Buenos Aires, 18 de mayo de 2017
RES. OAYF Nº 135 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 149/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición Juegos de Mesa: “Tenés Derechos””; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 011/2016 (fs. 109/118) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 6/2017 de etapa única que tiene por objeto la contratación para la producción gráfica de cinco mil (5.000.-) ejemplares del juego didáctico “Tenés Derechos” en su versión clásica de juegos de mesa, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 120/122) y al Secretario de Planificación como responsable técnico (fs. 143). Luego, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 123/124).
Que por su parte, el llamado a esta contratación fue publicado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 125) y en el Boletín Oficial (fs. 141/142). Además, se cursaron invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (127/128), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 129/130) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 131/140).
Que a fojas 146 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 147/151 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.
Que del Acta de Apertura N° 05/2017 (fs. 401/403) se desprende que se presentaron cinco (5.-) sobres conteniendo ofertas pertenecientes a las firmas Loft Ten S.R.L., Derpol S.R.L., Melenzane S.A., Imprimir Online S.A. y “Dispape”, incorporadas a fojas 156/245, 248/267, 270/305, 308/361 y 364/400, respectivamente.
Que entonces, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las ofertas presentadas e indicó que “Del análisis de la documentación que da sustento a la presente contratación se desprende alguna inconsistencia que podría haber dado lugar a la confusión por parte de los oferentes, generando consecuencias más gravosas para la administración. En el art. 5 del Pliego de Condiciones Particulares se establece que las medidas del tablero deberán ser de 48cm.x48cm., pudiendo ser mayores a las especificadas, según la recomendación del fabricante. En el mismo artículo se establece que los interesados podrán tomar vista de una muestra patrón exhibida en dependencias del consejo de la Magistratura, circunstancia esta prevista a su vez, en la Res. CM N° 1/2014, por la que se aprueba la reglamentación de la ley de compras. De la comprobación efectuada por esta dependencia se desprende que la muestra patrón del tablero puesto a disposición de los interesados mide 38cm.x38cm. Esta incongruencia entre las medidas determinadas en las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de condiciones Particulares y la muestra patrón puesta a disposición de los interesados y prevista en el mismo Pliego, pudo haber inducido a error a los participantes. Esto se evidencia del análisis de las ofertas toda vez que hubo empresas que ofrecieron un tablero de 48cm x 48cm en tanto otra lo hizo por 40cm. X 40 cm. Esta situación impide una comparación objetiva de las ofertas y la elección de cualquier oferta vulneraría el principio de igualdad, rector de este tipo de procedimiento”. En consonancia con ese análisis, la Unidad Evaluadora de Ofertas aconsejó dejar sin efecto la contratación (v. fs. 494/495).
Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7586/2017 (fs. 501/502). Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable, concluyó: “En virtud de los antecedentes reseñados, análisis jurídico efectuado, y lo aconsejado por el Sr. Secretario de la Unidad de Evaluación de Ofertas a fs. 494/495, esta Dirección General entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico, para dejar sin efecto la Licitación Pública N° 6/2017, oportunamente convocada”.
Que así las cosas y puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, de acuerdo a los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 6/2017.
Que en otro orden de ideas, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 6/2017 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.
Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en atención a lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 6/2017.
Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá consultar a la Secretaría de Planificación que indique si persiste la necesidad de adquirir los juegos de mesa “Tenés Derechos” y en ese caso iniciar una nueva contratación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2017.
Artículo 2º: Déjese sin efecto la Licitación Pública N° 6/2017 por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá consultar a la Secretaría de Planificación que indique si persiste la necesidad de adquirir los juegos de mesa “Tenés Derechos” y en ese caso iniciar una nueva contratación.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Unidad de –Evaluación de Ofertas, a la Secretaría de Planificación y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 135 /2017