5815-00-08 FC2 GOMEZ Leandro Omar 27-05-08-RA-189bisCP-

Señores Jueces de Cámara:

Sandra Verónica Guagnino, titular de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas nº 2, en el Expte. nº 5815-00/08, caratulado “Gómez, Carlos Iván o Gómez, Leandro Omar s/ inf. art. 189 bis CP, Tenencia de arma de fuego de uso civil”, a Uds. me presento y digo:

I. OBJETO

En el plazo de ley (art. 282 CPPCABA), vengo a manifestar que mantengo el recurso de apelación interpuesto a fs. 32/41 por el Dr. Carlos Andrés Gómez Ríos, titular de la Fiscalía de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, contra la resolución de fs. 26/29 en cuanto dispuso: “declarar procedente la REMISIÓN del menor Leandro Omar Gómez al “Módulo de Acompañamiento de Jóvenes” del Departamento de Fortalecimiento, Promoción y Protección Integral de Jóvenes en Conflicto con la Ley, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA”.

II. ADMISIBILIDAD

De conformidad con el art. 279 del CPPCABA (el que resulta aplicable en virtud del art. 80 del Régimen Procesal Penal Juvenil de la CABA), el recurso ha sido presentado por escrito ante quien dictó la resolución que se pretende atacar, dentro del término legal y por quien se encuentra legitimado.

Asimismo se trata de un auto expresamente declarado apelable, ya que el art. 75 de la ley 2451, así lo dispone para aquellos que hubieren manifestado su oposición a la remisión en la audiencia, lo que hizo el fiscal de grado conforme surge del acta de audiencia de fs. 25.

Por todo ello, corresponde admitir a trámite el remedio intentado.

III. FUNDAMENTOS DEL MANTENIMIENTO

Conforme ya lo adelantara habré de sostener el recurso del Fiscal de grado. Ello por cuanto el recurrente ha manifestado fundadamente los motivos por los cuales entiende que no procede en autos la aplicación del instituto de la remisión. En su defecto, procura la solución del conflicto surgido a consecuencia del hecho por otro medio alternativo: la suspensión del proceso a prueba. Esto se adecua al espíritu del Régimen Procesal Penal Juvenil de la CABA, que es su artículo 25, establece como principio la búsqueda de la resolución del problema, siendo la imposición de una pena el último recurso.

Atendiendo a las características personales del menor, la situación de desamparo que evidencia, el hecho de que se fugó de su lugar de detención y que registra otro proceso penal en trámite, no parece el instituto del art. 75 del RPPJCABA la mejor solución alternativa. Ello toda vez que la remisión requiere “apoyo de la familia” lo que en autos no se encuentra debidamente acreditado que exista. Asimismo el “Módulo de Acompañamiento a Jóvenes” al que se lo remite sólo efectúa un acompañamiento “voluntario” y con una contención psico-social “sujeta a las posibilidades institucionales”; a la vez que tampoco se ha establecido en concreto cuáles serán las acciones que deberán realizarse en el caso particular del menor Carlos Iván Gómez, que le brindarán la debida contención y lo ayudarán a reinsertarse en el sociedad. El propio funcionario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, citado como testigo en la audiencia del día 5/5/08, reconoció que no habían realizado un estudio profundo sobre el menor, por lo que no podía decir con precisión en qué iban a trabajar, limitándose a señalara las medidas que se podían tomar a nivel general (conf. audio de la audiencia del día 5/5/08).

A lo expuesto hay que sumar que será el propio Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el encargado de controlar el cumplimiento del módulo aludido al que, reitero, es voluntaria la concurrencia del menor. Así entiendo que la medida ha sido adoptada de forma prematura, y sin la debida acreditación de su pertinencia en el caso concreto.

Por el contrario la solución ofrecida por el Fiscal de grado aparece ajustada a derecho, a las constancias de la causa, y permitirá una mayor contención del menor, pudiendo imponerse incluso, como regla de conducta a la suspensión del proceso a prueba, la realización de un módulo de similares características al de autos, pero debiendo ser la asistencia al mismo condición para tener por cumplido el beneficio, y no meramente voluntario.

IV. DICTAMEN

Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Jueces hagan lugar al recurso de apelación y revoquen la resolución atacada, lo que así dictamino.

Fiscalía de Cámara, 27 de mayo de 2008.