Licitación Pública Nº 30/2009 - Exp. CM Nº DCC-144/09-0 - Resolución OAyF Nº 240/2009

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2009 tendiente a la adquisición de repuestos para la conservación y mantenimiento de los equipos de aire acondicionado existentes en las distintas sedes del Poder Judicial -áreas administrativas y jurisdiccional- incluido el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2009 tendiente a la adquisición de repuestos para la conservación y mantenimiento de los equipos de aire acondicionado existentes en las distintas sedes del Poder Judicial -áreas administrativas y jurisdiccional- incluido el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2009 tendiente a la adquisición de repuestos para la conservación y mantenimiento de los equipos de aire acondicionado existentes en las distintas sedes del Poder Judicial -áreas administrativas y jurisdiccional- incluido el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 144/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 30/2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 86/94 luce la Resolución OAyF Nº 166/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 30/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la adquisición de repuestos para la conservación y mantenimiento de los equipos de aire acondicionado existentes en las distintas sedes del Poder Judicial -áreas administrativas y jurisdiccional- incluido el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y cuatro pesos con 23/100 ($ 216.564,23) IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 101/102), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 100) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 97) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs.103/115).

Que a fs. 212 se deja constancia que el día 07 de octubre del corriente año, se realizó la charla informativa sin que se haya presentado ningún interesado. A fs. 117 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 118/120 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 26 de octubre de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 47/2009 (fs. 123), mediante la cual se acreditó la presentación de tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs. 124 como pertenecientes a las firmas Provefrío S.R.L. (monto de la oferta: cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos con 45/100 -$ 59.268,45-), Carrier S.A (monto de la oferta: setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete pesos con 67/100 -$ 78.637,67-) e Infraestructura Básica Aplicada S.A. (monto de la oferta: ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y un pesos- $198.891,00). A fs. 125/196, se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.

Que a fs. 216/222 la Dirección General de Infraestructura y Obras agrega el informe técnico de evaluación de ofertas, elevado mediante Memo DGI y O Nº 583/2009.

Que a fs. 225/234, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis pertinente, concluye que la propuesta de la firma Infraestructura Básica S.A es admisible. En igual sentido se pronuncia respecto de Provefrío S.R.L., aunque considera inadmisible lo cotizado por los Renglones 13, 14, 16 y 19, por no cumplir con los requerimientos técnicos necesarios. Finalmente, valora como totalmente inadmisible la propuesta de la firma Carrier S.A., porque “(l)a oferente no constituyó garantía de su oferta conforme lo dispuesto en el art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales...” (fs. 227).

Que así pues, y efectuado el Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles, el referido colegiado apunta que “...las ofertas presentadas por la firma Provefrío S.R.L para los renglones 69º a 72º y las presentadas por la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A para los renglones 5º, 7º a 12º, 17º a 29º, 34º, 37º a 39º, 41º a 44º, 51º, 52º, 58º, 59º, 63º, 66º a 72º, 74º, 75º, 79º y 80º superan en más de un diez por ciento (10%) lo estipulado en el presupuesto Oficial, entendiendo que corresponde considerarlas inconvenientes...” (fs. 229).

Que en tal sentido, recomendó preadjudicar a la firma Provefrío S.R.L. los renglones 1º, 6º a 12º, 18º, 29º, 32º, 36º a 41º, 45º, 57º y 79º a 87º por la suma de treinta y tres mil seiscientos noventa y cinco pesos con 45/100 ($ 33.695,45), y a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A, los renglones 2º a 4º, 13º a 16º, 30º, 31º, 33º, 35º, 46º a 48º, 50º, 53º a 56º, 60º a 62º, 64º, 65º, 73º, 76º a 78º, y 88º por la suma de sesenta y ocho mil ciento diez pesos 65/100 ($ 68.110,65). Asimismo, aconseja declarar fracasados los renglones 5º,17º,19º a 28º, 34º, 42º a 44º, 51º, 52º, 58º, 59º, 63º, 66º a 72º, 74º y 75º.

Que a fs. 236/238 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 239 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Consejo de la Magistratura y a fs. 243 solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 246/247 luce la constancia de publicación del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 7 de diciembre de 2009, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 26 de noviembre de 2009 hasta el día 02 de diciembre 2009 inclusive, tal como se extrae de fs. 248.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, concluye que “... de las constancias obrantes en este expediente, esta Dirección nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones” (Dictamen Nº 3251/2009, fs.249/250).

Que para resolver en definitiva el trámite de esta Licitación es menester explayarse sobre el criterio a adoptar en derredor a aquellos renglones que la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda declarar fracasados, por entender que las cotizaciones presentadas respecto de cada uno de ellos resultan inconvenientes, en razón de superar individualmente en más de un diez por ciento (10%) el presupuesto oficial.

Que la Ley de Compras y Contrataciones 2.095, al fijar en su artículo 108 el criterio de selección de selección del contratista, expresamente señala que “la adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta”. Ninguna referencia hay, como se aprecia, al presupuesto oficial: sólo la conveniencia, medida en base a los parámetros que la ley apunta, orientará la adjudicación.

Que es cierto que los órganos de decisión de este Consejo de la Magistratura, incluida la Oficina del suscripto, han seguido el criterio propuesto de la Comisión Evaluadora de Ofertas, mas no por la ritualista observación de un uso y costumbre, sino porque, en cada uno de los casos comprometidos, esa era la opción más conveniente, en los términos del art. 108 de la ley 2.095.

Que de tal modo, este Administrador se ha caracterizado por una gestión austera de los recursos, traducida siempre en un atento examen de las circunstancias de hecho que motivaban los gastos y los presupuestos que debían solventarlos, pero en ese orden de cosas no debe perderse de vista que una mirada sesgada de la problemática que hoy nos convoca nos conduciría a una solución errónea.

Que, en efecto, la racionalidad, eficacia y transparencia en la gestión de los recursos no se alcanzan con la sujeción automática a parámetros que, aplicados sin distinción, se tornan antojadizos. Por el contrario, un análisis conglobado de todas y cada las circunstancias involucradas es condición ineludible para una decisión que mejor provea a los fines que la ley manda cumplir a este Administrador: realizar contrataciones coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo (arg. art. 4, inc. “f” de la ley 1.988).

Que en esa inteligencia advierto que, si bien los mejores valores cotizados para los renglones 5º,17º,19º a 28º, 34º, 42º a 44º, 51º, 52º, 58º, 59º, 63º, 66º a 72º, 74º y 75º superan el precio unitario establecido en el Presupuesto Oficial, la sumatoria de ellos resulta estar por debajo del presupuesto aprobado al convocarse el procedimiento de selección. De tal manera, la adjudicación íntegra, por todos los renglones que componen la licitación, implica un gasto de ciento setenta y tres mil ciento setenta y cuatro pesos con cuarenta y seis centavos ($173.174,46), lo que representa una ochenta por ciento (80%) del iterado Presupuesto Oficial, fijado en doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y cuatro pesos con veintitrés céntimos ($ 216.564,23).

Que numerosas han sido las contrataciones total o parcialmente fracasadas por contarse con cotizaciones que superaban los presupuestos oficiales; ello, como ya ha sido puesto de relieve formal e informalmente, tiene su explicación en una defectuosa técnica de formulación de aquéllos (sobre la ya se está trabajando para lograr una corrección definitiva). Dicho de otro modo, insistir con el apego a cálculos que, a la luz de la disparidad con lo ofertado, revelan una errónea captación de los valores de mercado no aparece como una decisión acertada, sino como un mero formalismo que no redundará en ahorro sino en un gasto superior cuando, al insistir con la contratación, los precios se vean elevados por efecto de la inflación.

Que tal es el caso de esta Licitación. Los repuestos para la conservación y mantenimiento de los equipos de aire acondicionado existentes en las distintas sedes del Poder Judicial que se pretende adquirir representan una necesidad apremiante, habida cuenta el inicio del período estival y porque sin ellos es imposible asegurar una correcta operación del acondicionamiento de aire. Así pues, seguir el criterio propuesto por la Comisión Evaluadora, obligaría a encauzar la adquisición de los bienes faltantes a través de procedimientos excepcionales (como el que autoriza la Resolución CM Nº 236/2009), sin que ello garantice un gasto menor. Muy por el contrario, con tan solo computar la erogación adicional que implicará la nueva tramitación, salta a la vista de cualquier mortal que lo más razonable es lo que aquí se decide.

Que en razón de lo dicho, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, resulta procedente adjudicar los renglones 1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 29º, 32º, 36º ,37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 45º,57, 69º, 70º, 71º, 72º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87ºº a la firma Provefrío S.R.L,, por la suma total de treinta y cinco mil trescientos treinta y seis con 45/100 ($35.336,45) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 134/136, y los renglones 2º, 3º, 4º, 5º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º,30º,31º,33º, 34º, 35º, 42º, 43º ,44º , 46º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º y 88º a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A, por la suma total de ciento treinta y siete mil ocho cientos treinta y ocho pesos con 01/100 ($137.838,01 ) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 150/154, por observar esas oferta los parámetros fijados en el artículo 108 de la ley 2.095, en cuanto a su conveniente calidad y precio.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2009 tendiente a la adquisición de repuestos para la conservación y mantenimiento de los equipos de aire acondicionado existentes en las distintas sedes del Poder Judicial -áreas administrativas y jurisdiccional- incluido el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones Nº 1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 29º, 32º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 45º, 57, 69º, 70º, 71º, 72º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87º de la Licitación Pública Nº 30/2009 a la firma Provefrío S.R.L,, por la suma total de treinta y cinco mil trescientos treinta y seis con 45/100 ($35.336,45) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 134/136.

Artículo 3º: Adjudicar los Renglones Nº 2º, 3º, 4º, 5º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º,30º,31º,33º, 34º, 35º, 42º, 43º ,44º , 46º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º y 88º de la Licitación Pública Nº 30/2009 a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A, por la suma total de ciento treinta y siete mil ocho cientos treinta y ocho pesos con 01/100 ($137.838,01 ) IVA incluilo, conforme propuesta económica de fs. 150/154.

Artículo 4: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias y al resto de los oferentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.