Adquisición de material bibliográfico para el Centro de Formación Judicial y el Depto. de Biblioteca y Jurisprudencia - Exp. DCC

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de dictaminar en la Licitación Privada de la referencia, con un presupuesto oficial estimado en pesos ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos con ochenta y dos centavos ($ 82.152,82).

A fs. 1/3 luce el Memorandum CFJ Nº 57/06, de donde surge la necesidad de proceder a la adquisición de material bibliográfico para uso del Centro de Formación Judicial y para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del Plan de Requerimiento Bibliográfico Anual 2006.

A fs. 11 obra glosado el Memorandum CFJ Nº 180/2006, mediante el cual se autoriza la adquisición del material, por parte del Centro de Formación Judicial y, a fs. 15, el Memorando CFJ Nº 191/2006 adhiriendo al presupuesto obrante a fs. 8.

A fs. 30 consta nota del Secretario de la Comisión de Administración y Financiera mediante la cual instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a la adquisición del material bibliográfico requerido.

De fs. 35/53 surge el proyecto de PCP remitido por la Dirección de Compras y Contrataciones a la Dirección de Apoyo Operativo para la elaboración del presupuesto oficial

A fs. 65/66 obra Nota Nº 353-B.-J.-06 de donde surge el costo estimativo informado por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia que asciende a pesos Ochenta y Dos Mil ciento Cincuenta y Dos con Ochenta y Dos centavos ($ 82.152,82). Dicha nota incluye el listado completo de las obras a adquirir con sus precios unitarios estimados.

A fs. 69, el Depto. de Procedimientos de Contrataciones manifiesta la viabilidad del llamado a Licitación Privada conforme lo dispuesto por el Artículo 56º, Inciso 1, del Decreto-Ley 23.354/56.

A fs. 70/89 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y servicios aprobada por Resolución Nº 210/2005, y su modificatoria Resolución CM Nº 692/2005, para la realización de la Licitación Privada de marras.

A fs. 90/102 obra el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones.

A fs. 103/6 obra el modelo de publicación del aviso para el Boletín Oficial, el listado de empresas a invitar y el modelo de invitación .

A fs. 107/108 obra la Constancia de Registración Preventiva Nº 658/9-2006.

A fs. 116 la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 1410/2006, sin realizar objeciones al procedimiento propuesto.

A fs. 118 obra glosada la Nota SCAyF Nº 252/2006 en la que se designa al Dr. Miguel Ángel Espiño, para que asista al jefe de Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones, en el acto de apertura de ofertas, como así también se designa como integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicaciones al Cont. Adrián Costantino y al Dr. Miguel Ángel Espiño, y como miembros suplentes al Dr. Hernán Labate y al Cont. Santiago Brundi. Como responsable técnico es designada la Jefa de Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

De fs. 120/139 surge la Resolución O.A. y F. Nº 37/2006, autorizando el llamado a la presente Licitación Privada, aprobando los modelos de aviso y de invitación, y fijando el valor para la adquisición de los pliegos. Se establece el momento de la apertura para el día 08/11/06 a las 14.00 horas.

A fs. 145 y 147/149 se informa acerca de las publicaciones efectuadas.

De fs. 150 a 214 y de fs. 473 a 486 se incorporan las invitaciones cursadas, incluyendo un informe de las respectivas recepciones.

De fs. 219 a fs. 227 se acompañan detalle y constancias de la venta de pliegos realizada.

A fs. 230/231 luce Acta de Apertura Nº 42/2006 con su Anexo I, del que surge que han sido presentadas 7 (siete) ofertas.

A fs. 514/517 se agrega la solicitud al R.U.P.P. del estado registral y de los certificados de habilitación de oferta, cuya respuesta fue agregada a fs. 624/641.

A fs. 518/526 obran copias de las notas enviadas por esta Comisión a distintos oferentes, mediante las cuales se les solicitan datos aclaratorios y documentación adicional a la presentada.

A fs. 617 luce el pedido cursado por esta Comisión al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, requiriendo su asesoramiento para la evaluación de los aspectos técnicos.

A fs. 619/622 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Del mismo surgen diversas observaciones y aclaraciones que tiene consecuencia directa sobre algunos de los renglones de la presente contratación. En este Dictamen se agrega un apartado especial denominado Informe Técnico en el que se detallan dichos efectos.

A fs. 647/648 lucen las copias de las notas enviadas a las firmas Editorial Universidad S.R.L. y Nova Tesis Editorial Jurídica S.R.L., con motivo del sorteo público a realizar el 27/12/06 dado el empate de sus ofertas en los subrenglones 2 y 3 del renglón 19.

A fs. 649 obra el acta confeccionada con motivo del sorteo a que se refiere el párrafo anterior y que da cuenta del resultado obtenido.

OFERTAS:

  1. LEXIS-NEXIS ARGENTINA S.A.:

Número de CUIT: 30-53906263-4

La firma, en su presentación original, incluyó la oferta económica sólo en soporte magnético, omitiendo presentarla por escrito.

A fs. 487/510 se agrega una presentación posterior efectuada por el oferente mediante la cual agrega la oferta económica por escrito. Corresponde destacar que, independientemente de la extemporaneidad de la presentación, esta Comisión verificó que las cantidades y valores ofertados coinciden en un todo con las incluidas en el presupuesto en soporte magnético (disquete).

La oferta incluye los subrenglones 2.2, 2.9,2.14, 2.15, 2.16, 18.6, 18.14, 18.17 y 18.20 a 18.29, ascendiendo a un total de pesos dos mil novecientos noventa y uno ($ 2.991,00).

La firma no hace mención a los plazos de mantenimiento de oferta y entrega, como así tampoco a la condición de pago, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72.

A fs. 241/2 obra el certificado de habilitación de presentación de oferta Nº 72311 emitido por el RUPP. Del mismo surge que se encuentran vigentes el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el certificado fiscal para contratar emitido por la AFIP (no necesario en este caso).

Del Anexo de dicho certificado surge la capacidad de la firmante para representar a la firma.

A fs. 236 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

A fs. 237 el oferente agrega la declaración jurada manifestando que toda su presentación es veraz.

De fs. 238 surge el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 239/240 se verifica el cumplimiento del Decreto (GCABA) 737/97 y de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA.

A fs. 243 obra Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3988, vigente a la fecha de la apertura (no necesario en este caso).

  • Esta comisión entiende que el incumplimiento a que se hace referencia en el primer párrafo de este mismo apartado y que en otro caso implicaría el descarte automático de la oferta, no debe en esta contratación obstaculizar la admisibilidad de ésta. Tal como allí se explica, el oferente no hubiera podido a través de esta maniobra manipular los valores ofertados una vez descubiertas las ofertas de los demás proveedores, atento a la presentación sí efectuada en disquete, cuyos importes coinciden totalmente con la presentación escrita posterior. Por otro lado ninguno de los subrenglones ofertados por esta firma han sido cotizados por otra. En definitiva esta Comisión no encuentra que se esté vulnerando ninguno de los principios básicos que rigen las contrataciones.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

  1. EDITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L.

Número de CUIT: 30-55638443-2

A fs. 294/306 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 5.1, 5.3 a 5.5, 8.3, 11.1, 12.2, 12.3, 15.1, 15.4 a 15.9, 15.11, 15.12, 16.1, 16.2, 19.1 a 19.3, 19.5 a 19.13, 20.1 a 20.3, 22.1 a 22.6, 27.4, 27.29, 27.30, 27.44 y 27.45 y que asciende a pesos trece mil ochocientos noventa y uno con 80/100 ($ 13.891,80). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

Posteriormente, con fecha 15 de Noviembre, el oferente efectuó la presentación que obra a fs. 511/513 en la que manifiesta su imposibilidad de cumplir con lo ofertado respecto de los subrenglones 11.1, 15.6, 19.1, 22.2 y 27.29, que suman $ 1.376,10, lo que establece el monto ofertado en pesos doce mil quinientos quince con setenta centavos ($ 12.515,70).

En su oferta, a fs. 306, el oferente manifiesta que el plazo de mantenimiento de oferta es de 30 días. No hace mención al plazo de entrega, como así tampoco a la condición de pago, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72.

A fs. 289 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

De fs. 290 surge el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires; también se verifica el cumplimiento del Decreto (GCABA) 737/97 y de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA.

A fs. 291 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjunta a la oferta resulta veraz.

A fs. 292/3 obra el certificado de habilitación de presentación de oferta Nº 72169 emitido por el RUPP. Del mismo surge que se encuentra vigente el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Del Anexo de dicho certificado de habilitación, surge la capacidad del firmante para representar a la firma.

Este oferente cumple en su presentación con la totalidad de los puntos exigidos en el PBCG y/o en el PCP. No obstante esta Comisión entiende importante reiterar lo expresado en el primer párrafo de este mismo apartado en cuanto a que la firma no mantuvo su oferta para la totalidad de los renglones por ella presentados. La Dirección de Compras y Contrataciones deberá tomar debida nota a fin de que le sea aplicada al oferente la sanción que pudiera corresponderle por dicho desistimiento parcial.

Independientemente de ello y en base al análisis efectuado, esta Comisión entiende que la presente debe ser considerada oferta admisible.

  1. RUBINZAL CULZONI S.A.:

Número de CUIT: 30-63043008-5

A fs. 320 presenta su propuesta económica que incluye la totalidad de los subrenglones correspondientes al renglón 21, excepto el 3, y asciende a pesos dos mil novecientos doce con 30/100 ($ 2.912,30). No obstante, al recalcular cantidades por precios unitarios, surge una pequeña diferencia de cuarenta centavos ($ 0,40), que coloca la oferta total en pesos dos mil novecientos once con 90/100 ($ 2.911,90). En virtud de lo normado por el inciso 68 del Decreto 5720/72 reglamentario del art. 61 del Decreto Ley 23354/56, se considerará como valores cotizados los precios unitarios, y como total de la oferta, el último indicado. Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

En la misma oferta, el proveedor manifiesta que el total cotizado incluye un descuento del 10% (diez por ciento), ofrece un plazo de entrega de 10 días y establece que el plazo de mantenimiento de oferta es de 30 (treinta) días. No hace mención a la condición de pago, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72.

No obstante lo antedicho, a fs. 311 obra copia del pagaré presentado por el oferente como garantía de la oferta, por pesos ciento cincuenta ($ 150.00). El original se reserva en la caja del Consejo.

A fs. 312 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

A fs. 313 obra Certificado Fiscal para Contratar Nº 4186 emitido por la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, innecesario en la presente contratación.

A fs. 314 se presenta el Certificado Nº 13598, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigente a la fecha de la apertura.

A fs. 315 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjunta a la oferta resulta veraz.

A fs. 318 se verifica el cumplimiento de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA., y del Decreto (GCABA) 737/97.

De fojas 319 surge el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 520/1 puede apreciarse la nota enviada por esta Comisión al oferente, en la que se le solicita el cumplimiento de puntos no cubiertos en su presentación.

A fs. 536/537 luce el certificado de inscripción Nº 4920 emitido por el Registro Único y Permanente de Proveedores y su anexo de representantes legales en el que figura el firmante de la oferta.

A fs. 538 se agregan copias del Estatuto Social y del acta de la última designación de autoridades.

De fs. 636/637 surge la respuesta girada por el R.U.P.P. en la que se acompaña el Certificado de Habilitación de Presentación de Oferta Nº 72939 emitido por ese registro con fecha 22/11/2006.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

  1. AD-HOC S.R.L.:

Número de CUIT: 30-62908652-4

A fs. 377/391 presenta su propuesta económica, exclusivamente para el renglón 3, subrenglones 2, 4 (parcial), 5 a 8, 10, 11 y 13 a 21, que asciende a pesos tres mil ciento treinta y cuatro ($ 3.134,00). A fojas 391/391vta. el proveedor efectúa una serie de observaciones acerca de algunos de los subrenglones. Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

En la misma oferta, el proveedor ofrece un plazo de entrega de 15 días y establece que el plazo de mantenimiento de oferta es de 30 (treinta) días. No hace mención a la condición de pago, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72.

A fs. 325 se agrega fotocopia de la constancia de adquisición del pliego.

A fs. 326 se verifica el cumplimiento del Decreto (GCABA) 737/97.

A fs. 327 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjunta a la oferta resulta veraz.

De fs. 328 surge el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 329 se verifica el cumplimiento de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA.

De fs. 330/1 se presentan los Certificados Nº 4324 y 4325, emitidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigentes a la fecha de la apertura.

