Contratación Menor Nº 27/2015- Expediente CM Nº DCC 233/15-0- Resolución OAyF Nº 070/2016

                                                                         Buenos Aires,   7    de marzo  de 2016

 

RES. OAyF Nº   070  /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 233/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Provisión e Instalación de Bomba de Agua para el Sistema de Incendios de Libertad 1042”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 391/2015 (fs. 45/52) se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 27/2015 que tiene por objeto la provisión e instalación de una (1.-) bomba de agua para el sistema de alimentación de hidrantes y rociador automático contra incendio para el edificio de Libertad 1042 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la mentada Resolución, con un presupuesto oficial de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos ($88.274,00) IVA incluido.

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 54) y puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 391/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 55/56).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 57/58), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 59/60) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 61/70). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 71 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 391/2015, el 12 de enero de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección General de Compras y Contrataciones, remitida por la empresa “First Security Training” -la cual obra incorporada a fojas 72/74- por un monto total de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 88.274,00) IVA incluido.

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la única oferta presentada (fs. 81/82). De allí se desprende que la oferente no presentó el certificado del Registro de Deudores Morosos o en su defecto declaración jurada indicando nombres y documentos de los integrantes de la gerencia de la empresa, Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, y Certificado Fiscal para contratar emitido por AFIP. Asimismo la referida Dirección General procedió a remitir correo electrónico con fecha 25 de enero de 2016,  obrante a fojas 77, solicitando la integración de la mentada documentación, solicitud que fue reiterada mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2016, que luce a fojas 78, sin haber obtenido respuesta en ambas oportunidades.

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones eleva lo actuado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con la sugerencia de que se declare fracasada la contratación de marras (v. Nota Nº 76 -DGCyC-16 de fs. 83).   

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6788/2016 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, teniendo presente los hechos y la normativa aplicable al caso, en particular lo dispuesto en el punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación, aprobrado por la Resolución OAyF N° 391/2015, conforme lo previsto por la Resolucion N° 1814/AFIP/05 (B.O. B° 30.569 de fecha 13/01/2005), que, con respecto a contrataciones, licitaciones y/o concursos, establece: “cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($50.000), las empresas deberán contar con el Certificado Fiscal para Contratar, con vigencia actualizada a la fecha de la apertura de ofertas.”, “(…) en caso de falta de presentación, el Consejo intimará a su presentación en un plazo de 72 horas” y “Finalmente dispone: Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2° o a lo indicado en el párrafo 3°” posteriormente, concluyó: “En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 83 y vta., esta Dirección General opina que corresponde declarar fracasada la contratación menor N° 27/2015” (fs. 87/88).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 27/2015 que tiene por objeto la provisión e instalación de una (1.-) bomba de agua para el sistema de alimentación de hidrantes y rociador automático contra incendio para el edificio de Libertad 1042 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 391/2015.

Que en otro orden de ideas, debe ponerse de resalto que la firma“First Security Training” -única oferente- no ha dado cumplimiento a lo requerido en los puntos 14, 15 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación en cuestión. En razón de ello y en línea con lo sugerido por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, habrá de declararse fracasada la Contratación Menor N° 27/2015.  

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección de Seguridad a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas por Nota DS Nº 258/2015 respecto a la adquisición de los bienes en cuestión así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y  por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 27/2015 que tiene por objeto la provisión e instalación de una (1.-) bomba de agua para el sistema de alimentación de hidrantes y rociador automático contra incendio para el edificio de Libertad 1042 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 391/2015.

Artículo 2º: Declárese fracasada la Contratación Menor N° 27/2015, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección de Seguridad a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas por Nota DS Nº 258/2015 respecto a la adquisición de los bienes en cuestión así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y por su intermedio a la Dirección de Seguridad, y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  070      /2016

 

 

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