Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015
Res. OAyF Nº 281 /2015
VISTO:
el Expediente DCC-097/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Vehículos” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 172/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 12/2015 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de vehículos para el Poder Judicial de la Ciudad (áreas administrativa y jurisdiccional), en la forma características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución con un presupuesto oficial de un millón ochocientos cinco mil pesos ($ 1.805.000,00) IVA incluido (fs. 104/112).
Que en particular, la Licitación Pública Nº 12/2015 contempla la adquisición de dos (2.-) vehículos automotores (utilitarios) (Renglón 1), dos (2.-) vehículos automotores (furgones) (Renglón 2) y un (1.-) vehículo automotor (pick up) (Renglón 3).
Que conforme surge de fojas 133, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en el marco de la Licitación Pública Nº 12/2015. Luego, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 136).
Que se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 138) y en el Boletín Oficial (fs. 164/165). Asimismo, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 139/140), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 141/142) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 144/163).
Que a fojas 166 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 167/173 lucen las constancias suscriptas por las firmas que se hicieron del documento en cuestión.
Que el 18 de junio de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 12/2015 en la que se hizo constar la presentación de cinco (5.-) sobres ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De allí surge que presentaron oferta las siguientes firmas: Automóviles San Jorge S.A. –incorporada a fojas 181/215- por la suma de cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($481.355,00), Top West S.A. –agregada a fojas 218/239- por la suma de un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos ($1.169.166,00), Colcar Merbus S.A. – agregada a fojas 242/308- por la suma de un millón ciento sesenta y un mil cuatrocientos pesos ($1.161.400,00), Peugeot Citroen Argentina S.A. –incorporada a fojas 311/339- por la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000,00) y Salvador M. Pestelli S.A. –agregada a fojas 342/369- por la suma de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta pesos ($432.650,00) (fs. 176/178).
Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución presentadas por todas las oferentes para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 370).
Que luego, esa Unidad solicitó el cumplimiento de determinados requisitos formales a las oferentes (fs. 382/391). Las respuestas se encuentran agregadas a fojas 392/407, 419/424, 428/635, 686/687 y 693/695.
Que por otro lado, a fojas 372/381, 636/638, 674/678, 679/682, 693/696, lucen incorporadas las consultas del estado registral de las oferentes efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De las mismas se desprende que el estado registral de la firma Automóviles San Jorge S.A. se encuentra desactualizado. Por otra parte, las firmas Topwest S.A., Colcar Merbus S.A. y Peugeot Citroen Argentina S.A. se encuentran debidamente inscriptas mientras que la firma Salvador M. Pestelli S.A. figura preinscripta.
Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones requirió asistencia técnica especializada sobre las ofertas presentadas en la Licitación Pública en cuestión a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (fs. 408).
Que en respuesta, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores manifestó que Automóviles San Jorge S.A. presentó oferta respecto del Renglón 3, Topwest S.A. presentó oferta por el Renglón 2, Colcar Merbus S.A. presentó oferta por el Renglón 2, Peugeot Citroen Argentina S.A. presentó oferta por los Renglones 1 y 2 y Salvador M. Pestelli presentó oferta por el Renglón 3. A su vez, concluyó que en todos los casos las ofertas cumplen con los requerimientos técnicos exigidos en esta Licitación (cfr. Nota DSGyOM Nº 336/2015 de fs. 410/411).
Que a fojas 639/660 se agregaron las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y a fojas 189/192, 428/443, 662, 337 los Certificados Fiscales para Contratar presentados por las firmas Automóviles San Jorge S.A. (vigente), Topwest S.A. (vigente), Colcar Merbus S.A. (vigente) y Peugeot Citroen Argentina S.A. (vigente).
Que a fojas 698/710 se encuentra incorporado el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones. Allí, se expresa que la oferta presentada por Automóviles San Jorge S.A. resulta inadmisible pues no se cumplimentó debidamente lo establecido en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública N° 12/2015. Respecto de la oferta presentada por Topwest S.A., considera que la misma debe ser considerada admisible respecto del Renglón 2 pero inconveniente por superar en un cuarenta y cuatro con 34/100 por ciento (44,34%) el presupuesto oficial. En cuanto a las ofertas presentadas por Colcar Merbus S.A. y por Peugeot Citroen Argentina S.A., la Comisión de Preadjudicaciones estima que se trata de ofertas admisibles. No obstante, destaca que la oferta principal presentada por Colcar Merbus S.A. resulta inconveniente por superar en un cuarenta y tres con 38/100 por ciento (43,38%) el presupuesto oficial. Finalmente, del análisis de la oferta presentada por Salvador Pestelli S.A., esa Comisión concluye que se trata de una oferta inadmisible pues no presentó el Certificado Fiscal para Contratar pese a haber sido debidamente intimado al efecto.
Que la Comisión de Preadjudicaciones concluye, en virtud de lo expuesto y del análisis económico de las ofertas que resultan admisibles y convenientes, que correspondería preadjudicar el Renglón 1 a la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. por la suma total de quinientos veinte mil pesos ($520.000,00), el Renglón 2 a la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. por la suma de ochocientos treinta mil pesos ($830.000,00) y declarar fracasado en Renglón 3.
Que a fojas 715 obra la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en la página web de este Poder Judicial de la Ciudad.
Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6454/2015 (fs. 720/721) en el cual, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa aplicable, manifestó que el Dictamen de Evaluación de Ofertas “fue enviado por correo electrónico (fs. 713/714) solicitando su acuse de recibo a las empresas participantes, agregándose remisión automática del mismo, por lo que deberá agregarse las constancias de recepción de cada oferente, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 106 inc. e) del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095”. A su vez, agregó que deberá al mismo tiempo agregarse la constancia de publicación del referido dictamen en el Boletín Oficial. Finalmente, concluyó que “una vez cumplimentadas las notificaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones”.
Que a fojas 725/732 se agregó la constancia de la debida publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial del día 20 de agosto de 2015 y a fojas 733/737 se incorporaron las constancias de recepción del Dictamen de Evaluación de Ofertas de cada oferente.
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, analizado el informe técnico del área competente y de acuerdo a los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido en punto a la adjudicación propuesta por la Unidad Evaluadora de Ofertas.
Que en consecuencia corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 12/2015, adjudicar los renglones 1 y 2 de la misma a la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. por la suma total de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000,00) IVA incluido conforme la propuesta de fojas 311/339 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación, y declarar fracasado el Renglón 3.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 12/2015 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de vehículos para el Poder Judicial de la Ciudad (áreas administrativa y jurisdiccional), en la forma características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 172/2015.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 y 2 de la Licitación Pública N° 12/2015 a la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. por la suma total de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000,00) IVA incluido conforme la propuesta de fojas 311/339 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación.
Artículo 3°: Declárese fracasado el Renglón 3 de la Licitación Pública N° 12/2015 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por Automóviles San Jorge S.A., Salvador M. Pestelli S.A. e inconvenientes la oferta presentada por Topwest S.A. y la oferta presentada por Colcar Merbus S.A. en función de los argumentos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Unidad Consejero Dr. Saez Capel, a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 281 /2015