A fs. 332/348 la firma adjunta el contrato societario, con su constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio, y modificaciones posteriores.

A fs. 342 y 349 obran los instrumentos de los que surge que el firmante de la oferta se encuentra suficientemente autorizado a tal fin.

A fs. 350/7, 358/66 y 367/74 se agregan los Estados Contables de la firma al 31/10/03, 31/10/04 y 31/10/05, respectivamente.

A fs. 375 luce la constancia de inscripción ante la AFIP.

A fs. 376 el oferente manifiesta encontrarse exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 139, inciso 2º.

A fs. 522/3 puede apreciarse la nota enviada por esta Comisión al oferente, en la que se le solicita el cumplimiento de puntos no cubiertos en su presentación, y cuya respuesta obra a fs. 527/31.

De fs. 641 surge la respuesta girada por el R.U.P.P. informando que la firma no se encuentra inscripta en ese registro.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

  1. NOVA TESIS EDITORIAL JURIDICA S.R.L.

Número de CUIT: 30-70906951-5

A fs. 415 presenta su propuesta económica, para los subrenglones 19.2 a 19.13, 18.8, 27.33 y 27.34 (estos tres últimos identificados en su oferta como 19.15 a 19.17). El proveedor agrega un subrenglón 19.14, no existente en el PCP, manifestando que su ausencia constituye un error del mismo. El total asciende a pesos nueve mil trescientos noventa y seis ($ 9.396,00). Al pie efectúa las aclaraciones correspondientes. Cumple también con la presentación de la oferta en disquete. La oferta se complementa con la nota obrante a fs. 564 en la que el proveedor aclara que el descuento del 10% (diez por ciento) incluido en el total, es aplicable a cada uno de los subrenglones ofertados.

La firma no hace mención a los plazos de mantenimiento de oferta y entrega, como así tampoco a la condición de pago, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72.

A fs. 397 se verifica el cumplimiento del Decreto (GCABA) 737/97.

A fs. 398 se verifica el cumplimiento de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA.

A fs. 399 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjunta a la oferta resulta veraz.

De fs. 400/406 surge un juego de formularios de inscripción al Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A. De fs. 401 surge el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 407/413 la firma adjunta el contrato societario y a fs. 416/7 la constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio de Rosario.

A fs. 408 vta. obran los instrumentos de los que surge que el firmante de la oferta se encuentra suficientemente autorizado a tal fin.

A fs. 414 se agrega fotocopia de la constancia de adquisición del pliego.

A fs. 418/9 se agregan copias de los D.N.I. de los socios de la firma.

A fs. 420/441 se agregan los Estados Contables de la firma al 30/06/05.

A fs. 442 luce la constancia de inscripción ante la AFIP.

A fs. 518/9 puede apreciarse la nota enviada por esta Comisión al oferente, en la que se le solicita el cumplimiento de puntos no cubiertos en su presentación.

A fs. 562 se presenta el Certificado Nº 14206, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigente a la fecha de la apertura.

A fs. 563 el oferente manifiesta encontrarse exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 139, inciso 2º.

De fs. 641 surge la respuesta girada por el R.U.P.P. informando que la firma no se encuentra inscripta en ese registro.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

  1. EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DE PALMA S.R.L.

Número de CUIT: se desconoce

A fs. 451 presenta su propuesta económica, para los subrenglones 1.6 y 1.7, aunque efectuando una aclaración acerca del año de edición, el cual no coincide con el previsto en el PCP. El total asciende a pesos un mil trescientos catorce ($ 1.314,00). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

Con posterioridad , mediante nota que obra a fs. 590, la firma especificó que la entrega de las obras sería inmediata y que el plazo de mantenimiento de oferta es de 30 (treinta) días. No hace mención a la condición de pago, de lo que se desprendería que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72.

A fs. 452 se agrega fotocopia de la constancia de adquisición del pliego.

A fs. 518/9 puede apreciarse la nota enviada por esta Comisión al oferente, en la que se le solicita el cumplimiento de puntos no cubiertos en su presentación.

A fs. 578 y 580 se verifica el cumplimiento de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA., y del Decreto (GCABA) 737/97, respectivamente.

A fs. 586/589 la empresa agrega una impresión de trámite iniciado para la solicitud del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos y una nota explicativa relacionada.

De fs. 596/608 surgen copias de una reforma de estatutos sociales de la empresa, que incluye aumento de capital, prórroga de plazo de duración, aumento de Capital y cambio de sede social.

De los instrumentos mencionados surge el poder de la firmante para representar a la sociedad en la presente contratación y la declaración de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 615/6 se presenta el Certificado Nº 14342, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De fs. 641 surge la respuesta girada por el R.U.P.P. informando que la firma no se encuentra inscripta en ese registro.

La firma incumple con la presentación de información o documentación vinculada a los siguientes puntos:

- Declaración Jurada donde se manifieste que toda la información adjuntada a la oferta es veraz (11.6 PBCG).

- Requisitos exigidos por el Decreto Nº 101/GCBA/03, Capítulo III, “De la Inscripción”: art. 16 inc. a) “(...) acta de constitución y estatutos...”, e) “Balances de los últimos 3 (tres) ejercicios...”, g) “Numero de c.u.i.t.” y h) “Constancia de inscripción en Ingresos Brutos...”; y art. 22.

Por lo expuesto, esta Comisión estima que la presente oferta no reúne condiciones suficientes de elegibilidad por lo que la misma debe ser considerada oferta no admisible.

  1. ALFAGRAMA S.R.L.

Número de CUIT: 30-64529169-3

A fs. 458/464 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 1.5, 1.6, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 8.3, 12.2, 12.3, 16.1, 16.2, 19.2, 19.3, 19.5 a 19.13, 20.1 a 20.4, 22.3 a 22.5, 23.1 a 23.8, 26.1, 26.2, 26.4, 26.5, 27.8, 27.19, 27.26, 27.34, 27.35, 27.38, 27.39, 27.41, 27.44, 27.45, 27.47, 27.48 Y 27.53 a 27.55. El proveedor incluye varias aclaraciones acerca de algunos subrenglones ofertados. El total asciende a pesos diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro con 40/100 ($ 17.144,40). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

En su oferta, a fs. 463, manifiesta que el plazo de mantenimiento de oferta y la forma de pago se ajustan a lo establecido en el PBCG. En cuanto a la entrega, identifica algunos de los renglones como material a importar y les fija un plazo de 120 días. Respecto de este punto, el informe técnico en su foja 619, se expide favorablemente.

En la presente contratación no es necesaria la constitución de las garantías de oferta y adjudicación, en virtud de lo establecido por el art. 61, inciso 37, apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23354/56), reglamentada por el Decreto 5720/72. No obstante, el oferente constituyó la misma mediante pagaré de pesos novecientos ($ 900,00) cuyo original se guardó en la caja del Consejo, quedando una copia a fs. 457.

A fs. 465 se verifica el cumplimiento de la declaración jurada referida a juicios pendientes con el CMCABA.

A fs. 466 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjunta a la oferta resulta veraz.

A fs. 467 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

De fs. 468 surge el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 468/9 obra un certificado de inscripción en el RUPP, emitido con fecha 21/12/04. En el anexo de representantes legales de dicho certificado figura el firmante de la oferta.

A fs. 470 obra Certificado Fiscal para Contratar Nº 4092 emitido por la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, innecesario en la presente contratación.

A fs. 471 se presenta el Certificado Nº 12205, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigente a la fecha de la apertura.

A fs. 524/5 puede apreciarse la nota enviada por esta Comisión al oferente, en la que se le solicita el cumplimiento de puntos no cubiertos en su presentación.

A fs. 570 se verifica el cumplimiento del Decreto (GCABA) 737/97.

De fs. 638/640 surge la respuesta girada por el R.U.P.P. en la que se acompaña el Certificado de Habilitación de Presentación de Oferta Nº 72980 emitido por ese registro con fecha 23/11/2006.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

INFORME TECNICO

Como ya se dijo más arriba, a fs. 619/622 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

Del mismo surgen las siguientes consideraciones:

  • Las obras pedidas en el P.C.P., en los Subrenglones 1.5 y 21.3 no han sido editadas aún.
  • La “Editorial Argentina S.A.”, a que se hace referencia en el renglón 22, es inexistente. Algunos de los presentantes ofertaron por algunos subrenglones de este renglón efectuando aclaraciones en cuanto a la Editorial mientras que otros no ofertaron ni hicieron mención alguna al punto.
  • Las obras requeridas en los subrenglones 18.8, 27.33 y 27.34 no corresponden a las editoriales informadas en el pliego sino a la editorial Nova Tesis. Al igual que en el punto anterior, hubo algunas cotizaciones para estos subrenglones.

