Aprueba la Circular Sin Consulta Nº 1.
Aprueba la Circular Sin Consulta Nº 1.
CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26/2011
SR. OFERENTE
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 26/2011, referida a la contratación del servicio de accesos dedicados a Internet que tramita por Expediente CM Nº DCC-138/11-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar la siguiente aclaración:
Aclaración Nº 1: Complementando lo normado en el Punto 7 (FORMA DE COTIZACIÓN) del Pliego de Condiciones Particulares, se agrega como último párrafo la siguiente estipulación:
La garantía de oferta deberá constituirse de conformidad con el Art. 99º, Inc. a) y ss. de la Ley Nº 2095. En caso de que el oferente cotizara ambos renglones del Punto 5 del presente Pliego, la garantía deberá calcularse sobre el valor cotizado para la totalización del Renglón 1; sirviendo la misma como garantía de oferta de la totalidad de la propuesta económica.
Mario H. Jusid
Director de Compras y Contrataciones
Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.