GCBA CONTRA INGENIERIA MATHEU SA SOBRE EJ.FISC. - PLAN DE FACILIDADES, Expte: EJF 517803 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 102) contra la resolución dictada por el señor juez de grado (fs. 97/98) quien declaró la nulidad de la notificación de fs. 9vta. y dejó sin efecto todo lo actuado con posterioridad.
II. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, observo que éste fue interpuesto y luego fundado en tiempo oportuno (conf. fs. 102, 103/vta., 104 y 105/107vta.). La demandada contestó temporáneamente el traslado conferido (ver fs. 108 y 109/110vta.).
III. La Ciudad inició la presente ejecución fiscal contra la ejecutada por el cobro de la suma de pesos $ 72917,07.-, adeudada en concepto de saldo de caducidad del plan de facilidades normado por el decreto 1708/1997, resolución 801/SHyF/00 (fs. 2/3vta.).
A fojas 9 se encuentra adjuntada la cédula de notificación dirigida a la ejecutada (fs. 9).
La demandada se presentó y denunció la existencia de un concurso preventivo, solicitó que se declare improcedente la ejecución y planteó la nulidad de las notificaciones efectuadas pues el domicilio denunciado por la actora no es el domicilio de la ejecutada. Aclaró que su domicilio fiscal y sede principal de la actividad se encuentra en la calle Estanislao del Campo 1650 en la Ciudad de Avellaneda (fs. 49/55).
El señor juez de grado (fs. 97/98) declaró la nulidad de la notificación de fs. 9vta. y dejó sin efecto todo lo actuado con posterioridad. Para así decidir sostuvo que la Ciudad en oportunidad de contestar el traslado del planteo de nulidad no negó ni cuestionó lo sostenido por la demandada en cuanto a la ubicación de su domicilio fiscal y la consecuente nulidad de la notificación de intimación pago practicada en un domicilio diferente por lo que su silencio debe ser entendido como el reconocimiento de la verdad de los hechos expuestos por la demandada (fs. 98).
La Ciudad interpuso y fundó recurso de apelación solicitando su revocación con argumentos a los que me remito por motivos de brevedad (fs. 105/107vta.).
A fojas 116, V.E. en atención a lo solicitado por esta Fiscalía (fs. 115)- ordenó que la AGIP informe cuál era el domicilio fiscal de la demandada al 17-12-2002 y cuándo se efectuó el cambio de domicilio. La Ciudad contestó el informe a fojas 128.
IV. Al respecto, estimo que para resolver la apelación corresponderá analizar la información dada por la AGIP en el citado informe, lo cual implica evaluar aspectos de hecho y prueba ajenos a mi intervención.
V. En este sentido, doy por contestada la vista conferida.
Fiscalía, 27 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12945 -FCCAYT.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario