Buenos Aires, 22 de mayo de 2013
RES. OAyF Nº 110 /2013
VISTO:
lo actuado en el Expediente DCC-100/11-0 caratulado “OAyF s/ Adquisición de Sistema de Detección Temprana de Incendios”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 44/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 01/2013 de etapa única que tiene por objeto la inspección, puesta a punto, certificación y mantenimiento de los sistemas de redes de incendio y sistemas de detección temprana de incendio existentes en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran esa resolución, con un presupuesto oficial de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000,00) IVA incluido, para un plazo de doce (12) meses (fs. 239/250).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 252) y se notificó a la Dirección de Seguridad que se aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 01/2013. Esto último atento a que el punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que esa dependencia será la encargada de coordinar las visitas obligatorias a los edificios (fs. 255).
Que a su vez, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 257), en el Boletín Oficial (fs. 299/300) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 301). Por otro lado, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 261), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 264), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 263) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 265/298).
Que a fojas 302 luce agregado el listado de firmas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación y a fojas 303/313 obran las constancias de retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Que así las cosas, el 10 de abril de 2013 a las 12:10 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 02/2013 -que luce a fojas 316- de la cual surge la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de siete (7) sobres conteniendo ofertas.
Que de acuerdo al cuadro realizado por la Comisión de Preadjudicaciones, presentaron ofertas la firma Ruben Massa -agregada a fojas 321/345- por la suma total de quinientos treinta y tres mil cuarenta pesos ($ 533.040,00), la empresa Consultora Ariel Lipiezko -incorporada a fojas 348/372- por un monto de quinientos treinta y tres mil cuarenta pesos ($ 533.040,00), Consultora Altamirano-Suter -obrante a fojas 375/423- por un valor total de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000,00), la firma Matafuegos Lugano S.R.L. -agregada a fojas 426/460- por la suma total de sesenta y nueve mil pesos ($ 69.000,00), la empresa Matafuegos Atlantida -obrante a fojas 463/474- por un monto total de ciento noventa y dos mil cuatrocientos pesos ($ 192.400,00), la firma Dakari Group S.R.L. -incorporada a fojas 477/491- por un valor total de ciento veintinueve mil ciento noventa y cinco pesos ($ 129.195,00) y la firma Industrias Mas S.R.L. -agregada a fojas 494/556- por un monto total de cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos catorce pesos ($ 457.314,00). A su vez, de dicho cuadro se desprende que las firmas Ruben Massa, Consultora Ariel Lipiezko, Consultora Altamirano – Suter, Matafuegos Lugano S.R.L. y Matafuegos Atlantida no presentaron garantías de oferta, Dakari Group S.R.L. presentó un pagaré por un monto de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con 75/100 ($ 6.459,75) e Industrias Mas S.R.L. entregó una póliza de seguro de caución por veintitrés mil pesos ($ 23.000,00). Estas últimas fueron remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su resguardo en la caja fuerte (fs. 562).
Que a fojas 557/561 se agregaron las consultas del estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas requirió - mediante correo electrónico- a las firmas Matafuegos Lugano S.R.L. e Industrias Mas S.R.L. la presentación de una serie de aclaraciones (fs. 563/564).
Que en respuesta, la empresa Industrias Mas S.R.L. realizó una presentación que ingresó bajo la Actuación Nº 06560/13 y se encuentra agregada a fojas 567/574.
Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones emitió entonces el Dictamen de Evaluación de Ofertas agregado a fojas 576/582 en el que se realiza un análisis detallado de las ofertas presentadas. A saber: con respecto a las ofertas de Ruben Massa y de Consultora Ariel Lipiezko expresó que: “El oferente no firma la oferta presentada (…) No se presenta Garantía de Oferta (…) No se encuentra inscripto en el RIUPP (…) No presenta Constancia de Visita (…) No constituye domicilio (…) No presenta la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (…) No presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP (…) No presenta los requisitos solicitados para demostrar la capacidad técnica”. En cuanto a la oferta de Consultora Altamirano-Suter se destacó que: “No se presenta Garantía de Oferta (…) No se encuentra inscripto en el RIUPP (…) No constituye domicilio (…) No presenta la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (…) No presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP (…) No presenta los requisitos solicitados para demostrar la capacidad técnica”. En cuanto a la oferta de Matafuegos Lugano S.R.L. se pone de resalto que: “No presenta la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (…) No presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP (…) No presenta los requisitos solicitados para demostrar la capacidad técnica”. En referencia a la oferta de Matafuegos Atlantida se señala que: “El oferente no firma la oferta presentada (…) No se presenta Garantía de Oferta (…) No se encuentra inscripto en el RIUPP (…) No presenta Constancia de Visita (…) No presenta la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (…) No presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP (…)”. En relación a la oferta de Dakari Group S.R.L. se expresa que: “A efectos de garantizar la oferta, presenta un pagaré (…) El pagaré no se encuentra previsto como una de las formas autorizadas para Garantía de la Oferta por el Art. 100 de la Ley Nº 2095. En virtud de ello debe tenerse como no presentada la Garantía de Oferta. No se presenta Garantía de Oferta (…) No se encuentra inscripto en el RIUPP (…) No presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP”. Finalmente –sobre la Oferta de Industrias Mas S.R.L.-se expone que: “ (…) a fs. 569 el oferente presenta un Certificado para Contratar emitido por la AFIP vencido a la fecha de aperturas de ofertas. Asimismo, a fs. 570 acompaña constancia de la solicitud de emisión del nuevo certificado. Vencido el plazo previsto por la Cláusula 29 del Pliego de Condiciones Generales, no se acompañó un nuevo Certificado Fiscal. A fs. 574 se acompaña constancia efectuada por la Comisión a la página web de la AFIP, con fecha 23 de abril de 2013, de la que surge que la empresa tiene vencido el Certificado Fiscal para Contratar. Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta no admisible”.
