PERES ROSA GRACIELA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Expte: EXP 33911 / 2
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad (fojas 61) contra la sentencia dictada por la señora jueza de grado (fojas 55/56) quien hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la aplicación de la disposición nº 239/DGARH/2008.
II. De las constancias de la causa surge que el recurso de apelación ha sido interpuesto (ver fs 58vta. y 61vta.) y fundado (ver fs. 63 y 67/72vta.) en legal tiempo y forma, habiendo la actora contestado el traslado, también en tiempo oportuno (fs. 73 y 76vta.)
III. La actora en su carácter de Enfermera Profesional que se desempeña en el Hospital Juan A. Fernández- promovió demanda contra la Ciudad a fin de que se declare la nulidad de la disposición nº 239/DGARH/2008 (fs. 97/99) en cuanto modifica ilegítimamente sus condiciones de trabajo, se la reinstale en la categoría PA nivel 4, función 270, se proceda a la devolución de lo descontado y se le abonene las sumas adeudadas de la diferencia de haberes (fs. 1).
Además, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa que ordene a la demandada suspender la modificación de sus condiciones de trabajo así como los descuentos en los recibos de haberes hasta tanto se dicte sentencia definitiva (fs. 1/10vta.).
La magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de la disposición nº 239/DGARH/2008, ordenando a la Ciudad que mantenga a la actora con el mismo nivel remunerativo y de funciones que venía desempeñando al momento de dictar la resolución atacada y reintegrándole las sumas hasta aquí descontadas en virtud de su dictado, todo ello hasta que recaiga sentencia definitiva en los presentes actuados (fs. 56).
Para así decidir, analizó las circunstancias fácticas en especial los recibos de sueldo-, y consideró que la actora hasta el mes de junio de 2008 se desempeñaba en la categoría nivel 04 y, a partir del siguiente mes le fue asignado el nivel 03 desconociendo el tribunal las causas. (fs. 55vta.)
La Ciudad apeló la sentencia (fs. 61) expresando agravios a los que me remito por razones de brevedad (fs. 67/72vta.).
IV. Así encuadrada la cuestión sometida a estudio de V.E., estimo pertinente formular las siguientes consideraciones.
En primer término, advierto que la recurrente no ha planteado cuestiones de inconstitucionalidad, que afecten el interés general o el orden público, ni que se refieran a aspectos específicos de legalidad, que tornen necesaria mi intervención (arts. 17, inc. 1º, y 33, inc. 5º, de la ley 1903). En efecto, los agravios invocados se vinculan, principalmente, con la valoración efectuada por la magistrada de primera instanciade la prueba rendida en autos (ver fs. 70vta.), en particular, con respecto al título habilitante de la actora enfermera- (fs. 68vta.), por lo que le correspondería la categoría de técnica y no puede ser encasillada en el tramo profesional (fs. 69 y 70).
Es por ello que, a fin de determinar la procedencia sustancial del recurso articulado, deberán valorarse las pruebas producidas y la apreciación que de ellas efectuara el tribunal de grado. Tales cuestiones exceden el ámbito de mi intervención, por lo que considero que no corresponde expedirme.
Por otra parte, según surge de las constancias administrativas acompañadas, con posterioridad al dictado de la medida cautelar apelada en autos -08/06/2009- y a la presentación del recurso de apelación del 26/06/2009, la Dirección General de Administración emitió la resolución 468/09 del 22/09/2009 (fs. 108/109) que dejó parcialmente sin efecto los términos de la Disposición Nº 239/DGARH/2008 cuestionada en autos.
Atento el alcance de lo dispuesto por dicha resolución, considero que V.E. debería conferir traslado de este acto a las partes a fin de que se manifiesten sobre la actualidad de la pretensión de autos.
V. En los términos expuestos dejo contestada la vista que V.E. me confirió.
Fiscalía, 28 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº: 12961 -FCCAYT-
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario