Buenos Aires, 29 de enero de 2013
RES. OAyF Nº 16 /2013
VISTO:
El Expediente DCC Nº 161/12-0 s/ “Provisión y Colocación de Señalética”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 144/2012 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13/2012 de etapa única, tendiente a la contratación de provisión e instalación de sistemas de señalética en los edificios sitos en Av. Leandro N. Alem 684 (Renglón 1), Tacuarí 138 (Renglón 2) y Libertad 1042 (Renglón 3), en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución.
Que por Resolución OAyF Nº 198/2012 obrante a fojas 538/539 se aprobó el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2012 y se adjudicó a la firma Gustavo Alejandro Filella por la suma total de pesos ciento setenta y seis mil trescientos cinco ($ 176.305,00) IVA incluido.
Que a fojas 556 obra la Orden de Compra Nº 540, que la adjudicataria retiró el 29 de agosto de 2012.
Que a fojas 616/617 obran los remitos originales Nº 0000-00023587 y Nº 0000-00023595 correspondientes a los carteles provistos y colocados en los edificios sitos en Libertad 1042 y Tacuarí 138 (correspondientes a los renglones 2 y 3 de la Licitación Pública Nº 13/2012).
Que el 21 de noviembre de 2012, la adjudicataria realizó una presentación en la que sostuvo que “en el transcurso de los trabajos correspondientes al renglón 1, se ha detectado que el sistema de sujeción de la cartelería existente que consta de una varilla roscada con tarugo, distanciador de acero y embellecedor, ha sido pegado a los muros. Ésta práctica, imposible de constatar en la visita a obra dónde no era visible el interior del mecanismo, dificulta la extracción de los mismos ya que resulta inevitable retirarlos sin producir desprendimientos del material de las paredes. Este trabajo, que conlleva una dilatación en los tiempos, no era previsible y no se ha tenido en cuenta al momento de establecer el plan de trabajo presentado con la oferta. Las dificultades en la remoción de los carteles adheridos a la medianera demandan tareas de reparación y pintura previas a la colocación de la señalética de tipología T01 y T08, cuyos carteles ya se encuentran confeccionados. En el pliego se especifica que la provisión debe ser seguida de la colocación por no contar el Consejo de la Magistratura con lugar de acopio. Por tal motivo, solicito se neutralicen los plazos hasta tanto se acondicionen las paredes, comprometiéndose el suscrito a finalizar las tareas restantes”.
Que intervino el área técnica y luego de remitirse a lo requerido por la adjudicataria concluyó que “resulta atendible su pedido hasta tanto se proceda a la reparación de las paredes por parte del área competente, máxime teniendo en cuenta que dicha situación no generará costo alguno para el Consejo, manteniendo la garantía de adjudicación hasta el total cumplimiento de sus obligaciones” (cfr. Memo DGIO Nº 315/2012 a fs. 623).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que luego de referenciar las etapas del expediente destacó que “ni los Pliegos de la presente Licitación ni la Ley de Compras y Contrataciones prevén la posibilidad de posponer el contrato en cuestión. Sin embargo, conforme lo indica el punto 17 del Pliego de Condiciones Particulares, los oferentes deberán indicar en su oferta el plazo máximo de entrega y colocación de la señalética solicitada, que no podrá superar en ningún caso los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra…”. Luego, agregó que “el pedido de suspensión de plazos fue realizado dentro del plazo requerido por el Pliego de Condiciones Particulares en el Punto 17 arriba transcrito. Asimismo, la empresa ha cumplido con las tareas incluidas en los otros dos renglones de la Licitación”.
Que entonces concluyó lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta lo manifestado por el área técnica competente y que se trata de una modificación del plazo de entrega por cuestiones imprevistas, es opinión de esta Dirección General que, toda vez que no se generará gasto alguno para este Organismo, podrá procederse conforme lo solicitado por la firma adjudicataria”.
Que conforme surge de la constancia del correo electrónico obrante a fojas 630, la Dirección General de Infraestructura y Obras aclaró que en el Memo DGIO Nº 315/2012 se refirió a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores al mencionar “área competente” y que las tareas pendientes son las de pintura en los halles de piso.
Que asimismo, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores manifestó que “las reparaciones de los pasillos ya se han finiquitado, y que quedan pendientes algunas tareas de pintura. Sin perjuicio que nada obsta el avance de las tareas asignadas al adjudicatario, toda vez que no previó los trabajos a su cargo, el daño que produciría en las paredes y la consecuente demora que esto aparejaría, conforme surge de su presentación en análisis que en adjunto me remite, atento lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos resulta atendible el pedido de prórroga” (fs. 631) [el subrayado me pertenece].
Que finalmente, la Dirección General de Infraestructura y Obras informa que el plazo necesario para que la adjudicataria de la licitación en cuestión de cumplimento al renglón Nº 1 es de 10 días hábiles.
Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que, como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la presentación de la empresa resulta temporánea por lo que corresponderá tenerla en consideración.
Que en punto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que ni la Ley Nº 2095 ni su reglamentación prevén la posibilidad de posponer el contrato en cuestión, por lo que deberá remitirse a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el Punto 17 estipula lo siguiente: “los oferentes deberán indicar en su oferta el plazo máximo de entrega y colocación de la señalética solicitada, que no podrá superar en ningún caso los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra; salvo que por razones de fabricación y/o importación, o por la cantidad a contratar se requiera un plazo mayor, en cuyo caso el oferente deberá informar expresamente tal circunstancia en su propuesta económica. El plazo que demanden los trámites de la percepción del adelanto previsto en la cláusula 6 del presente pliego no suspende el plazo de entrega propuesto”.
Que así las cosas, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente, por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo, en virtud de la reglamentación vigente citada ut supra y atento que la presentación de la adjudicataria fue temporánea, no se encuentra óbice para hacer lugar a la suspensión propuesta. Entonces, corresponderá suspender el plazo para el cumplimiento del Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 13/2012 por diez (10) días hábiles.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º y 10º de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Suspéndase el plazo para el cumplimiento del Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 13/2012 por diez (10) días hábiles. Ello, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar lo resuelto a la firma Gustavo Alejandro Filella.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar. Comuníquese a la Dirección de Programación Contable y a la Dirección General de Infraestructura y Obras. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 16/2013