Contratación Menor Nº 09/2012- Expediente CM Nº DCC 543/12-0- Resolución OAyF Nº 22/2013

 

                                                                                         Buenos Aires,   4     de febrero  de 2013

Res. OAyF Nº    022  /2013

 

VISTO:

             El Expediente DCC- 543/12-0 s/ “Contratación de Control de Plagas e Higiene Ambiental para Tacuarí 124” por el que tramita la Contratación Menor Nº 09/2012 y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Nota CM DCC Nº 879/2012 la Dirección de Compras y Contrataciones remitió el anteproyecto del pliego de bases y condiciones de la Contratación Menor Nº 09/2012 a los efectos de elaborar el presupuesto oficial. (fs. 11).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó el Precio de Referencia de la contratación del Servicio de Control de Plagas e Higiene Ambiental, que asciende a pesos un mil ($ 1.000,00) por mes. (fs. 14).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones calculó el monto estimado para la presente contratación que asciende a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) IVA incluido y por lo tanto entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en los artículos 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 (foja 15).

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 (reglamentario del artículo 38º de la Ley Nº 2095), en la modalidad de Contratación Menor, el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación.

Que de esta manera, la dependencia referida acompaña el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 16/25) y el Listado de Empresas a Invitar a cotizar que se encuentran inscriptas ante el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A. para los rubros Nº 890 y 1491 (fs. 26/33). Asimismo deja sentado que también se comunicará el llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 26/33).

Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 70, se dio intervención a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice la afectación presupuestaria respectiva del presente gasto. En tal sentido, a fojas 34/36 luce la constancia de Registración Nº 98/01 2013 que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente y de que tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2014 (correspondientes a los meses de enero y febrero).

Que a fojas 41, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de los actuados, consideró que “nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a la prosecución del trámite del presente expediente”.

Que en este estado, de acuerdo a los antecedentes mencionados, no resta más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 09/2012 conforme lo propiciado y aprobar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.

Que finalmente, conforme el artículo 98 de la Ley Nº 2095 y toda vez que la Contratación Menor es un procedimiento de contratación directa, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que publique por un (1) día en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor Nº 09/2012 que tiene por objeto la prestación del servicio de control de plagas e higiene ambiental para el inmueble sito en Tacuarí 124 de esta ciudad con un presupuesto que asciende a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) IVA incluido por doce meses desde marzo de 2013.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 09/2012 que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de tres (3) posibles oferentes debidamente inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Artículo 4º: Establézcase el 19 de febrero de 2013 como fecha límite para recibir consultas relacionadas con  la presente contratación y el 26 de febrero de 2013 a las 16 horas, como fecha para la presentación de ofertas.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF Nº 022 /2013


ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 09/2012 (RES. OA y F Nº  022  /2013)

SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS E

                                HIGIENE AMBIENTAL PARA TACUARÍ 124     

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLÓN A COTIZAR

5. VISITAS

6. FORMA DE COTIZACIÓN

7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

8. FRECUENCIA Y MODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

9. DÍAS Y HORARIOS DE LA PRESTACIÓN

10. PROGRAMA PROPUESTO

11. PRODUCTOS PROPUESTOS

12. CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA

13. CAPACIDAD TÉCNICA

14. SEGURIDAD E HIGIENE

15. ANTECEDENTES COMERCIALES

16. PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA

17. SEGUROS

18. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

19. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

20. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

21. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

22. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

23. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

24. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

25. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

26. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

27. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD DE CONTRATAR

28. CIERRE POR VACACIONES

29. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

30. PLAZO DE CONTRATACIÓN

31. PRÓRROGA DEL CONTRATO

32. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

33. PRERROGATIVAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

34. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

35. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

36. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

37. PAGO – PLAZOS

38. MORA

39. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

40. ADJUDICACIÓN

41. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:

42. COMPETENCIA JUDICIAL

43. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN MENOR

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 09/2012 tiene por objeto la prestación del servicio de control de plagas e higiene ambiental para el inmueble sito en Tacuarí 124 de esta ciudad.

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 09/2012, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón Único: Prestación del servicio en el edificio ubicado en la calle Tacuarí 124 de esta Ciudad, pisos 1, 2 y 3.

Subrenglón Nº 1: Tacuarí 124, 1º  piso.

Subrenglón Nº 2: Tacuarí 124, 2º piso.

Subrenglón Nº 3: Tacuarí 124, 3º piso.

5. VISITAS

Los oferentes podrán realizar, en caso de considerarlo necesario, una revisión preventiva del inmueble en donde se proyecta realizar la prestación de los servicios, a fin de informarse debidamente de las condiciones del lugar físico, los posibles inconvenientes que se opongan al normal desenvolvimiento de los trabajos a ejecutar y todo cuanto pudiera influir para el justiprecio ofertado.

El Consejo de la Magistratura facilitará las visitas de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar posterior ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que ejecutará y cumplirá el contrato.

El día y hora de la visita deberá ser previamente convenido con la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, al teléfono 4014-6700, interno 076741, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas.

6. FORMA DE COTIZACIÓN

La propuesta económica deberá ser formulada en pesos, por duplicado, expresando en números y en letras lo siguiente:

6.1 Precio mensual de cada subrenglón.

6.2 Precio mensual para el renglón.

6.3 Precio total por el renglón, contemplando un plazo contractual de doce (12) meses.

Los oferentes deberán cotizar necesariamente todos los subrenglones que integran el renglón cotizado; caso contrario se considerará inadmisible la oferta presentada para esos renglones.

7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

La prestación del servicio solicitado en el marco de la presente contratación deberá incluir los siguientes servicios:

7.1. Desratización

Se deberá efectuar la desratización de cuevas, nidos, techos, entretechos, redes cloacales, en la totalidad de los ambientes de la sede involucrada. Se usarán cebos, sólidos a granel naturales secos (granos), sólidos frescos (frutas), líquidos, polvos tóxicos, cartuchos fumígenos y/o pegamento.

Se efectuará la detección de focos, áreas aledañas, áreas comprometidas y/o áreas de probable acceso circunstancial.

Se aplicará el procedimiento en forma intensiva, extensiva o pormenorizada.

7.2. Desinsectación

Se deberá efectuar la desinsectación en espacios cubiertos y/o libres, por medio de pulverizado y/o gasificado de insecticida.

En función del tipo de plaga y el lugar en que se encuentre, se efectuará la desinsectación en forma alternada o en forma consecutiva.

De acuerdo al tipo de plaga, focos detectados, áreas afectadas o comprometidas, se aplicará el procedimiento en forma intensiva, extensiva o pormenorizada.

7.3 Desinfección

De acuerdo a la detección efectuada, se realizará el pulverizado del desinfectante en forma intensiva o extensiva.

8. FRECUENCIA Y MODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

8.1. Las tareas a efectuar en cada subrenglón deberán realizarse con una periodicidad de al menos una (1) vez por mes.

8.2. El servicio deberá incluir todos los productos, controles, mantenimientos preventivos y trabajos de higiene propios del servicio a prestar en el inmueble.

8.3. Se deberá indicar el modo en que serán efectuadas las prestaciones, a saber en forma intensiva, extensiva y/o pormenorizada.

8.4. Productos:

Los productos utilizados para la prestación del servicio no deberán ser nocivos para la salud humana, no dejar olores perdurables ni desagradables, ni afectar o dañar documentación, útiles de oficina, mobiliario, etc.; resultando la adjudicataria responsable por los daños que ocasione por el uso de productos no autorizados por la autoridad competente.

En tal sentido, el Consejo de la Magistratura podrá requerir en cualquier momento la presentación de muestras de los productos químicos a emplear.

8.5. Tratamientos.

Las dosis a emplear en cada caso deberán contemplar que, en un primer ataque, se proceda al exterminio de plagas y, en el segundo ataque y los sucesivos, se evite la proliferación y asimismo se mantengan las áreas libres de plagas.

Además el adjudicatario deberá observar lo siguiente:

Seleccionar las drogas y dosificarlas en sus depósitos, ingresando las mismas al inmueble a tratar en envases cerrados, con precintos de seguridad y su correspondiente rótulo.

Proponer medidas de profilaxis preventivas y/o plan de contingencias en relación con el servicio que presta.

Presentar ante la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores la memoria descriptiva de todos los productos que se propongan o se usen, explicitando el grado de toxicidad, concentraciones, dopajes, niveles admisibles, etc., de cada uno en forma separada, debiendo contar los mismos con la aprobación del Ministerio de Salud de la Nación y/o autoridad sanitaria competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.6. La empresa adjudicataria será el único responsable de las intoxicaciones u otras enfermedades que pueda padecer el personal del Consejo, del Poder Judicial y/o del Ministerio Público, imputables a la ingestión, inhalación o cualquier otra forma de contaminación con los productos que se propongan y se usen en los servicios.

9. DÍAS Y HORARIOS DE LA PRESTACIÓN

El servicio deberá ser prestado fuera del horario laboral y de atención al público, dando aviso a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. También en esa ocasión, se presentará el listado del personal que será afectado al mismo, indicándose nombre, apellido y número de documento de cada uno de ellos.

Cumplida la rutina del servicio, el adjudicatario extenderá un certificado con el detalle del servicio brindado y la fecha estimada del nuevo servicio.

10. PROGRAMA PROPUESTO

Los oferentes deberán adjuntar a su propuesta un programa tentativo de los servicios a prestarse, productos, etc., y en términos particulares todo aquel dato concerniente a los tratamientos, según corresponda.

11. PRODUCTOS PROPUESTOS

Los oferentes deberán acompañar junto con la oferta el listado de los productos a ser utilizados en el servicio a prestar, indicándose:

a) nombre del producto a utilizar.

b) datos del certificado vigente para cada producto y/o número de resolución de la autorización por parte de la autoridad competente, de la utilización de cada producto.

c) aspectos técnicos relativos a la forma de aplicación, dilución y precauciones a adoptar para el uso de cada producto indicado.

El Consejo de la Magistratura podrá:

a) verificar la veracidad de la información indicada ante el oferente y/o las autoridades competentes que emitieran las autorizaciones;

b) visitar las oficinas, depósitos, equipos, etc.

12. CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA

A los efectos de acreditar su capacidad económica financiera, los oferentes deberán presentar junto con la oferta la siguiente documentación:

Referencias comerciales y/o industriales y/o bancarias. El oferente deberá acompañar por lo menos dos (2) notas de entidades financieras y/o comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente.

13. CAPACIDAD TÉCNICA.

13.1. Los oferentes deberán presentar junto a la oferta económica copia de la documentación que acredita contar con las habilitaciones emanadas en función de la normativa que se detalla a continuación:

a)      Disposiciones Nº 779/88 y modificatoria 358/90 y Nº 7224/87 del Ministerio de Salud de la Nación.

b)      Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8151/80 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.2. Asimismo, complementando lo detallado precedentemente, deberán contar con:

a) Depósito - taller: deberá cumplir con las normas vigentes de iluminación y ventilación y todo aquello que al respecto establezca el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Comunicaciones internas y externas: Radiomensaje, radio, celular o VHF.

c) Director técnico: Un (1) profesional matriculado, que cuente con el correspondiente certificado vigente y habilitado en función de la normativa detallada precedentemente.

d) Acreditaciones o certificaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

14. SEGURIDAD E HIGIENE

14.1. El adjudicatario deberá contar con el personal técnico, calificado y capacitado para realizar tareas de control de plagas, aplicación de productos plaguicidas y desinfectantes, garantizando que sus operarios conozcan todas las precauciones que se deben adoptar en la manipulación de los distintos productos y uso de aplicadores.

14.2. Previo al inicio de las presentaciones, el adjudicatario deberá presentar obligatoriamente ante la Dirección de Compras y Contrataciones:

1. Las constancias de capacitación del personal interviniente.

2. Constancia de entrega de elementos de protección personal para todos aquellos que realicen las tareas en cuestión.

3. Plan de Contingencias para tareas repetitivas aprobado por la ART y firmado por el responsable de Seguridad e Higiene de la empresa.

15. ANTECEDENTES COMERCIALES

Los oferentes deberán haber ejercido sus actividades en el rubro de control de plagas de medio ambiente con una antigüedad mínima de dos (2) años, como prueba de idoneidad y capacidad técnica.

Los oferentes deberán contar como mínimo con dos (2) certificaciones de servicios de similares características a las que se licita, en establecimientos públicos y/o privados, suscriptas por autoridades de dichos establecimientos o, en su defecto, un listado de los mismos en donde consten los siguientes datos:

Denominación del organismo o empresa.

Domicilio y teléfono de la misma.

Tipo del servicio prestado.

Período del servicio, el que no deberá superar los dos (2) años de antigüedad.

16. EL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA

Obligaciones y Responsabilidades:

La adjudicataria dispondrá de personal propio y asumirá ante el Consejo de la Magistratura la responsabilidad total en relación con la conducta y antecedentes de las personas que afecte al servicio.

Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, otras erogaciones que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos individuales vigentes o a dictarse o convenirse en el futuro y seguros.

El adjudicatario tomará a su cargo la obligación de reponer elementos o reparar daños y perjuicios que ocasionen al Consejo de la Magistratura por delitos o cuasidelitos, sean éstos propios o producidos por las personas bajo su dependencia, o de los que pudieran valerse por la prestación de los servicios que establece el pliego. El no cumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará motivo a la rescisión del contrato.

El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.

El adjudicatario adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal del Consejo de la Magistratura, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de esta Institución o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o de elementos instalados o por causas eventuales.

17. SEGUROS

17.1. El adjudicatario deberá contar con seguros obligatorios de vida y por accidentes de trabajo de todo el personal que afecte a esta prestación, acreditándolos con la correspondiente inscripción en la aseguradora correspondiente (ART). Deberán presentar certificado de cobertura de ART con cláusula de no repetición que accione a favor del Consejo de la Magistratura.

17.2. Previo al comienzo de la ejecución de las prestaciones, la firma adjudicataria deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, por la suma mínima comprensiva de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y/o del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de que el monto del seguro contratado no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el adjudicatario. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el adjudicatario deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Consejo de la Magistratura de cualquier responsabilidad al respecto.

Si el adjudicatario dejase de contratar y mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil, el Consejo de la Magistratura podrá -al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar dicho seguro y pagar los premios necesarios o que fueran adeudados, por el adjudicatario. El Consejo de la Magistratura deducirá los premios así desembolsados del pago de la correspondiente factura.

Será obligación del adjudicatario notificar a la aseguradora sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación. El adjudicatario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos. También correrán por cuenta del adjudicatario los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de la Póliza de Seguro.

El seguro será contratado con una aseguradora a satisfacción del Consejo de la Magistratura e incluirá a éste como beneficiario del mismo, considerándolo como tercero afectado.

La vigencia del seguro regirá durante la totalidad del período contractual.

18. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

19. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4011-1301, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 19 de febrero de 2013.

21. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

21.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4011-1301 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 26 de febrero de 2013.

21.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 09/2012, Expediente CM Nº DCC 543/12-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 8, 9, 15, 16 y 17 del presente Pliego.

21.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 8, 9, 15, 16 y 17 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

22. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

23. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

24. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 2.095, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.

25. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/.

26. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar.

27. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

28. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

29. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

30. PLAZO DE CONTRATACIÓN

El servicio requerido tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la correspondiente Orden de Compra.

El Consejo de la Magistratura podrá determinar que el inicio de las prestaciones sea efectuado de manera parcial.

31. PRÓRROGA DEL CONTRATO

El contrato aludido en el punto anterior podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta seis (6) meses de duración, opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a su finalización. La prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el Adjudicatario.

32. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

La adjudicataria no podrá ceder ni transferir el contrato ni asociarse a los fines del presente, con personas físicas o jurídicas algunas, sin la expresa autorización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

33. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

34. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

35. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no posea la conformidad expedida por la Dirección de Medicina Forense quien certificará el servicio efectuado y oficiará como responsable técnico.

36. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

37. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada de la conformidad expedida por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores quien certificará el servicio efectuado.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

38. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

39. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

40. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo y elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.

41. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

42. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

43. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

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