Que en virtud de lo expuesto, en el precitado dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas declaró no admisibles las ofertas presentadas y concluyó que “corresponde declarar la presente Licitación Pública de Etapa Unica Nº 01/2013 como fracasada”.
Que se encuentran glosadas las comunicaciones efectuadas a los oferentes del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 583/588, 590, 593 y 613/617) y las constancias de la publicación del citado Dictamen en la página web del Poder Judicial (fs. 589), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4.144 (fs. 595/597) y en la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 606).
Que asismimo, la firma Industrias Mas S.R.L. realizó una presentación en la que manifiesta que se incurrió en un error en el dictamen de evaluación de ofertas, en los términos del artículo 106 y concordantes de la Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario 754/2008 ya que según aduce, ella contaba con el certificado para contratar emitido por la AFIP válido y que al momento de presentar su oferta acompañó copia de la solicitud de un nuevo certificado. Asimismo, señaló que la Comisión de Evaluación de Ofertas omitió dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 106 y 8 de la Ley 2095 y que “de haber seguido dicho procedimiento, tendrían en su poder el Certificado Fiscal y esta situación ya estaría resuelta”. Por último, expresó que sería una desestimación por meros “defectos formales” la cual se encuentra prohibida por la ley. En virtud de ello, solicitó que se declare admisible su propuesta (fs. 600/603).
Que entonces, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una reseña de estos actuados, manifestó que “no tiene objeciones que formular sobre lo resuelto oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones” (Dictamen Nº 5089/2013 - fs. 607/10).
Que para ello, y en referencia a la presentación realizada por la firma Industrias Mas S.R.L., entendió de aplicación lo establecido en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de este procedimiento, el cual resulta claro al establecer, en su tercer párrafo, que: “En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido en el R.I.U.P.P.” Luego, al respecto señala que: “Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento (…) a lo indicado en el párrafo 3º”
Que cabe destacar que conforme detalló la Dirección General de Asuntos Jurídicos en esa oportunidad, la firma Insdutrias Mas S.R.L. no presentó un Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura de ofertas –el 10 de abril de 2013-. Luego, esa firma manifestó haber solicitado la obtención de un nuevo Certificado con fecha 7 de marzo de 2013 (fs. 574). Y a su vez, la Comisión de Evaluación de Ofertas realizó una consulta ante la AFIP el 23 de abril del mismo año de la que resultó que la empresa tenía vencido el Certificado Fiscal para Contratar. En tal estado, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el 24 de abril de 2013 y por aplicación del mentado artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales concluyó que corresponde desestimar tal oferta, criterio que, como se adelantó, comparte la aludida Dirección.
Que no obstante ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos también señaló en relación a la presentación efectuada por Industrias Mas S.R.L. que “(…) la exposición no constituye una impugnación al dictamen de evaluación de ofertas ya que el último párrafo artículo Nº 106 de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del art. 106 de la Ley Nº 2095, dispone: “El dictamen de evaluación de ofertas puede ser impugnado únicamente en forma conjunta con el acto administrativo que concluye el procedimiento de selección”.
Que puesto a resolver, oídas la áreas jurídicas y técnicas pertinentes, esta Administración General comparte el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en tal sentido entiende que corresponderá desestimar la presentación formulada por la firma Industrias Mas S.R.L., declarar fracasada la Licitación Pública Nº 01/2013 en razón de no haberse presentado ninguna oferta admisible e instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que consulte a la Dirección de Seguridad si persiste la necesidad de la adquisición en cuestión y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de contratación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 01/2013 tendiente a la inspección, puesta a punto, certificación y mantenimiento de los sistemas de redes de incendio y sistemas de detección temprana de incendio existentes en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Desestímese la presentación efectuada por la firma Industrias Mas S.R.L. al Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de este acto.
Artículo 3º: Declárese fracasada la Licitación Pública Nº 01/2013 en razón de no haberse presentado ninguna oferta admisible, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicarle la presente a los oferentes y hacerles saber que podrán formular impugnaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a que consulte a la Dirección de Seguridad si persiste la necesidad de la adquisición en cuestión y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de contratación.
Artículo 6º: Regístrese, notifíquese como se ordena, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Seguridad y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 110 /2013