Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014
Res. OAyF Nº 358 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 237/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos para Consultorio Médico” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 209/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 126/14-0- se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 17/2014 que tenía por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución.
Que a su vez por Resolución OAyF N° 252/2014 (fs. 1/2) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 17/2014, se declaró desierta debido a que no se presentó ninguna oferta y por ello se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones para que de intervención a la Oficina de Medicina Laboral -dependiente de la Dirección General de Factor Humano- a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características y en tal caso, impulse un nuevo procedimiento de contratación para la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad.
Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones le consultó a la Dirección General de Factor Humano si persistía la necesidad de proceder a la adquisición en cuestión (v. Nota N° 586-DCC-14 de fs. 6). En respuesta, esa dependencia informó que efectivamente persistía la necesidad y revestía carácter urgente a fin de “garantizar la mejor calidad de atención médica posible” (fs. 7).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones manifestó que “habiéndose comunicado con un número importante de Firmas, no se han obtenido resultados favorables en cuanto a la participación de empresa alguna interesada en la cotización de los insumos requeridos” y agregó “no obstante ello, la firma perteneciente a Gustavo Manuel Ozemo se mostró interesada en participar en el procedimiento de contratación que oportunamente se dispusiera. Además, cabe resaltar que dicha empresa se encuentra inscripta en el RIUPP” (fs. 9). Al respecto, cabe destacar que a fojas 8 luce incorporada la consulta relativa al estado registral de la empresa referida, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surge que la firma perteneciente a Gustavo Manuel Ozemo se encuentra inscripta.
Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones expuso: “en función de la urgencia informada a fs. 153 de los mencionados actuados (cuya copia luce agregada a fs. 6/7), avalada por la Dirección General de Factor Humano y considerando que el presente se trata de insumos hospitalarios con los que necesariamente debe contar el consultorio instalado en la PB de Av. Julio A. Roca 530 de esta Ciudad, para la atención del personal que allí se desempeña, esta Dirección de Compras y Contrataciones entiende que justifica proceder a la adquisición mediante el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple en función de la suma urgencia observada, en el marco del Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentada de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764” (v. fs. 9).
Que entonces, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 59/2014 y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014 que fueron cursados mediante correo electrónico a la firma perteneciente a Gustavo Manuel Ozemo (fs. 10/21). Cabe destacar que lo requerido fue discriminado en cincuenta y siete (57.-) renglones.
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 22, la firma perteneciente a Gustavo Manuel Ozemo presentó una oferta -obrante a fojas 23/24- que contempla los renglones 1 a 4, 6 a 9, 11, 16 a 24, 28 a 30, 33 a 36, 38, 40 a 43, 46, 48, 49, 53 y 54 por un monto total de noventa y siete mil cuatrocientos treinta y un pesos con 79/100 ($ 97.431,79).
Que consultada que fuera, la Dirección General de Factor Humano por intermedio de la Oficina de Medicina Laboral manifestó que los renglones cotizados se ajustan a las especificaciones técnicas requeridas y reiteró la necesidad de contar con los insumos que no fueron cotizados en forma urgente (v. Nota DGFH N° 183/14 de fs. 27).
Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la oferente que, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 del Pliego de Condiciones Generales, remitiera la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 29). En respuesta, la oferente presentó la Declaración requerida (fs. 30/32).
Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 541/11 2014, cumplimentado de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 33/34). A su vez, se incorporaron las consultas efectuadas ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 35) y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del Certificado Fiscal para Contratar de la firma de marras (fs. 36).
Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 6024/2014 que, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable a la contratación de marras y finalmente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y los fundamentos esgrimidos a fs. 9, respecto al procedimiento de la contratación directa por adjudicación simple, esta Dirección General estima que nada obsta para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 41/43).
Que entonces, de acuerdo a los antecedentes mencionados, con especial atención a que la Contratación Menor N° 17/2014 se declaró desierta, a lo solicitado oportunamente por la Dirección General de Factor Humano (fs. 7), al encuadre realizado por la Dirección de Compras y Contrataciones en su proveído de fojas 9, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en atención al estado de tramitación en que los presentes llegan a tratamiento de quien suscribe, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que excepcionalmente y dada la urgencia manifestada por la Oficina de Medicina Laboral -dependiente de la Dirección General de Factor Humano y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014.
Que entonces, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 59/2014 que tiene por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico de este Consejo de la Magistratura ubicado en Av. Julio A. Roca 516 y adjudicar los renglones 1 a 4, 6 a 9, 11, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 30, 33 a 36, 38, 40 a 43, 46, 48, 49, 53 y 54 por un monto total de noventa y un mil ochocientos noventa y nueve pesos con 19/100 ($ 91.899,19). Ello, de acuerdo con la propuesta económica obrante a fojas 24 y la Invitación a Cotizar de fojas 19/21.
Que por su parte, debe destacarse que el artículo 102 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 establece que “(…) El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos particulares admitan la cotización parcial de los renglones”, por lo que corresponderá declarar fracasado el renglón 19 de la Contratación Directa N° 59/2014 en razón de haberse ofrecido una menor cantidad que la requerida en la Invitación a Cotizar.
Que finalmente, corresponderá declarar desiertos los renglones 5, 10, 12 a 15, 25 a 27, 31, 32, 37, 39, 44, 45, 47, 50 a 52 y 55 a 57 de la Contratación Directa N° 59/2014, en razón de no haberse presentado ofertas para los mismos.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, en razón de lo manifestado por la Oficina de Medicina Laboral a fojas 7, deberá impulse un nuevo procedimiento para proceder a la adquisición de los renglones que no resultaran adjudicados en el presente acto.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 59/2014.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 4, 6 a 9, 11, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 30, 33 a 36, 38, 40 a 43, 46, 48, 49, 53 y 54 de la Contratación Directa N° 59/2014 por un monto total de noventa y un mil ochocientos noventa y nueve pesos con 19/100 ($ 91.899,19), de acuerdo con la propuesta económica obrante a fojas 24 y la Invitación a Cotizar de fojas 19/21. Ello, en función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 3°: Declárese fracasado el renglón 19 de la Contratación Directa N° 59/2014 en razón de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: Declárense desiertos los renglones 5, 10, 12 a 15, 25 a 27, 31, 32, 37, 39, 44, 45, 47, 50 a 52 y 55 a 57 de la Contratación Directa N° 59/2014, en razón de no haberse presentado ofertas para los mismos.
Artículo 5°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, en razón de lo manifestado por la Oficina de Medicina Laboral a fojas 7, deberá impulse un nuevo procedimiento para proceder a la adquisición de los renglones que no resultaron adjudicados en el presente acto.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Factor Humano -y por su intermedio a la Oficina de Medicina Laboral- y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.