un endoso de la póliza correspondiente por el término de un (1.-) mes a partir de las 12:00 horas del 16 de marzo de 2014 (fs. 1055). El presupuesto remitido por la citada firma asciende a la suma de cinco mil quinientos nueve pesos con 88/100 ($ 5.509,88) IVA incluido (fs. 1057).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que en razón de que el monto de cinco mil quinientos nueve pesos con 88/100 ($ 5.509,88) IVA incluido antes mencionado no excede el límite de ampliación establecido en el artículo 117 de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentaciones, podría procederse a la ampliación de la Orden de Compra N° 649 correspondiente a la Licitación Pública N° 30/2013 adjudicada por Resolución OAyF N° 003/2014 por el plazo de un (1.-) mes (v. Nota N° 187-DCC-2014 de fs. 1060/1061). Ello, de forma tal que los vehículos en cuestión cuenten con el seguro vigente hasta tanto se adjudique la Contratación Menor N° 10/2014 en trámite.
Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva del gasto correspondiente (v. Constancia de Afectación N° 324/03 2014 de fs. 1058/1059).
Que en este estado y puesto a resolver, conforme lo argüido por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo oportunamente manifestado mediante Dictamen N° 5510/2014 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de acuerdo a la normativa aplicable al caso, no se encuentran obstáculos de hecho ni de derecho para proceder a la ampliación del Renglón N° 6 de la Orden de Compra N° 649 correspondiente a la Licitación Pública N° 30/2013 adjudicada por Resolución OAyF N° 003/2014 a fin de incorporar los cinco (5.-) vehículos 0 Km adquiridos por este Consejo de la Magistratura por Resolución OAyF N° 230/2013, en el marco del Expediente DCC N° 266/13-0, por un total de cinco mil quinientos nueve pesos con 88/100 ($ 5.509,88) IVA incluido, con vigencia desde las 12:00 horas del 16 de marzo de 2014, por el término de un (1.-) mes.
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación del Renglón N° 6 de la Orden de Compra N° 649 correspondiente a la Licitación Pública N° 30/2013 adjudicada por Resolución OAyF N° 003/2014 a fin de incorporar los cinco (5.-) vehículos 0 Km adquiridos por este Consejo de la Magistratura por Resolución OAyF N° 230/2013, en el marco del Expediente DCC N° 266/13-0, por un total de cinco mil quinientos nueve pesos con 88/100 ($ 5.509,88) IVA incluido, con vigencia desde las 12:00 horas del 16 de marzo de 2014, por el término de un (1.-) mes. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 064 /2014