Buenos Aires, 17 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente N° 103/14-0 s/ Restauración Integral Fachada Edificio Julio A. Roca esquina Bolivar; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. Presidencia CAGyMJ N° 129/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 31/2014 para la restauración integral, recambio de carpintería y puesta en valor, de la fachada del edificio sito en Av. Julio A. Roca esquina Bolívar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil ($24.348.000) IVA incluido (fs. 325/423).
Que a fs. 2905 la Res. CAGyMJ N° 6/2015 aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 31/2014 y adjudicó la restauración integral, recambio de carpinterías y puesta en valor de la fachada del edificio sito en Av. Julio A. Roca esquina Bolívar de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión incluyendo tanto el frente sobre la Av. Julio A. Roca y el frente sobre la calle Bolívar a Kir Construcciones SRL por la suma total de Pesos Veintiún Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos con 27/100 ($ 21.673.600,27).
Que la Res. CAGyMJ N° 6/2015 fue anunciada en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 2911), en la página web del Consejo (fs. 2914), y a fs. 2937 se publicó en el Boletín Oficial.
Que a fs. 2922/2926 obran las afectaciones presupuestarias definitivas.
Que a fs. 2939/2950 la adjudicataria presentó las garantías de ejecución de contrato y de anticipo financiero.
Que a fs. 2951/2952 la contratista presentó el certificado de adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Que a fs. 2955 se suscribió la contrata de la licitación y a fs. 2960 obra el acta de inicio.
Que a fs. 2980 el inspector de obra prestó conformidad con la cotización del adicional de obra correspondiente a la instalación de un telón institucional sobre lona tipo Mesh ploteada, por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco con 61/100 ($ 894.235,61).
Que a fs. 2988/2991 dictaminó sobre el adicional, encuadró la cuestión en los arts. 9, 30 y 53 de la ley 13.064, el art. 51 del Pliego de Condiciones Generales de Instancia Unica para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores, y el art. 15 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente observó “que deberá tomar intervención la Dirección de Programación y Administración Contable en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 70” y concluyó: “en consonancia con lo establecido en la normativa legal vigente, y teniendo en cuenta lo manifestado por el área técnica correspondiente, esta Dirección General entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, debiendo la contratista, en caso de aprobarse la ampliación solicitada, elevar el monto de la garantía.”
Que a fs. 2996/2997 la Dirección de Programación y Administración Contable practicó afectación presupuestaria preventiva por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco con 61/100 ($ 894.235,61).
Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.
Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que el compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”
Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y la ampliación de una obra pública cuyo llamado y adjudicación autorizó la Comisión, por lo tanto, este órgano resulta competente.
Que el art. 30 de la ley 13.064 dice: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado. La obligación por parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente artículo, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artículo 53.
Que el art. 51 del Pliego de Obras Mayores (citado por la DGAJ) dispone: “Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o menos de hasta el 20% (veinte por ciento) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de 20%(veinte por ciento) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del 20%(veinte por ciento) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del 20%(veinte por ciento) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.”
Que a su vez, el art. 15 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación, también citado por la DGAJ, dice: “Modificaciones de Obra: De acuerdo con lo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 13.064, las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado. La obligación por parte del contratista de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente punto, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley Nº 13.064. En los casos que fuera necesario ejecutar trabajos imprevistos, bajo el concepto de adicionales, el Consejo de la Magistratura se reserva la facultad de efectuarlos, ya sea acordando el precio con el contratista sobre la base de los precios unitarios del presente contrato o instrumentando, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, el o los procedimientos previstos por la normativa vigente para encomendarlos a otro contratista o realizarlo con personal propio. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento. El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotización obrante en la documentación.”
Que la ampliación bajo estudio ha sido solicitada por la Presidencia del Consejo, cuenta con la conformidad del inspector de obra, se afectaron los recursos presupuestarios suficientes, y cuenta con el dictamen favorable del servicio de asesoramiento jurídico permanente. Por lo tanto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar lo actuado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Aprobar el adicional de obra N° 1 de la Licitación Pública N° 31/2014 ampliando el contrato de Kir Construcciones SRL en la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco con 61/100 ($ 894.235,61).
Artículo 2°: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, se deberá ampliar la garantía de ejecución de contrato, conforme lo dispuesto en el art. 53 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Res. CM N° 720/2005.
Artículo 3º Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la contratista la presente resolución y a gestionar la ampliación de garantía dispuesta en el Artículo 2º.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a la contratista, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.