Esta Comisión entiende que estos errores cometidos en la confección del pliego pudieron haber inducido a equívoco a los oferentes, por lo que se recomienda dejar sin efecto el llamado en lo que respecta al renglón 22 y los subrenglones 1.5, 18.8, 21.3, 27.33 y 27.34

CONCLUSION

Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Privada, la información complementaria presentada por los oferentes y el informe técnico respectivo, resulta que la oferta presentada por la firma EDITORIAL ABACO DE RODOLFO DE PALMA S.R.L. debe considerarse NO ADMISIBLE.

Entre tanto las firmas LEXIS-NEXIS S.A., EDITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L., RUBINZAL CULZONI S.A., AD-HOC S.R.L., NOVA TESIS EDITORIAL JURIDICA S.R.L. Y ALFAGRAMA S.R.L. han presentado OFERTAS ADMISIBLES.

Se aclara que la firma Editorial Universidad S.R.L, tal como se explica en el Nº 2 del apartado “OFERTAS”, desistió parcialmente de algunas de las ofertas por ella presentadas para ciertos renglones las que, por tanto, no se incluyen entre las admisibles.

Como Anexo I y formando parte del presente Dictamen, se agrega un “Cuadro Comparativo de Ofertas” en el que se detallan las ofertas admisibles para todos los subrenglones, incluyéndose el resto de los renglones existentes en el pliego.

Por otro lado y como se explica más arriba, del Informe Técnico se desprende la necesidad de dejar sin efecto el llamado para algunos de los renglones y/o subrenglones

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones entiende que corresponde:

  • DECLARAR DESIERTOS TODOS LOS SUBRENGLONES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II,por no haberse presentado ofertas admisibles para su adjudicación, a excepción de los que se mencionan en el párrafo siguiente, cuyo llamado se deja sin efecto.
  • DEJAR SIN EFECTO EL LLAMADO CORRESPONDIENTE AL RENGLON 22 Y LOS SUBRENGLONES 1.5, 18.8, 21.3, 27.33 y 27.34, en virtud de lo que surge del Informe Técnico elaborado por Departamento de Biblioteca y Publicaciones.

Como Anexo II y formando parte del presente Dictamen, se incluye un “Cuadro de Subrenglones no Preadjudicados” en el que se detallan los renglones por los que no se presentaron ofertas admisibles, incluyéndose además los renglones y/o subrenglones dejados sin efecto.

  • PREADJUDICAR TODOS LOS SUBRENGLONES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO III, por un total de pesos veintiocho mil trescientos ochenta y nueve con 40/100 ($ 28.389,40).

Como Anexo III y formando parte del presente Dictamen, se incluye un “Cuadro de Subrenglones Preadjudicados” en el que se detallan los subrenglones con los oferentes sobre lo cuales, de acuerdo a lo que esta Comisión entiende, debe recaer la preadjudicación, y cuyo resumen es el que sigue:

OFERENTE

Total Preadjudicado

Lexis Nexis Argentina S.A.

$ 2.753,00

Editorial Universidad S.R.L.

$ 12.034,80

Rubinzal Culzoni S.A.

$ 2.911,90

Ad-Hoc S.R.L.

$ 3.134,00

Nova Tesis Editorial Jurídica S.R.L.

$ 324,00

Alfagrama S.R.L.

$ 7.231,70

Total preadjudicado

$ 28.389,40

Corresponde destacar que los subrenglones 19.2 y 19.3 fueron sometidos a sorteo público por empate de ofertas, resultando favorecido, en ambos, el oferente Editorial Universidad.

Deberá tenerse especialmente en cuenta los plazos de mantenimiento de oferta ofrecidos por cada firma y los plazos especiales de entrega ofrecidos por Editorial Alfagrama S.R.L. para ciertos renglones cotizados.

Hernán Labate Adrián H. Costantino Miguel A. Espiño