Caja Chica Especial S/ Adquisición de Carros y Fajas Lumbares- Expediente CM Nº OAyF 242/09-0- Res. O.A. y F. RE Nº 008/2010

Rectifica la Resolución O.A. y F. RE Nº 005/2010

Rectifica la Resolución O.A. y F. RE Nº 005/2010

Rectifica la Resolución O.A. y F. RE Nº 005/2010

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010.

VISTOS:

El expediente OAyF Nº 242/09-0, caratulado “O.A.yF. s/Adquisición de Fajas Lumbares y Carritos para el Personal del Departamento Mesa de Entradas Justicia Penal, Contravencional y Faltas”, la Resolución CM Nº 236/2009 y la Resolución OAyF (RE) Nº 005/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución OAyF (RE) Nº 005/2010 (que luce a fs. 72/3) se autorizó el gasto por la contratación con la firma “FactoryNet S.A.” para la provisión de diez (10) fajas de protección lumbar de máximo esfuerzo (dos -2- talla “M”, tres -3- talla L, tres -3- talla XL y dos -2- talla XXL, por un total de quinientos ochenta y cinco pesos con 05/100 ($585,05), IVA incluido.

Que a fs. 77/8 mediante Nota Nº 112-DCC-10 la Dirección de Compras y Contrataciones da cuenta del error material en el presupuesto presentado oportunamente por la firma “FactoryNet S.A.” (fs. 42/3), en el cual cotiza el valor unitario de las fajas lumbares en cuarenta y ocho pesos con 35/100 ($48,35) mientras que el precio total asciende a la suma de quinientos ochenta y cinco pesos con 05/100 ($585,05).

Que en consecuencia la citada Dirección procedió a solicitar a la empresa referida la ratificación o rectificación de la oferta correspondiente. En tanto la misma expresó que la diferencia se debe a un error del sistema y que el monto total de la oferta que debe ser tenido en cuenta para la presente contratación es de cuatrocientos ochenta y tres pesos con 52/100 ($ 483,52), conforme surge de fs. 76.

Que en estado las cosas, corresponde proceder a la rectificación del Artículo 1º de la Resolución OAyF (RE) Nº 005/2010 en referencia al monto total de la contratación propiciada en estos actuados.

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCBA Nº 41/1998) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4to, inciso f) de la Ley 1.988 (modificado por Ley 3.389), por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución OAyF (RE) Nº 005/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar el gasto por la contratación con la firma“FactoryNet S.A.” para la provisión de diez (10) fajas de protección lumbar de máximo esfuerzo (dos -2- talla “M”, tres -3- talla L, tres -3- talla XL y dos -2- talla XXL, por un valor total decuatrocientos ochenta y tres pesos con 52/100 ($483,52), IVA incluido.”

Artículo 2º: Regístrese y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su ejecución. Oportunamente, archívese.

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