Buenos Aires, 29 de agosto de 2013
Res. OAyF Nº 160 /2013
VISTO:
el Expediente D.C.C. 223/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Ley Nº 451, Texto Histórico y Leyes Modificatorias – 4º Edición” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota SAAJ-CM Nº 215/2013, la Secretaria de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, solicita a esta Administración General la contratación para la impresión de quinientos (500) ejemplares de la 4º Edición de la publicación de la “Ley Nº 451, Texto Histórico y Leyes Modificatorias” conforme las características allí detalladas (fs. 5).
Que la citada Secretaría manifiesta que: “motiva dicho pedido, la necesidad de actualizar la obra que fuera editada ya en tres oportunidades – años 2007, 2008 y 2010 – por lo que la cuarta edición se debe a las numerosas reformas que ha sufrido dicha ley y a las consultas permanentes sobre dicha normativa”.
Que en virtud de ello, la Dirección de Compras y Contrataciones requiere a la compañía EUDEBA S.E.M. que cotice la impresión de la referida publicación (fs. 10/11).
Que la mencionada empresa remite por vía electrónica el presupuesto requerido, por un total de veinte mil quinientos sesenta pesos ($ 20.560,00) IVA incluido (fs. 12).
Que en la nota del 6 de agosto de 2013, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende que resulta “…viable proceder a la contratación directa con EUDEBA SEM para la impresión de la obra: “Ley 451, Texto histórico y leyes modificatorias”(fs. 13).
Que la Dirección de Programación y Administración Contable emitió –en cumplimento de lo dispuesto en la Ley Nº 70- la Constancia de Registración Nº 219/08 2013, confirmando la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión (fs. 14/15).
Que seguidamente, mediante la Nota Nº 471/2013 el Sr. Director de Compras y Contrataciones expresa que: “sugiere… encuadrar la presente compra como contratación directa, y continuando con el criterio adoptado por este Consejo, realizar un contrato interadministrativo con la firma EUDEBA S.E.M sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires” (fs. 16/17).
Que asimismo, en la Nota citada la Dirección de Compras y Contrataciones pone de resalto que no correspondería requerir el cumplimiento de la Ley Nº 269 de esta Ciudad y establecer como base de la relación jurídica, Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares “…dado que ‘…la circunstancia de considerar al Estado un todo orgánico orientado en su conjunto a la consecución del mismo bien común, impone un modo de acción proporcionado a esa unidad de fines…’ (conf. Dictámenes 232:254; 238:444 de la Procuración del Tesoro de la Nación)”. Por último y a los fines de su mejor difusión, sugiere publicar por un (1) día la resolución que apruebe la contratación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete por ley, y emite el Dictamen Nº 5215/2013 (fs. 21/22), a través del cual pone de resalto que: “En la especie se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095. Y continúa expresando que el artículo 4º inciso d) de dicha ley establece que: “Quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos: … d) los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionado”. Seguidamente, con cita en Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, afirma que: “…las contrataciones que celebran lo entes estatales entre sí constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de las notas típicas. Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones interadminitrativas (PTN dictámenes 232:254, 8/3/2000)”.
Que siguiendo la línea, esa Dirección remarca que “…cuando el cocontratante de la Administración Pública es otro ente público, la ley admite la contratación directa para su elección. Los contratos interestatales, nacionales, provinciales, municipales, sobre cualquier objeto (obra, servicio, suministro, etc.), están exceptuados del procedimiento, porque es el propio Estado por intermedio de los órganos, agentes y entes que lo integran (administración centralizada, órganos desconcentrados y entes descentralizados), el que va a cumplir el suministro a realizar o la obra”.
Que finalmente, la Asesoría Legal concluye que: “…no encuentra obstáculo jurídico para encuadrar la presente contratación dentro del sistema mencionado en el párrafo anterior”.
Que a mayor abundamiento y conforme lo dicho por la precitada Dirección, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamados contratos interadministrativos es precisamente la elección directa del cocontratante, sin procedimiento regulado. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 4, inciso d) de la Ley 2.095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.
Que cabe destacar, que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia presta conformidad respecto de la encuadernación estilo “PUR (Binder símil cosido)”, según lo ofrecido por la editorial a fojas 12 (fs. 24).
Que en consecuencia, oídas que fueron las áreas intervinientes, corresponderá proceder sin más a autorizar la contratación con la Editorial EUDEBA S.E.M. para la impresión de quinientos (500) ejemplares de la 4º Edición de la publicación de la “Ley Nº 451, Texto Histórico y Leyes Modificatorias”, por la suma total de veinte mil quinientos sesenta pesos ($ 20.560,00), IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 12, y según características técnicas remitidas por la Secretaria de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fojas 5. Ello, en el marco normativo antes señalado.
Que a su vez, a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional para que provea a la firma EUDEBA S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.
Que a los fines de su mejor difusión, la presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar). Asimismo deberá notificarse al interesado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 y sus modificatorias,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar la contratación con EUDEBA S.E.M. para la impresión de quinientos (500) ejemplares de la 4º Edición de la publicación de la “Ley Nº 451, Texto Histórico y Leyes Modificatorias”, por la suma total de veinte mil quinientos sesenta pesos ($ 20.560,00), IVA incluido, según características técnicas remitidas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fojas 5, y la propuesta económica de la firma de fojas 12.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a la interesada.
Artículo 3º: Dar intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional para que provea a la firma EUDEBA S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.