Resolución OAyF N° 189/2014 S/ Adquisición e Instalación de Protectores Acrílicos para Barandas

                                                                         Buenos Aires,         12     de junio de 2014

 

RES. OAyF Nº  189 /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 007/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición e Instalación de Protectores Acrílicos para Barandas”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 141/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 03/2014 que tiene por objeto la adquisición e instalación de protectores de barandas para distintos edificios del Poder Judicial  (área administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en la ley N° 962, en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de sesenta y ocho mil setecientos siete pesos ($ 68.707,00) IVA incluido (fs. 84/93).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 141/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 95) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 97).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 98),  a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 100), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 101) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 103/108). 

Que por otra parte, la Dirección de Compras y Contrataciones designó como Responsable Técnico al Director de Infraestructura y Obras (fs. 109) y lo notificó de ello (fs. 110).

Que por proveído del 8 de mayo del corriente, la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia de que “se ha comunicado telefónicamente con más de 40 firmas inscriptas en el rubro N° 1202 del R.I.U.P.P. (fs. 35/37), consultando si las mismas proveen y colocan los protectores acrílicos para barandas, conforme las características requeridas. Habiéndose recibido tan sólo una respuesta afirmativa por parte de una firma preinscripta en el RIUPP, el 8 de mayo ppdo. se procedió a remitir invitación vía correo electrónico a la misma (fs. 103/104). No obstante ello, en atención a la exigencia del Art. 38° del Anexo I de la Resol. CM N° 1/2014, en aras de lograr la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y considerando las previsiones de los art. 93° y 22° de la Ley N° 2095 y sus artículos reglamentarios, se procedió a entablar comunicación con adicionales firmas del rubro, no inscriptas en el RIUPP, de las cuales solo dos manifestaron la posibilidad de proveer tales insumos, a las cuales también se procedió a remitir las respectivas invitaciones (fs. 105/108), con expresa mención de lo dispuesto en el Art. 93° último párrafo de la Ley N° 2095” (fs. 111).

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 112 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 122/2014, el 19 de mayo de 2014 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por la empresa “Diseño 2001” de Américo Roldán -incorporada a fojas 115/120- por la suma total de cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve pesos con 80/100 ($49.199,80), IVA incluido.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de la oferente de la cual surge que la firma oferente se encuentra preinscripta en el RIUPP (fs. 119/121) y la efectuada al Registro de Deudores Alimentarios (fs. 125).

Que asimismo, debido a la omisión de cierta documentación en la propuesta, la Dirección de Compras y Contrataciones se comunicó con la ofertante a fin de requerírsela. Dichas comunicación y la respuesta recibida lucen incorporadas a fojas 122/124.

Que por otra parte, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la única oferta presentada (fs. 126/127).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó asesoramiento técnico a la Dirección General de Infraestructura y Obras. En respuesta, el área técnica expresó que “la propuesta presentada a fs. 117 y 118 por la empresa Diseño 2001 cumple con lo solicitado por el Pliego de Bases y Condiciones. Le informamos asimismo, que la empresa presenta muestras del protector correspondiente al Renglón 1 (50mm x 200mm de largo) que cumple en un todo con lo requerido en el Punto 8 del mencionado Pliego” (v. Memo DGIO N° 74/2014 de fs. 130).

Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó una nueva consulta efectuada al Registro Informatizado único y Permanente de Proveedores, de la cual se desprende que la firma “Diseño 2001” no se encuentra inscripta. Asimismo, le solicitó a la empresa en cuestión que presente las constancias de CUIT y de inscripción a Ingresos Brutos, siendo las mismas incorporadas a fojas 134/137.

Que en relación a lo acaecido, la Dirección de Compras y Contrataciones expuso “conforme la constancia de consulta inserta a fs. 132, la oferente no se encuentra inscripta en el RIUPP. En consecuencia –y en atención no solo a lo informado a fs. 111, sino a la experiencia colectada en la desierta Contratación Directa N° 32/12 (Exp. CM N° DCC-454/12-0)- esta dependencia se encontraría en condiciones de afirmar que no existen proveedores de los bienes requeridos inscriptos en el RIUPP, motivo por el cual entendemos –salvo mejor criterio- correspondería la aplicación de lo prescripto en el último párrafo del Art. 22° del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014” (v. Nota N° 410-DCC-14 de fs. 138).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5717/2014 (fs. 142/143) tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, se remitió a lo expuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 410-DCC-14 y en tal sentido citó el último párrafo del artículo 22° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 , que establece lo siguiente: “En el supuesto de no existir proveedores inscriptos en el RIUPP en algún rubro de bienes a adquirirse o servicios a contratarse, podrán ser llamados proveedores no inscriptos, quienes, al momento de presentar su oferta deberán acompañar el certificado de Inscripción de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constancia de C.U.I.T., el certificado de no inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios y una declaración jurada de no encontrarse incursos en las causales previstas en el artículo 96 de la ley. El oferente no inscripto en el RIUPP que resulte adjudicatario no podrá volver a ser adjudicado si no se encuentra inscripto en el mencionado Registro”.

Que luego, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expuso que “la presente Contratación Menor se rige por el art. 38 de la ley 2095 modificada por la Ley 4764, en la cual ha presentado oferta la empresa Diseño 2001 de Américo Roldán, la cual no se encuentra inscripta en el RIUPP, motivo por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones sugiere la aplicación del último párrafo del art. 22° del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014”. Finalmente, concluyó lo siguiente: “Consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la mencionada Dirección a fs. 138, el informe técnico y la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la Ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 142/143).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente y conforme lo expuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 03/2014 que tiene por objeto la adquisición e instalación de protectores de barandas para distintos edificios del Poder Judicial  (área administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en la ley N° 962 en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 141/2014.

Que asimismo, corresponderá adjudicar la Contratación Menor N° 03/2014 a la firma “Diseño 2001” de Americo Roldán por un monto total de cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve pesos con 80/100 ($ 49.199,80) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 115/120 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 141/2014.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 03/2014 que tiene por objeto la adquisición e instalación de protectores de barandas para distintos edificios del Poder Judicial  (área administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en la ley N° 962 en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 141/2014.

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor N° 03/2014 a la firma “Diseño 2001” de Americo Roldán por un monto total de cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve pesos con 80/100 ($ 49.199,80) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 115/120 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 141/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  189 /2014

 

 

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