06-05-10-DEL ROSSO ALEJANDRO MARCELO CONTRA GCBA SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- EXP 36374/1

“DEL ROSSO ALEJANDRO MARCELO CONTRA GCBA SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EXP - 36374/1

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de queja interpuesto por el actor (fs. 24/29) contra los proveídos de fs. 32, 34 y 37 de los autos principales.

II. Corresponde, en primer lugar, analizar la procedencia formal del recurso de queja articulado.

El artículo 251 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 2145- establece, que “[s]on requisitos de admisibilidad de la queja: 1. Acompañar copia simple suscripta por el/la letrado/a del/la recurrente: a) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la substanciación, si ésta ha tenido lugar; b) De la resolución recurrida; c) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; d) De la providencia que denegó la apelación. 2. Indicar la fecha en que: a) Quedó notificada la resolución recurrida; b) Se interpuso la apelación; c) Quedó notificada la denegatoria del recurso”.

Al respecto, destaco que el recurrente no ha cumplido con los recaudos normados en la norma transcripta, ya que ha omitido acompañar las copias referidas, circunstancia que determina la inadmisibilidad formal del recurso planteado.

No alcanzan para eximirla del cumplimiento de los requisitos legales las manifestaciones de fs. 24 relativas a que no se le habría otorgado el expediente principal en préstamo. Nótese que el quejoso no ha siquiera trascripto las mencionadas providencias y resoluciones ni acompañado las impresiones que pueden obtenerse de la página web del fuero.

Lo aquí dictaminado es coincidente con la opinión oportunamente vertida en los autos “SAIFSTEIN ADRIANA MIRIAM CONTRA GCBA SOBRE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA”, (EXP-27756/1, dictamen del 04/07/2008), que fue compartido por V.E. en sentencia del 23/09/2008.

III. Por lo expuesto, considero que V.E. debería declarar inadmisible la presente queja.

Fiscalía, 6 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12854-FCCAYT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario