Licitación Pública Nº 15/2009 - Exp. CM Nº DCC-064/09-0 - Resolución CAFITIT Nº 052/2009

Aprobar la Circular sin Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

Aprobar las Circulares con Consulta Nº 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo II se adjuntan a la presente.

Aprobar la Circular sin Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

Aprobar las Circulares con Consulta Nº 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo II se adjuntan a la presente.

Aprobar la Circular sin Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

Aprobar las Circulares con Consulta Nº 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo II se adjuntan a la presente.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 52 /2009

VISTO:

 

El Expediente DCC Nº 064/09-0 s/ Adquisición de Hardware; y

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CAFITIT Nº 40/2009 se autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 15/2009 para la adquisición de hardware, para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos ($1.294.500) IVA incluido, estableciendo que la apertura de ofertas se realizará el próximo 28 de septiembre.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informa que la Dirección de Informática y Tecnología propone ciertas aclaraciones del pliego, y a la vez, que se recibieron consultas de dos empresas interesadas en la licitación, generando la intervención del área técnica.

Que la Dirección de Informática y Tecnología respondió las consultas originando aclaraciones del pliego de la licitación.

Que en tal estado llega la cuestión a conocimiento de la Comisión.

Que conforme lo expuesto precedentemente, se observa que el área técnica recomienda realizar aclaraciones sobre los pliegos aprobados, y también responder las consultas recibidas de los interesados en participar en la licitación.

Que habiendo intervenido las áreas competentes, no resulta conveniente apartarse del criterio sugerido por la Dirección de Informática y Tecnología.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31, sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005.

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la Circular sin Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

Artículo 2º: Aprobar las Circulares con Consulta Nº 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 15/2009, que como Anexo II se adjuntan a la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, y a notificar la presente resolución a los adquirentes del Pliego, y a las Cámaras del sector.

Artículo 4°:Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los adquirentes del Pliego, y a las Cámaras, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Infraestructura y Obras, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 52 /2009

Mauricio Devoto Eugenio Cozzi Horacio G. Corti

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1

LICITACION PUBLICA Nº 15/2009

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

SR. OFERENTE

Por la presente, la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2009 s/Adquisición de Hardware, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar las siguientes aclaraciones.

Aclaración Nº 1: Con relación al Renglón 5 del Punto 5 del PCP, se pone en su conocimiento que dado que los equipos NetApp se encuentran en garantía, se deberán proveer los canisters originales de la misma marca para los discos rígidos requeridos en el Renglón en cuestión. Asimismo, se deberá presentar notificación oficial del proveedor (NetApp) certificando que dichos elementos son provistos por un canal certificado, con el objeto de mantener la garantía oficial de los productos.

 

Sin otro particular, saludo atentamente.

ANEXO II

CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1

LICITACION PUBLICA Nº 15/2009

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

SR. OFERENTE

Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2009 s/ adquisición de hardware, que tramita por Expediente CM Nº DCC-064/09-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar la siguiente aclaración, en función de la consulta realizada por la firma Desca Transistemas S.A. mediante Actuación Nº 20847/09:

A) CONSULTAS RELACIONADAS CON EL RENGLÓN 7 DEL PUNTO 5 DEL PCP:

 

Consulta Nº 1:Sobre la posibilidad de realizar la administración in situ del servidor Blade a través de una notebook conectada mediante un cable compuesto KVM y red.

Aclaración Nº 1: Se ratifica que el chasis del servidor “Debe contar con una consola compuesta por un monitor LCD de 15” cómo mínimo, con teclado integrado y dispositivo de señalamiento incluido” según se solicita en el Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente.

Consulta Nº 2: Sobre la posibilidad de que se elimine la exigencia de que “Las conexiones de alimentación, entrada y salida, y Administración entre cada Blade y el chasis deben ser redundantes”

Aclaración Nº 2: Habiendo analizado las condiciones actuales del mercado para servidores Blade, y en función de no obstaculizar la competencia entre las marcas líderes del sector, se elimina dicha exigencia.

Consulta Nº 3: Sobre la posibilidad de que se elimine la exigencia de que el chasis del servidor Blade “Debe contar con una lectora de DVD-ROM, interna o externa, para ser utilizada por cada uno de los Blade Server que admita la arquitectura”.

Aclaración Nº 3: Habiendo analizado las condiciones actuales del mercado para servidores Blade, no se considera conveniente aceptar dicha modificación por lo que se ratifica lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Consulta Nº 4: Sobre la posibilidad de que se elimine la exigencia de que los blades cuenten con memoria que opere con arquitectura RDIMM.

Aclaración Nº 4: Habiendo analizado las condiciones actuales del mercado para servidores Blade, y en función de no obstaculizar la competencia entre las marcas líderes del sector, este Consejo de la Magistratura cree conveniente que se mantenga dicha condición para los blades equipados con microprocesadores que admitan tal arquitectura para los cuales las memorias deben ser del tipo DDR3 o superior, con ECC, de 1333 MHz, con un tiempo de acceso de 10 ns, requiriéndose para aquellos que no lo admitan que las memorias sean del tipo DDR2 con ECC, de 667 MHz como mínimo.

Consulta Nº 5: Sobre la posibilidad de que se elimine la exigencia de que los blades cuenten con “dos (2) adaptadores de comunicaciones integrados como mínimo”.

Aclaración Nº 5:Habiendo analizado las condiciones actuales del mercado para servidores Blade, y en función de no obstaculizar la competencia entre las marcas líderes del sector, se elimina dicha restricción, permitiendo que se cubra la necesidad a través de placas adicionales en el chasis que deben proveer al menos 2 (dos) adaptadores de comunicaciones, que cuenten con una interfaz Ethernet 100/1000 Mbps/s Base TX para cada una de los 10 espacios de blades solicitadas, o sea 20 (veinte) en total.

B) CONSULTAS RELACIONADAS CON EL RENGLÓN 8 DEL PUNTO 5 DEL PCP:

Consulta Nº 6: Se solicita aclaraciones ya que el Pliego exige cotizar un “Sun Storage 7120 serie o similar” y éste no existe.

Aclaración Nº 6: Se aclara que por un error de tipeo se invirtieron dos números, por lo que el equipo utilizado como referencia debe ser el “Sun Storage 7210 serie o similar”

 

C) CONSULTAS SOBRE INSTALACIÓN Y CAPACITACIÓN:

Consulta Nº 7: Se solicita aclaración sobre los días y horarios en que se deberá realizar la instalación.

Aclaración Nº 7: Los días y horarios en que se realizará la instalación se acordarán con la Dirección de Informática y Tecnología de acuerdo con las posibilidades del organismo y la firma adjudicataria.

Consulta Nº 8: Se solicita aclaración sobre si por capacitación se entiende “transferencia de conocimientos” durante la instalación. Caso contrario, detallar alcance y días y horarios para realizar la misma:

Aclaración Nº 8: La Capacitación ofrecida debe cubrir cómo mínimo la operación y administración del equipamiento ofrecido para el personal requerido en el pliego, debiendo cada oferente hacer su propuesta sobre la duración, modalidad y materiales del curso a realizar.

Sin otro particular, saludo atentamente.

 

CIRCULAR CON CONSULTA Nº 2

LICITACION PUBLICA Nº 15/2009

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