Autoriza la contratacion de la reparación del motocompresor Carrier 06D, que opera el equipo de aire acondicionado ubicado en la planta baja de la sede judicial Roque Saenz Peña 636 de esta Ciudad.
Autoriza la contratacion de la reparación del motocompresor Carrier 06D, que opera el equipo de aire acondicionado ubicado en la planta baja de la sede judicial Roque Saenz Peña 636 de esta Ciudad.
Autoriza la contratacion de la reparación del motocompresor Carrier 06D, que opera el equipo de aire acondicionado ubicado en la planta baja de la sede judicial Roque Saenz Peña 636 de esta Ciudad.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.
VISTO:
el expediente OAyF 231/09-0, caratulado OAyF s/Caja Chica Especial: Reparación de Motocompresor AA RSP
CONSIDERANDO:
Que mediante el correo electrónico remitido al suscripto en último día del mes de noviembre del año en curso, la Dirección de Obras y Mantenimiento informa de la necesidad de proceder a la reparación del motocompresor Carrier 06D que opera el equipo acondicionador de aire que abastece a la Planta Baja y Mesas de Entrada de la sede judicial Roque Sáenz Peña (fs. 1).
Que para el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado ubicados en la sede Roque Sáenz Peña fue contratada la empresa CIPS S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 23/2008, pero la cláusula octava del Pliego de Bases y Condiciones Particulares excluye de las prestaciones convenidas los trabajos como los que aquí nos ocupan (conf. cláusula 8.3).
Que en su requisitoria, el Sr. Director explica que la reparación es indispensable para proveer de aire acondicionado al sector ya mentado y acompaña, en consecuencia, el presupuesto requerido a la empresa TUR Alfredo Pellegrini y Cía. SRL (fs. 2/3), por un valor total de siete mil trescientos ochenta y un pesos ($7.381).
Que vista la urgencia que el caso amerita en razón de la proximidad del inicio de la época estival y toda vez que la necesidad puesta de manifiesto compromete el normal desempeño de los órganos jurisdiccionales allí ubicados y afecta, lógicamente, al numeroso público demandante de la actuación judicial, se dispuso encauzar las actuaciones a través del procedimiento de excepción instrumentado por la Res. CM Nº 236/2009.
Que consecuentemente, de acuerdo con lo estipulado en el art. 5, último párrafo del Régimen de Caja Chica Especial, se dio noticia de lo actuado al señor Director General de Auditoría Interna, mediante correo electrónico de estilo.
Que por tratarse de un caso que exige una respuesta inmediata, sin dilación de ningún tipo, como único modo posible de proveer eficazmente al regular ejercicio de la función judicial y al adecuado y digno trato que Magistrados, funcionarios, empleados y público en general requieren, es menester proceder en el sentido indicado en el art. 7, inc. 2 del Régimen referido y autorizar sin más el gasto por la contratación con la firma TUR Alfredo Pellegrini y Cia. S.R..L., para la reparación de un motocompresor Carrier 06D,en los términos de su propuesta económica de fs. 2/3.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma TUR Alfredo Pellegrini y Cia. S.R..L., para la reparación del motocompresor Carrier 06D, que opera el equipo de aire acondiciondo ubicado en la planta baja de la sede judicial Roque Sáenz Peña, en los términos de la propuesta formulada a fs. 2/3, por un precio total de siete mil trescientos ochenta y un pesos ($7.381), IVA incluido.
Artículo 2º: Comunicar lo decidido a la Dirección de Compras y Contrataciones, para que se proceda a su ejecución, delegando en el Sr. Director la firma de la orden de compra pertinente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección General de Auditoría Interna. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos en el artículo anterior y, oportunamente, archívese.