Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018
RES. OAYF Nº 245 /2018
VISTO:
El TEA A-01-00000669-2/2018-0 GEX 82/2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Licencias de Software Full Gestión de Ventas”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 068/2018 (dictada en el marco del Expediente DGCC N° 199/17-0) se dejó sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 27/2017, de etapa única, que tuvo por objeto la adquisición, renovación y mantenimiento de licencias de software para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III –Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 1/2).
Que no obstante, mediante Nota N° 2016 la Dirección General de Informática y Tecnología solicitó la contratación, en lo que aquí interesa, de las licencias de Sistema Full Gestión de Ventas (fs. 3).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó una invitación a cotizar tendiente a la renovación de las licencias en cuestión y la remitió a la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Informática y Tecnología para su consideración. Luego de incluir observaciones, sendas dependencias prestaron conformidad (v. Nota N° 85/18 de fs. 15 y Nota N° 301/18 de fs. 19/21).
Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la constancia de inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) de Cúspide Computación S.R.L. donde consta el estado “No Deudor” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del representante legal y de sus socios (fs. 24/25) e impulsó la contratación de las licencias en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad bajo la modalidad de adjudicación simple (inciso 5 del artículo 28 de la Ley 2095) con la mentada firma (fs. 26).
Que luego, la aludida Dirección General remitió a Cúspide Computación S.R.L. la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 35/2018 tendiente a la contratación de las licencias de la empresa en cuestión que específicamente incluye la renovación de ocho (8.-) licencias de Sistema Full Gestión de Ventas servidor y cliente por veinticuatro (24.-) meses (subrenglón 1.1), renovación de soporte técnico actualización y mantenimiento de ocho (8.-) sistemas Full Gestión Ventas por veinticuatro (24.-) meses (subrenglón 1.2), contratación de un (1.-) módulo concentrador de Sistema Full Gestión de Ventas para operar librerías y eventos por VPN por veinticuatro (24.-) meses (subrenglón 1.3), contratación de una (1.-) licencia de sistema Full Gestión de Ventas Servidor para punto de venta móvil, por veinticuatro (24.-) meses (subrenglón 1.4), contratación de un (1.-) módulo de informes por Internet por medio de un Software Punto Net por veinticuatro (24.-) meses (subrenglón 1.5) y la contratación de un (1.-) servidor punto de venta móvil por veinticuatro (24.-) meses (subrenglón 1.6), conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Presidencia N° 554/2014 (fs. 27/39).
Que tal como se desprende del Acta de Ofertas Recibidas de fojas 40, Cúspide Computación S.R.L. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 41/42 y 44/48- comprensiva de los renglones requeridos por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos veintiséis pesos ($886.326,00) IVA incluido y remitió la declaración jurada de exclusividad que obra a fojas 44.
Que por otro lado, la Dirección General de Factor Humano remitió vía correo electrónico la consulta de habilidad para contratar con el Estado respecto de la oferente donde consta la inexistencia de deuda (fs. 50/51 y 54).
Que en cumplimiento de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia N° 1442/08 2018 de fs. 55/56).
Que la Dirección General de Informática y Tecnología brindó conformidad a la oferta obrante a fojas 42 (fs. 58).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención debida y emitió el Dictamen Nº 8474/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 5 del artículo 28 de la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) concluyó que“(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 63/65).
Que esta Oficina de Administración y Financiera instó a la Editorial Jusbaires a que analizara lo actuado a la luz de la Resolución CM N° 1/2018 de acuerdo a los parámetros de razonabilidad, austeridad y eficacia que deben regir las contrataciones (fs. 69). En respuesta, la aludida Editorial informó: “(…) es oportuno no contratar por ahora el punto 1.5 Contratación de un (1) módulo de informes por internet por medio de un Software Punto Net, por veinticuatro (24) meses. También consideramos, que por el momento, nos podremos arreglar con 7 licencias del Sistema Full Gestión de Ventas servidor y cliente por veinticuatro (24) meses, considerado en el punto 1.1. (…) Los módulos 1.2. 1.3, 1.4 y 1.6 son todos necesarios” (v. Memos 6382/18 de fs. 71 y 393/2018 de fs. 73).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió a Cúspide Computación S.R.L. una nueva Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 35/2018 (fs. 77/79) y esa firma remitió una (1.-) oferta -incorporada a fojas 80/81- comprensiva de los renglones requeridos por la suma de seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y un pesos ($628.161,00) IVA incluido.
Que en cumplimiento de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable remitió la Constancia de desafectación presupuestaria N° 96/12 2018 de fs. 82/83).
Que nuevamente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención y emitió el Dictamen Nº 8618/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso, concluyó que“(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 89/90).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a lo instruido en el artículo 5° de la Resolución CAGyMJ N° 106/2018 (fs. 113/114).
Que puesto a resolver, a fin de dar respuesta a lo requerido por la Dirección General de Informática y Tecnología y la Editorial Jusbaires y garantizar su normal funcionamiento, visto lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y cumplimentados todos los pasos procedimentales de rigor ajustados a la normativa vigente, esta Oficina de Administración y Financiera entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación y no encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa por exclusividad N° 35/2018 y adjudicarla a Cúspide Computación S.R.L. por la suma total de seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y un pesos ($628.161,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 80/81 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 78/79.
Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa por exclusividad N° 35/2018 que se adjudicará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa por exclusividad N° 35/2018 tendiente a la contratación de las licencias -Sistema Full Gestión de Ventas- provistas por Cúspide Computación S.R.L. conforme las cláusulas que se detallan en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 78/79.
Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa por exclusividad Nº 35/2018 a Cúspide Computación S.R.L. por la suma total de seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y un pesos ($628.161,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 80/81 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 78/79.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa por exclusividad N° 35/2018 que se adjudicó en el artículo 2º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Editorial Jusbaires, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 245 /2018