Rectificar el Artículo 1º de la Res. (RE) OAyF Nº 22/2011.
Rectificar el Artículo 1º de la Res. (RE) OAyF Nº 22/2011.
Rectificar el Artículo 1º de la Res. (RE) OAyF Nº 22/2011.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
RES. R.E. OAyF Nº 26 /2011
VISTO:
El expediente OAyF s/Adquisición de Insumos Cuerpo Medico Forense Expte. OAyF Nº 099/11-0, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución (RE) OAyF Nº 22/2011, cuya copia obra a fs. 13, se dispuso: Autorizar el gasto para la adquisición de tres paquetes de sabanas descartables para camilla, seis cajas de guantes descartables, dos cajas de cintas adhesivas, diez cajas de gasas estériles, cinco paquetes de algodón y diez paquetes de vendas, por la suma total de un mil cincuenta y dos pesos ($ 1052,00) IVA incluido a la firma Megamédica con domicilio en la calle Pasteur 782, de acuerdo a los términos y condiciones de la propuesta económica de fs. 8.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones - a fs. 17 - y con anterioridad a notificar la mentada resolución a la interesada, manifestó que: se deja constancia de que al realizar la correspondiente Orden de Compra, se observó que las cantidades adjudicadas en dicha resolución no se corresponden con las cantidades indicadas en el presupuesto obrante a fojas 8, no obstante lo cual el monto total adjudicado es idéntico al expresado en dicho presupuesto.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCBA Nº 41/1998) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión, tal como sucede en este caso.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la propuesta de la firma Megamédica continua siendo la más económica, corresponde rectificar el artículo 1 º de la Res. (RE) OAyF Nº 22/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Autorizar el gasto para la adquisición de doce (12) paquetes conteniendo diez (10) juegos de sabanas descartables para camilla, dos (2) cajas de guantes sin esterilizar tamaño ocho (8), dos (2) cajas de guantes sin esterilizar tamaño siete (7), una (1) caja de guantes estériles tamaño ocho (8), una (1) caja de guantes estériles tamaño siete (7), una (1) caja de rollos de cinta adhesiva de 2,5 cm, una caja de rollos de cinta adhesiva de 5 cm, diez (10) cajas de gasas estériles de 10 x 10 cm, diez (10) paquetes de algodón blanco, diez (10) paquetes de vendas de 10 cm de ancho, por la suma total de un mil cincuenta y dos pesos ($ 1052,00) IVA incluido a la firma Megamédica con domicilio en la calle Pasteur 782, de acuerdo a los términos y condiciones de la propuesta económica de fs. 8
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3.389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectificar el Artículo 1º de la Res. (RE) OAyF Nº 22/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Autorizar el gasto para la adquisición de doce (12) paquetes conteniendo diez (10) juegos de sabanas descartables para camilla, dos (2) cajas de guantes sin esterilizar tamaño ocho (8), dos (2) cajas de guantes sin esterilizar tamaño siete (7), una (1) caja de guantes estériles tamaño ocho (8), una (1) caja de guantes estériles tamaño siete (7), una (1) caja de rollos de cinta adhesiva de 2,5 cm, una caja de rollos de cinta adhesiva de 5 cm, diez (10) cajas de gasas estériles de 10 x 10 cm, diez (10) paquetes de algodón blanco, diez (10) paquetes de vendas de 10 cm de ancho, por la suma total de un mil cincuenta y dos pesos ($ 1052,00) IVA incluido a la firma Megamédica con domicilio en la calle Pasteur 782, de acuerdo a los términos y condiciones de la propuesta económica de fs. 8
Artículo 2º: Regístrese y publíquese del modo dispuesto en el articulo 4º de la Res. OAyF Nº 29/2011. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.