29-05-09-PERCOWICZ GUSTAVO DAMIAN SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- E824854-1 D11122

“PERCOWICZ GUSTAVO DAMIAN SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EJF 824854 / 1

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de queja interpuesto por la demandada (fs. 26/27) contra la resolución de la señora Jueza de grado de fecha 27 de abril de 2009 (fs. 25), quien rechazó el recurso de apelación interpuesto, en virtud de que el monto del proceso no supera el monto mínimo establecido por res. 487-CM-04.

II. En cuanto a la admisibilidad formal del presente recurso de queja, observo que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 251 del CCAyT. Asimismo, advierto que ha sido interpuesto en debido tiempo (ver fs. 25; fs. 26 pto.II, 2º, c) y cargo de fs. 27 vta.).

Respecto a la admisibilidad sustancial del recurso, cabe recordar que el art. 456 del CCAyT prevé que "[la] sentencia es apelable cuando el monto reclamado en el juicio de ejecución fiscal sea superior al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura”.

Ese monto ha sido fijado en cinco mil pesos ($ 5.000), en concepto de capital, por el art. 2 de la resolución 487-CM-2004.

Siendo ello así, advierto que según surge de las manifestaciones del quejoso (ver fs. 24 pto. III), el monto de capital involucrado en autos ($ 1.883,24) no supera aquel límite; por lo tanto, cabe concluir que el recurso de apelación no resultaba procedente.

En este sentido, recuerdo que V.E. se expidió el 19-12-2008, en autos: “Miñones Rosa M c/ GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. EJF 772773/1 y la Excma. Sala II, el 08-05-2009, in re: “Sofia Geraldine del Valle c/ GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. EJF 606048/1.

Por lo tanto, cabe concluir que el recurso de apelación ha sido bien denegado por la Sra. Jueza de grado.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a la supuesta inexistencia de deuda invocada por la recurrente en razón de no ser ni haber sido titular o poseedor del vehículo respecto del cual se reclaman las patentes impagas - ver planteos de fs. 13 pto. II pto. 1-, debo advertir que ello aún no fue motivo de decisión del tribunal de grado, quien en la providencia de fs. 20/21 se limitó a rechazar el planteo de nulidad de la notificación, no habiendo dictado aún la sentencia de merito.

III. Por lo expuesto, considero que V.E. debería rechazar el recurso de queja.

Fiscalía, 29 de mayo de 2009.-

DICTAMEN Nº11122-FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario