Buenos Aires, 31 de octubre de 2017
Res. OAyF Nº 287 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 116/17-5 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Valletta Ediciones” y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto tramita la Contratación Directa N° 43/2017 referida a la adquisición de material bibliográfico. En particular, la mentada Contratación comprende treinta y un (31.-) renglones tendientes a la adquisición de diferentes títulos que provee la firma Valleta Ediciones S.R.L.
Que cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, se emitió la Resolución OAyF Nº 255/2017. Allí, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 43/2017 y, en lo que aquí nos ocupa, por el Artículo 2º se adjudicaron “los renglones 1, 2 y 10 (parcialmente), 4 a 9 y 11 a 31 de la Contratación Directa Nº 49/2017 tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Valletta Ediciones, Tirant Lo Blanch, Ediciones Nueva Jurídica y Wolters Kluvers a la firma Valletta Ediciones S.R.L.” (fs. 82/83).
Que sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera realizó una nueva lectura del Expediente y detectó, en primer lugar, que se consignó erróneamente que los renglones adjudicados corresponden a la Contratación Directa Nº 49/2017 cuando en realidad la Contratación Directa es la Nº 43/2017.
Que en segundo término, se constató que no surge incorporado al Expediente del Visto la constancia de exclusividad requerida en el inciso 5) del artículo 28 de la Ley 2095 en lo referido al Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 43/2017. Consultada a la Dirección General de Compras y Contrataciones, se confirmó que la firma adjudicataria de la Contratación Directa Nº 43/2017 no acompañó el certificado pertinente aún cuando así hubiera sido requerido. Tal circunstancia guarda correlato con las constancias obrantes a fojas 41/47 y con la afectación presupuestaria N° 936/07-2017 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable por la suma de setenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos con 40/100 ($72.194,40) que no contempla el mentado renglón (v. fs. 56/57).
Que oportunamente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área requirente y técnica competente otorgó conformidad a la oferta remitida por la Valletta Ediciones S.R.L. (fs. 60/61).
Que por su parte, también tomó la intervención debida la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7796/2017. Allí, sin detectar la ausencia del certificado de exclusividad en cuestión, concluyó que nada obstaba, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente (fs. 66/67). Por lo tanto, en razón de que no hubo nuevos actuados incorporados al Expediente del Visto, no corresponde dar nueva intervención al órgano de asesoramiento jurídico permanente.
Que en otro orden de ideas, debe destacarse que la Resolución OAyF Nº 255/2017 no fue notificada a la adjudicataria, ni publicada, ni se emitió Orden de Compra alguna. En consecuencia y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 112 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, el contrato aún no ha sido perfeccionado.
Que en razón de lo antes expuesto, y en virtud de que la firma Ediciones Valleta S.R.L. no presentó el certificado de exclusividad -requisito sine qua non para que proceda la aplicación del inciso 5) del artículo 28 de la Ley 2095- en lo referente al Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 43/2017, corresponderá dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución OAyF N° 255/2017 con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada Decreto N° 1510/97. Acto seguido, deberá declararse fracasado el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 43/2017.
Que en tanto, corresponderá adjudicar los renglones 2 y 10 (parcialmente), 4 a 9 y 11 a 31 de la Contratación Directa Nº 43/2017 tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Valletta Ediciones, Tirant Lo Blanch, Ediciones Nueva Jurídica y Wolters Kluvers a la firma Valletta Ediciones S.R.L. por el monto total de setenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos con 40/100 ($72.194,40), de acuerdo con la oferta obrante a 40 y según la Invitación a Cotizar de fojas 18/20. Ello, porque en todos estos casos las ofertas reúnen los requisitos formales requeridos, resultan admisibles técnicamente y convenientes económicamente.
Que por ello, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjese sin efecto el Artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 255/2017. Ello, en función de lo expuesto en los Considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Declárese fracasado el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 43/2017. Ello, en función de lo expuesto en los Considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Adjudíquense los renglones 2 y 10 (parcialmente), 4 a 9 y 11 a 31 de la Contratación Directa Nº 43/2017 tendiente a la adquisición de material bibliográfico de Valletta Ediciones, Tirant Lo Blanch, Ediciones Nueva Jurídica y Wolters Kluvers a la firma Valletta Ediciones S.R.L. por el monto total de setenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos con 40/100 ($72.194,40), de acuerdo con la oferta obrante a 40 y según la Invitación a Cotizar de fojas 18/20. Ello, en función de lo expuesto en los Considerandos de la presente resolución.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 3° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 287 /2017